Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE SEVILLA

EDICTO. (PP. 791/99).

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Auto número: Ejecutivo-Otros, títulos 0005/95-D.

En los Autos de Juicio Ejecutivo núm. 5/95-D, seguidos entre las partes que más abajo se dirá, se ha dictado la presente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a doce de julio de mil novecientos noventa y cinco. La Ilma. Sra. doña M. Alicia Rodríguez Ibáñez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. ocho de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, contra I+P Iniciativas y Proyectos, S.A., declarado rebelde, sobre reclamación de cantidad y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por dicho Procurador, en tal representación contra referido demandado, se dedujo demanda ejecutiva presentando como título ejecutivo una póliza de préstamo, suplicando en definitiva, se dictase sentencia de remate, con expresa condena al pago de intereses y costas.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se despachó ejecución para responder la parte demandada de la cantidad total de 40.805.529 ptas., practicándose en forma legal al requerimiento, embargo de bienes por impago y citación de remate, y, transcurrido el término concedido sin comparecer a oponerse, se le declaró rebelde trayéndose los autos a la vista para sentencia con citación sólo del ejecutante.

Tercero. Que en la sustanciación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Que despachada ejecución por fundarse la demanda en título que la lleva aparejada, concurriendo los requisitos del art. 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin haber comparecido a oponerse la parte demandada y subsistiendo los fundamentos que aconsejaron tal acuerdo, procede dictar la sentencia mandando seguir la ejecución adelante, a tenor del número primero del art. 1.473 de la misma Ley.

F A L L O

Que debo mandar y mando seguir la ejecución en su día despachada contra I+P Iniciativas y Proyectos, S.A., con domicilio en Edf. La Prensa (I. Cartuja, Sevilla) hasta hacer completo pago a la parte ejecutante Banco Central Hispanoamericano, S.A., del importe principal de 30.805.529 ptas., condenando además a la parte demandada al pago de los intereses pactados y las costas causadas y que se causen en este proceso.

Notífiquese esta resolución a la parte rebelde en la forma prevenida en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitare lo sea personalmente en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, y sirva de notificación en forma al representante legal del indicado demandado, expido y firmo el presente en Sevilla, a 8 de marzo de 1999.- La Secretaria.