Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, viene a establecer una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera, para los buques que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 4.2 se prevé que para el año 1999 se considera prioritario el Plan de Pesca para la modalidad de cerco en la Región Surmediterránea, que deberá contener una parada biológica de dos meses continuados dentro del año 1999, dirigida a recuperar los recursos conforme a las recomendaciones de los expertos.

Por otra parte, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, ha sido desarrollado mediante la Orden de 26 de febrero de

1999, estableciendo una veda temporal en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde hace demasiado tiempo existe una coincidencia general por parte de los expertos, así como del propio sector pesquero, en que la presión permanente a la que se está sometiendo a nuestros caladeros no puede continuar al ritmo actual. La opinión de que es necesario imponer una explotación más racional de los recursos ya no admite ninguna duda y parece inevitable introducir cuanto antes limitaciones al esfuerzo pesquero.

El seguimiento continuo que hace el Instituto Español de Oceanografía, a través de su Centro Oceanográfico de Fuengirola, viene constatando como conclusión de todos sus documentos el empobrecimiento del caladero mediterráneo. Confirmando la progresiva disminución de las capturas anuales de las especies objetivo: Sardina y boquerón y el estancamiento de las otras. Por lo que concierne a la bahía de Málaga, las capturas totales han descendido en los últimos ocho años de forma que para el año 1998 representan el 60% de las capturas totales del año 1991, pese a la recuperación que tuvo ese año el boquerón. Este alarmante empobrecimiento que vienen arrastrando los caladeros ha determinado que la flota de cerco quedara reducida en más de un 40% en los últimos quince años, según se refleja en el mismo estudio.

Este diagnóstico no hace más que confirmar lo que los armadores y pescadores de la modalidad de cerco vienen manifestando reiteradamente. Parece, pues, llegado el momento en que, sin más demora, se adopten medidas que atajen este proceso de degradación de los caladeros con el objetivo de atenuar los efectos negativos que está soportando la flota dedicada a esta modalidad.

Esta crítica situación a que nos referimos afecta a todo el ámbito mediterráneo con más o menos intensidad, y es opinión compartida de que, para afrontar el problema en la forma requerida, resulta insuficiente la exigencia sólo del cumplimiento de las medidas técnicas que impone la vigente legislación. Se requiere algo más.

La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores estima que, en el momento presente, se dan las condiciones de concienciación en el sector, y en la misma Administración, para aplicar conjuntamente medidas eficaces que reduzcan el problema. Este es el motivo de que haya asumido la iniciativa en esta ocasión, por entender que no cabe posibilidad de retrasar por más tiempo la cuestión.

Se ha querido que el presente Plan supere el alcance de una simple propuesta de paralización temporal de la flota, ya que esta simple medida, con ser importante, no es suficiente, incluyéndose otras medidas que inciden en todos los aspectos que han desembocado en la actual situación. En consecuencia, el Plan comprende actuaciones agrupadas en tres direcciones: Colaboración con la Administración en el control del

cumplimiento de la normativa vigente, autorestricción de la actividad de cerco, que pretende superar en algunos aspectos las limitaciones del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, y, por último, poner en práctica medidas que mejoren la comercialización.

Estas medidas que contiene el Plan tienen un marcado carácter de compromiso en las actuaciones del propio sector, que pretende contribuir imponiendo su autodisciplina, tanto en lo que concierne a la pesca como a la comercialización,

repartiéndose los costes que se van a derivar en el corto plazo, de forma que el sector asume una parte y recibe una ayuda por el resto.

En el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, en cuya elaboración participaron representantes de todos los ámbitos que componen el sector pesquero, se introdujeron líneas de actuación y medidas en este sentido. Así, se determina en el Programa 3 de regeneración y explotación sostenible de los caladeros del litoral andaluz, dentro de la línea de actuación

1.1.3 de elaboración y aprobación de un plan de gestión de recursos pesqueros para las regiones surmediterránea y

suratlántica, la medida consistente en el establecimiento de una veda de dos meses para la modalidad de cerco en la

provincia de Málaga, que debe extenderse al resto de provincias andaluzas del litoral mediterráneo.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de las

organizaciones del sector pesquero, y en virtud de las

facultades que me confiere la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999,

R E S U E L V O

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en la Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación para el año

1999.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a los caladeros mediterráneos

pertenecientes a las provincias marítimas de Almería, Granada, Málaga y Algeciras, y afecta a las embarcaciones que dispongan de licencia para faenar a la modalidad de cerco, con base en puertos de las provincias de Málaga, Almería, Granada y litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz.

2. Las Cofradías de Pescadores integrantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores encuadradas en el ámbito del Plan estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen tanto en el Plan de Pesca como en la Orden de la Consejería de

Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999.

Tercero. Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de Pesca de cerco en el caladero mediterráneo andaluz, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de Cádiz, Málaga y Almería.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

- Un representante, por cada provincia, de las Cofradías de Pescadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

- Un representante, por cada provincia, de las Asociaciones de Armadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Son funciones de la Comisión del Plan las siguientes:

- Realizar el seguimiento y control de la aplicación del Plan.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas obtenidas y tamaño medio de las capturas, con el fin de corregir posibles

incumplimientos y proponer nuevas medidas de recuperación, y obtener las mayores rentas en beneficio del sector pesquero.

- Elaborar propuestas en la búsqueda de soluciones para eliminar el ejercicio de la pesca con embarcaciones furtivas.

3. La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de al menos tres de sus miembros.

Cuarto. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

1. En cada una de las provincias se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento del Plan, con la siguiente

composición:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de

Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Armadores y Cofradías de Pescadores de esa provincia que tengan

embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Serán funciones de las Comisiones Provinciales del Plan:

- Llevar a cabo el seguimiento de la aplicación del Plan de Pesca a nivel provincial.

- Informar a la Comisión de Seguimiento del control del cumplimiento de los compromisos adquiridos, proponiendo nuevas estrategias conjuntas para el mayor beneficio del sector pesquero y rendimiento del caladero.

- Verificar que las empresas armadoras de las embarcaciones cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda por paralización y que las ayudas han sido realmente cobradas por las mismas.

3. La Comisión Provincial de Seguimiento comprobará que se materializan los pagos a través de las entidades colaboradoras contempladas en la Orden de 4 de marzo de 1999, de la

Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y con carácter

extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Sevilla, 5 de marzo de 1999.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.

A N E X O

PLAN DE PESCA PARA LA ORDENACION DE LA MODALIDAD DE CERCO EN EL CALADERO MEDITERRANEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1999

A. Medidas de recuperación de los recursos.

A.1. Medidas a llevar a cabo por las organizaciones y armadores a los efectos de las ayudas por paralización:

A.1.1. Reducción del esfuerzo de pesca: El esfuerzo pesquero, medido en días de trabajo, no sobrepasará los 200 días al año, respetando siempre el descanso en sábados y domingos. Se establece un horario de salida que será a las 17 horas en invierno y a las 19 horas en verano.

A.1.2. Paralización temporal: Se establece un período de inactividad de la flota de cerco, con el fin de recuperar los recursos y evitar la captura de especies juveniles:

- En los puertos de la provincias marítimas de Almería y Motril: Desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 31 de marzo de

1999.

- En los puertos de la provincias marítimas de Málaga y Cádiz: Desde el 1 de marzo de 1999 al 30 de abril de 1999.

Conforme a lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Pesca procederá la tramitación y resolución de las ayudas a las empresas armadoras, propietarias de las citadas embarcaciones, que cubrirá, en función de las disponibilidades

presupuestarias, entre el 80% y 100% de la prima, según el baremo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo asumir éstas el resto.

A.1.3. Cumplimiento de la normativa en materia de recursos: El sector pesquero y sus representantes vigilarán muy

especialmente que se cumplen las medidas técnicas de

conservación de los recursos pesqueros y en particular que no se producen capturas de inmaduros, prohibidos conforme al Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y por tanto no admitiéndose ningún porcentaje de tolerancia.

A.2. Medidas complementarias:

A.2.1. Reducción del número de embarcaciones: Por la

Dirección General de Pesca se atenderán con carácter

prioritario las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización definitiva que presenten las embarcaciones de cerco mediterráneo andaluz. El pago se realizará con la máxima diligencia. (Se gestionará con la Administración pesquera del Estado la aportación de fondos complementaria, tanto

provenientes del presupuesto del Estado como provenientes del IFOP, para poder atender todas las peticiones que se

presenten.)

A.2.2. Contingentación de la flota de cerco surmediterráneo:

a) Las nuevas construcciones de embarcaciones de cerco del caladero mediterráneo andaluz se realizarán aportando

exclusivamente bajas de cerco provenientes de puertos del citado caladero andaluz.

b) Sólo se autorizarán por la Dirección General de Pesca las solicitudes de cambio de base de embarcaciones de cerco a puertos del litoral mediterráneo andaluz si proceden de puertos del mismo litoral.

A.2.3. Reducción del esfuerzo de pesca: Por la Dirección General de Pesca se informarán positivamente las peticiones de cambio temporal o definitivo de la modalidad de cerco a otras modalidades artesanas más selectivas, en el marco de la regulación del Estado.

B. Medidas para la mejora de la comercialización.

Las organizaciones pesqueras, compuestas por Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Productores, promoverán las siguientes medidas dirigidas a la mejora de la comercialización de sus productos:

- Identificación del producto que permitan conocer la

procedencia de los mismos hasta el consumidor final.

- Realización de cursos de manipulación de los productos en sus puertos, con la finalidad de mejorar su presentación y evitar mermas en la calidad.

- Participación en campañas de promoción de los productos de la pesca de cerco.

C. Otras medidas complementarias.

C.1. Seguimiento y evaluación de las poblaciones de peces: La Dirección General de Pesca, con sus propios medios, o mediante convenios con otras instituciones de carácter científico y técnico, realizará un seguimiento de la evolución de los stocks de pequeños pelágicos en el caladero mediterráneo andaluz, dando traslado de los resultados obtenidos al sector pesquero.

Para la toma de muestras, se pondrá a disposición de la Administración de forma gratuita, las embarcaciones de cerco que sean necesarias.

C.2. Rentabilidad de la flota: Durante el año 1999, la

Dirección General recabará la información necesaria, a través de la Comisión de Seguimiento, a fin de realizar un estudio sobre la rentabilidad de las embarcaciones de cerco en el caladero mediterráneo andaluz.