Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de marzo de 1999, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan normas para la adjudicación de destinos provisionales a los Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

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La implantación progresiva del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), supone, entre otros extremos, una acertada adecuación del personal docente.

Por ello, una vez diseñada para cada curso académico la planificación escolar, se hace preciso establecer un procedimiento para la adjudicación de destinos a los distintos colectivos docentes pendientes de colocación, al objeto de prestar con la mayor eficacia el servicio educativo y cubrir con eficiencia las necesidades existentes en los distintos centros públicos de Andalucía.

La referida adjudicación de destinos provisionales se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

* Proceso general informatizado.

* Movilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. * Especialidad y/o habilitación, conforme a la normativa vigente.

* Establecimiento de prioridades en la colocación de los distintos efectivos.

De acuerdo con la finalidad y criterios referidos, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 158/1996, de 7 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes Bases relativas a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

BASES COMUNES.

PRIMERA.- PARTICIPANTES.

Están obligados a participar:

a) Maestros en situación de sobredotación.

b) Maestros provisionales por habérseles suprimido el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

c) Maestros, Profesores y Maestros de Taller desplazados de sus Centros de destino por falta de horario.

d) Maestros, Profesores y Maestros de Taller que han obtenido Comisión de Servicios de carácter provincial, interprovincial o intercomunitaria.

e) Maestros, Profesores y Maestros de Taller con adscripción en el extranjero que, una vez finalizada la misma, no han obtenido destino en el Concurso de Traslados o no han participado en el mismo.

f) Maestros, Profesores y Maestros de Taller reingresados sin reserva del puesto de trabajo.

g) Maestros, Profesores y Maestros de Taller provisionales que nunca han obtenido destino definitivo.

h) Maestros, Profesores y Maestros de Taller que han superado el correspondiente Concurso-Oposición y no han sido nombrados Funcionarios de carrera.

i) Maestros, Profesores y Maestros de Taller que superen el Concurso-Oposición en el año en curso, en su caso.

j) Maestros, Profesores y Maestros de Taller Interinos, incluidos los Educadores de Ocio en Residencias Escolares y los de Adultos, para los Maestros, y Educadores de Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria, para los Profesores.

k) Opositores que han superado dos o una de las pruebas en el último procedimiento selectivo de ingreso a la Función Pública docente (Secundaria y Régimen Especial).

l) Aspirantes seleccionados para interinidades en las

convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia. A estos aspirantes les será de aplicación, para el curso 1999-2000, la excepcionalidad prevista en el punto 6 de la Orden de 16 de mayo de 1996 (Secundaria y Régimen Especial).

SEGUNDA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACION, PLAZOS Y LUGARES DE PRESENTACION.

1.- Los participantes deberán cumplimentar solicitud que será facilitada por la Administración, según los modelos que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según corresponda, de esta Resolución, consignando, por orden de preferencia y siguiendo el numérico natural, los puestos o localidades que se soliciten.

2.- Plazo de presentación:

2.1.- La presentación de instancias se llevará a cabo, con carácter general, durante el mes de abril.

2.2.- Con posterioridad se establecerán plazos extraordinarios para los colectivos de Maestros, Profesores y Maestros de Taller desplazados de sus Centros de trabajo por falta de horario, en situación de sobredotación y supresión del puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo, los

adjudicatarios de una Comisión de Servicio, los adscritos en el extranjero, una vez finalizada la adscripción, los opositores que superen el Concurso-Oposición correspondiente al año en curso y los opositores que han superado alguna prueba del Concurso-Oposición, en su caso.

3.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde prestan servicios los participantes o están incluidos en las listas para

interinidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (B.O.J.A. de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

4.- Podrán solicitar cualquier Centro o Localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta un máximo de 50

peticiones, los colectivos de las letras a), b), c), y d) de la Base Primera de las Comunes de la presente Resolución, y de 100 peticiones los participantes de los colectivos descritos en las letras e), f), g), h), i) y j) de dicha Base.

Asimismo, los participantes podrán consignar peticiones a las ocho provincias de Andalucía, cuyos códigos son los siguientes:

ALMER;A

04

HUELVA

21

CADIZ

11

JAEN

23

CORDOBA

14

MALAGA

29

GRANADA

18

SEVILLA

41

Los colectivos de las letras k) y l) de la precitada Base podrán solicitar únicamente provincias, por orden de

preferencia, para vacantes, y provincia o provincias para sustituciones.

5.- Solicitud de destino en Centro y/o Localidad: Podrán solicitarse, por el orden deseado, Centros y/o Localidades de cualquier provincia. En caso de que se solicite localidad, se asignará puesto en el primer Centro de la misma en que hubiere vacante; para ello los Centros serán procesados, en la

asignación de plazas, en el orden de menor a mayor número de código en la Lista de Centros. Pueden especificarse Centros concretos de una localidad y luego especificar el código de la misma, lo que será interpretado en la asignación de plazas, como "el resto de los Centros de esta localidad".

5.1.- Los códigos de Centros tienen nueve dígitos, los ocho primeros numéricos y el noveno es la letra "C".

5.2.- Los códigos de Localidades tienen los nueve dígitos numéricos.

6.- Solicitud de destino en provincia: En previsión de que los participantes de las letras e), f), g), h) e i) de la Base Primera de las Comunes de la presente Resolución, no obtuviesen puestos en algunos de los Centros o Localidades, deberán indicar en el apartado correspondiente de la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los demás participantes podrán incluir, por orden de

preferencia, las ocho provincias de Andalucía.

La petición global de los puestos de trabajo vacantes a nivel provincial será interpretado, en el proceso de adjudicación, como el resto de los Centros y/o Localidades que queden disponibles.

7.- Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo los participantes todo derecho a su reclamación.

8.- Respecto a los Maestros, Profesores y Maestros de Taller que deban participar obligatoriamente en el proceso de

colocación y no presenten instancias, al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán la carátula de la solicitud que corresponda y la sellarán debidamente,

consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las peticiones de los puestos de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto 9.

9.- Los Maestros, Profesores y Maestros de Taller de los colectivos j), k) y l) de la anterior Base Primera y los que hubieran obtenido una Comisión de Servicios que no presenten instancias decaerán en su derecho a obtener plaza, por lo que no les será de aplicación lo establecido en el punto anterior.

TERCERA.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINO.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los solicitantes, según el orden en que van relacionados en la Base Específica correspondiente y por la aplicación de los criterios

establecidos para cada uno de los supuestos.

CUARTA.- PUBLICACION DE VACANTES, ADJUDICACION DE DESTINO Y TOMA DE POSESION.

1.- Por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones, y, por ultimo, se elevarán a definitivos los nombramientos. Con dichas Resoluciones se entenderán notificados a todos los efectos los participantes afectados por las mismas.

2.- Los destinos adjudicados a Centro concreto con indicación de la especialidad serán irrenunciables.

3.- La toma de posesión del nuevo destino se determinará en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos.

BASES ESPEC;FICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS.

PRIMERA.- ORDEN DE PRELACION.

El orden de prelación en el presente procedimiento de

adjudicación de destinos es el siguiente:

1º.- Maestros en situación de sobredotación y supresión y desplazados de sus Centros de trabajo por falta de horario.

2º.- Maestros a los que se les ha concedido una Comisión de Servicios.

3º.- Maestros Provisionales.

4º.- Maestros en Prácticas.

5º.- Maestros Interinos.

SEGUNDA: MAESTROS EN SITUACION DE SOBREDOTACION O SUPRESION DEL PUESTO Y DESPLAZADOS DE SU CENTRO DE TRABAJO DEFINITIVO POR FALTA DE HORARIO.

1.- Determinación de Maestros afectados.

1.1.- Maestros que continúan en sobredotación, en situación de provisionalidad por habérseles suprimido su puesto docente y aquellos otros que, en virtud de la planificación escolar, carecen de horario lectivo en su Centro de destino.

1.2.- Al objeto de determinar los Maestros desplazados por falta de horario, las Delegaciones Provinciales remitirán a los Centros, en la fecha que anualmente se establezca, las

plantillas susceptibles de modificación.

1.3.- El Servicio de Inspección correspondiente convocará reuniones en aquellos Centros en que se prevean Maestros desplazados por falta de horario, en la fecha que anualmente se establezca, con la finalidad de determinar quiénes se hallan implicados.

1.4.- A tales efectos se aplicarán los criterios contenidos en el cuadro siguiente según sean desplazamientos voluntarios o forzosos:

CON CARACTER VOLUNTARIO CON CARACTER FORZOSO

1. Mayor antigüedad en el Centro. 1. Menor antigüedad en el Centro.

2. Mayor tiempo de servicios 2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más antiguo de ingreso en 3. Año más reciente de ingreso el Cuerpo de Maestros. en el Cuerpo de Maestros.

4. Menor número en la lista de su 4. Mayor número en la lista promoción. de su promoción.

1.5.- De este proceso se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación Provincial.

2.- Los Maestros incluidos en esta Base deberán consignar las siguientes ofertas:

2.1.- Continuar en el puesto de trabajo que desempeñaron durante el curso anterior, de continuar vacante, consignando el código en la lista de preferencias.

2.2.- Solicitar puestos de trabajo, para el que estén

habilitados o capacitados, en cualquier Centro de su localidad de destino.

La capacitación será el criterio subsidiario a la habilitación. El interesado hará manifestación expresa de que está capacitado para el puesto o puestos que solicite, según el modelo que figura como parte del Anexo I de la presente Resolución.

Ningún Maestro podrá acreditar capacitación en las

especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje e Idiomas.

2.3.- Asimismo, los Maestros afectados, podrán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o Localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de

habilitación. También podrán realizar peticiones a Provincias.

2.4.- Los participantes que deseen ocupar un puesto en el Centro donde tienen o tuvieron su destino definitivo, si antes del inicio del curso se produjese una vacante, deberán

consignarlo en el recuadro correspondiente de la instancia (Anexo I de la presente Resolución) y solicitarlo como primer código en la lista de preferencias, teniendo prioridad en este caso los Maestros en situación de sobredotación.

3.- En su caso, la Administración respetará el ámbito

geográfico de localidad de los Maestros afectados.

4.- Criterios.

4.1.- Mayor antigüedad en el Centro desde el que fue

desplazado, del que se suprimió su puesto o del que se

encuentra en sobredotación.

4.2.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de E.G.B. integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990.

4.3.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990.

4.4.- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

5.- Prioridades.

En todo caso, tendrán prioridad los Maestros de la localidad de destino sobre los Maestros procedentes de otras localidades.

TERCERA.- COMISIONES DE SERVICIOS.

1.- Determinación de los Maestros afectados.

Maestros que, en virtud de la normativa vigente, tengan concedida Comisión de Servicios de carácter provincial, interprovincial o intercomunitaria para el curso siguiente.

2.- Ofertas de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.1.- Continuar en el puesto de trabajo desempeñado durante el curso anterior, siempre que hubiesen tenido concedida Comisión de Servicios y el puesto continúe vacante, y solicitarlo como primer código en la lista de preferencias.

2.2.- Solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. Asimismo podrán solicitar

localidades y provincia.

En tal sentido, así lo harán constar en la correspondiente solicitud (Anexo I de la presente Resolución).

3.- Ordenación de las Comisiones de Servicio.

Las Comisiones de Servicio se ordenarán del siguiente modo:

3.1.- Por razones docentes (Tendrán especial consideración los puestos en Centros incluidos en el Plan de Actuación Educativa Preferente en capitales de provincia y grandes poblaciones).

3.2.- Para cargos electos de Corporaciones Locales.

3.3.- Por motivos de salud.

3.4.- Por nombramiento de cargos o puestos de libre designación (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de

1987).

3.5.- Otros.

4.- Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de E.G.B. integrado en el mismo.

4.2.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., integrado en el mismo.

4.3.- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

5.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden del punto 3 de esta Base, y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 4 de la misma.

CUARTA.- MAESTROS PROVISIONALES.

1.- Determinación de los Maestros afectados.

1.1.- Maestros con adscripción en el extranjero que, una vez finalizada la misma, no han obtenido destino, o no han

participado, en el Concurso de Traslados.

1.2.- Maestros reingresados que no tengan reserva del puesto de trabajo, (excedencias, suspensión de funciones, etc.)

1.3.- Maestros que han superado el Concurso-Oposición de ingreso en el Cuerpo de Maestros y no han obtenido destino definitivo, tras su participación en los diferentes Concursos de Traslados, o no han podido participar en los mismos una vez superada la correspondiente Fase de Prácticas.

2.- Petición de destino.

Los Maestros afectados deberán solicitar puestos de trabajo de cualquier Centro y/o Localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación.

Asimismo, deberán indicar en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo II de la presente Resolución), por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

3.- Criterios.

3.1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de E.G.B. integrado en el mismo.

3.2.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., integrado en el mismo.

3.3.- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

4.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden en que van relacionados en el punto 1 de la presente Base y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la misma.

QUINTA.- MAESTROS EN PRACTICAS.

1.- Determinación de los Maestros afectados.

1.1.- Maestros que han superado el Concurso-Oposición en años anteriores y que, obtenido el aplazamiento de la Fase de Prácticas, han de realizarla durante el curso académico correspondiente.

1.2.- Maestros que superen el Concurso-Oposición convocado el año académico en curso y hayan de realizar la Fase de

Prácticas.

1.3.- Maestros que han superado el Concurso Oposición y han sido declarados "no aptos" en la Fase de Prácticas.

2.- Petición de destino.

Los Maestros afectados deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, siendo obligatorio consignar en primer lugar la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo de Maestros a efectos de la realización de la Fase de

Prácticas.

Asimismo, deberán indicar en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo II de la presente Resolución), por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

Los Maestros que superen el Concurso-Oposición convocado en el año en curso cumplimentarán la solicitud de peticiones en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria

correspondiente.

3.- Criterios para la adjudicación de destino.

3.1.- Año más antiguo de promoción.

3.2.- Menor número de orden en la promoción.

4.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden en que van relacionados en el punto 1 de la presente Base, y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la misma.

SEXTA.- MAESTROS INTERINOS.

1.- Determinación de los Maestros afectados.

Maestros integrantes de las Bolsas de Interinos con tiempos de servicios acreditados a la fecha de 31 de marzo.

La Administración educativa acumulará de oficio el tiempo de servicios prestado a la fecha de 30 de junio.

2.- Opciones ofertadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

Los Maestros de este colectivo deberán elegir, con carácter excluyente, una de las siguientes opciones:

2.1.- Continuar en la Bolsa en la que figuran actualmente.

2.2.- Cambiar de Bolsa, siempre que acrediten documentalmente, junto con la instancia, que reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de 19 de mayo de 1997, de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

3.- Petición de destino.

3.1.- Los Maestros afectados podrán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o Localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el punto 3 de la Base Séptima de estas

Específicas.

Con independencia de lo anterior o si no se desea cumplimentar la relación de Centros y/o Localidades, deberán solicitar, al menos, una provincia. Asimismo, podrán indicar otras

provincias, de forma priorizada, a efectos de vacantes. En este caso, deberán considerar que la solicitud de una provincia supone la de todos los Centros de la misma, ordenados de menor a mayor número de código.

3.2.- El hecho de existir vacantes, en el proceso

informatizado, y no haberse solicitado, conforme a lo indicado en el apartado anterior de esta Base, se entenderá como no aceptación de las mismas. De no cumplirse la obligación de solicitar al menos una provincia para vacantes, los interesados pasarán al último lugar de la lista de sustituciones de la provincia que, para estos efectos, elija o de aquella del primer código del Centro o Localidad de la lista de

preferencias, en su caso.

3.3.- A efectos de ocupar puestos de trabajo en nuevas vacantes y sustituciones, una vez finalizado el proceso informatizado, deberán indicar en la solicitud (Anexo III de la presente Resolución) la provincia de preferencia. De no hacerlo, decaerán en su derecho.

4.- Criterios para la adjudicación de destino.

4.1.- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días.

4.2.- Mayor puntuación en la nota media del expediente

académico, que los participantes deberán acreditar

documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente.

5.- Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución provisional de la lista de solicitantes, ordenados por tiempo de servicios, y concederá un plazo de siete días para las oportunas reclamaciones.

SEPTIMA.- PUESTOS OBJETO DE ADJUDICACION.

1.- Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico siguiente y no hayan sido ocupados definitivamente se adjudicarán a los colectivos expresados, con arreglo a las prioridades y criterios expuestos en las Bases correspondientes.

2.- En el proceso de adjudicación objeto de esta Resolución se proveerán los siguientes tipos de puestos de trabajo vacantes, con las excepciones que se especifican para los Maestros interinos:

2.1.- Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

21 Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

23 Matemáticas-Ciencias de la Naturaleza.

24 Lengua Castellana y Literatura.

25 Lengua Extranjera - Inglés.

26 Lengua Extranjera - Francés.

27 Educación Física.

28 Música.

29 Educación Especial.

2.2.- Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31 Educación Infantil.

32 Idioma Extranjero-Inglés.

33 Idioma Extranjero-Francés.

34 Educación Física.

35 Música.

36 Educación Especial-Pedagogía Terapéutica.

37 Educación Especial-Audición y Lenguaje.

38 Educación Primaria.

2.3.- Otros Puestos.

43 Educadores de Ocio en Residencias Escolares.

44 Adultos.

3.- Los Maestros interinos sólo podrán solicitar, de la relación de puestos de trabajo que figuran en el punto 2 anterior, los correspondientes a su Bolsa de trabajo, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

BOLSA PUESTOS QUE PUEDEN SOLICITARSE

Educación Infantil 31

Educación Especial 29 36 37

Filología Inglesa 25 32

Educación Física 27 34

Educación Musical 28 35

Educación Primaria 38 43

Adultos 38 44

Filología Francesa 26 33 38

Matemáticas-Ciencias

Naturales 23 38

Ciencias Sociales 21 38

Lengua Castellana-

Literatura 24 38

Educadores de

Ocio en Residencias 43 38

4. Centros.

4.1.- Los Centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria objeto de solicitud son los que figuran en el Anexo VIII de la Orden de 29 de octubre de 1998 (BOJA de 7 de noviembre) y en el Anexo VII de la presente Resolución.

4.2.- Las Residencias Escolares y los Centros de Adultos objeto de solicitud son los que figuran en el Anexo VIII de la presente Resolución.

C) BASES ESPEC;FICAS PARA LOS PROFESORES DE SECUNDARIA Y PARA PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE REGIMEN ESPECIAL.

PRIMERA.- ORDEN DE PRELACION.

El orden de prelación en el presente procedimiento de

adjudicación de destino es el siguiente:

1º.- Profesores y Maestros de Taller desplazados de sus Centros de destino por falta de horario o por supresión del puesto que ocupaban con carácter definitivo.

2º.- Profesores y Maestros de Taller a los que se les ha concedido una Comisión de Servicios.

3º.- Profesores y Maestros de Taller adscritos en el

extranjero, con destino provisional o que soliciten su

reingreso.

4º.- Profesores y Maestros de Taller en prácticas.

5º.- Profesores y Maestros de Taller interinos.

6º.- Opositores que han superado dos o una de las pruebas en el último Concurso- Oposición en el Cuerpo de la especialidad solicitada.

7º.- Aspirantes seleccionados para interinidades en las convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que serán priorizados según el orden del baremo.

SEGUNDA.- PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DESPLAZADOS DE SU CENTRO DE TRABAJO DEFINITIVO POR FALTA DE HORARIO.

1.- Determinación de afectados.

1.1.- Profesores y Maestros de Taller que, en virtud de la planificación escolar, carecen de horario lectivo en su Centro de destino.

1.2.- Al objeto de determinar los Profesores y Maestros de Taller desplazados por falta de horario, las Delegaciones Provinciales remitirán a los Centros, en la fecha que

anualmente se establezca, las plantillas susceptibles de modificación.

1.3.- El Servicio de Inspección correspondiente convocará reuniones en aquellos Centros en que se prevean Profesores y Maestros de Taller desplazados por falta de horario, en la fecha que anualmente se establezca, con la finalidad de determinar quiénes se hallan implicados.

1.4.- A tales efectos se aplicarán, según el desplazamiento sea voluntario o forzoso, los siguientes criterios:

CON CARACTER VOLUNTARIO CON CARACTER FORZOSO

1. Mayor tiempo de servicios 1. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. pertenezca cada funcionario.

2. Mayor antigüedad ininterrumpida 2. Menor antigüedad

como definitivo en la plaza. ininterrumpida

como definitivo en la plaza.

3. Año más antiguo de ingreso en 3. Año más reciente de el Cuerpo. ingreso en el Cuerpo.

4. Estar en posesión de la 4. No estar en posesión de la condición de catedrático. condición de catedrático.

5. Mayor puntuación obtenida en el 5. Menor puntuación obtenida procedimiento selectivo a través en el procedimiento

del que se ingresó en el Cuerpo, selectivo a través del que teniendo prioridad los ingresados se ingresó en el Cuerpo, por el turno de acceso a Cuerpo de estando obligados, en primer Grupo superior sobre los ingresados lugar, los ingresados por por el turno libre o minusvalía el turno libre o minusvalía de la misma promoción. en relación con los

ingresados por el turno de

acceso a Cuerpo de Grupo

superior de la misma

promoción.

Este criterio no será de aplicación a los funcionarios que se integraron en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estando en activo en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y obtuvieron la plaza que ocupan actualmente con anterioridad a la entrada en vigor de la L.O.G.S.E. que, en todo caso, serán los últimos en ser desplazados con carácter forzoso.

1.5.- De este proceso se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación Provincial.

2.- El profesorado afectado deberá consignar las siguientes ofertas:

2.1.- Continuar en el puesto de trabajo que se desempeñó durante el curso anterior, siempre que continúe la vacante u ocupar un puesto en el Centro donde tiene destino definitivo, si antes del inicio del curso se produjese una vacante, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o esté capacitado por titulación. Según sea la opción, deberá incluir, en primer lugar, en la lista de preferencias de la correspondiente solicitud uno o ambos códigos.

2.2.- Solicitar puestos de trabajo, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular, en cualquier Centro de su localidad de destino.

3.- Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o Localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para impartir materias de las

especialidades de las que sea titular. También podrá realizar peticiones a provincias.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad de los Profesores afectados.

4.-Criterios.

4.1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismos, según Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica

1/1990.

4.2.- Mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario

definitivo en la plaza.

4.3.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste.

4.4.- Estar en posesión de la condición de catedrático.

4.5.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o minusvalía de la misma promoción.

5.- Prioridades.

Tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo los Profesores y Maestros de Taller de la localidad de destino sobre los procedentes de otras localidades.

TERCERA.- COMISIONES DE SERVICIOS.

1.- Determinación de los Profesores y Maestros de Taller afectados.

Quienes, en virtud de la normativa vigente, tengan concedida Comisión de Servicios de carácter provincial, interprovincial o intercomunitaria para el curso siguiente.

2.- Ofertas de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.1.- Continuar en el puesto de trabajo desempeñado durante el curso anterior, siempre que hubiesen tenido concedida Comisión de Servicios y el puesto continúe vacante, para lo que deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud y solicitarlo como primer código en la lista de preferencias.

2.2.- Solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de titularidad de la especialidad. Asimismo podrán solicitar localidades y provincia.

3.- Ordenación de las Comisiones de Servicios.

Las Comisiones de Servicios se ordenarán del siguiente modo:

3.1.- Por razones docentes (Tendrán especial consideración los puestos en Centros incluidos en el Plan de Actuación Educativa Preferente en capitales de provincia y grandes poblaciones).

3.2.- Para cargos electos de Corporaciones Locales.

3.3.- Por motivos de salud.

3.4.- Por nombramiento de cargos o puestos de libre designación (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de

1987).

3.5.- Otros.

4.- Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo.

4.2.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste.

4.3.- Estar en posesión de la condición de catedrático.

4.4.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o minusvalía de la misma promoción.

5.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los afectados, según el orden del punto 3 de esta Base, y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 4 de la misma.

CUARTA.- PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER PROVISIONALES.

1.- Determinación de Profesores y Maestros de Taller afectados.

1.1.- Adscritos en el extranjero que, una vez finalizada la adscripción, no han obtenido destino, o no han participado, en el Concurso de Traslados.

1.2.- Solicitantes de reingreso que no tengan reserva del puesto de trabajo (excedencias, suspensión de funciones, etc).

1.3.- Funcionarios de carrera que han superado el Concurso- Oposición de ingreso y acceso al correspondiente Cuerpo y no han obtenido destino definitivo tras su participación en los diferentes Concursos de Traslados.

2.- Petición de destinos.

Los Profesores y Maestros de Taller afectados deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de titularidad. Asimismo, podrán solicitar localidades y provincias.

3.- Criterios.

3.1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente.

3.2.- Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo.

3.3.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo Superior sobre los ingresados por el turno libre o reserva de minusvalía.

4.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destinos vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los afectados, según el orden en que están relacionados en el punto 1 de esta Base, y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la misma.

QUINTA.- PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER EN PRACTICAS.

1.- Determinación de los afectados.

1.1.- Opositores que han superado el Concurso-Oposición en años anteriores y que, obtenido el aplazamiento de la Fase de Prácticas, han de realizarla durante el curso académico correspondiente.

1.2.- Opositores que superen el Concurso-Oposición convocado el año académico en curso y han de realizar la Fase de Prácticas.

1.3.- Opositores que han superado el Concurso-Oposición y han sido declarados "no aptos" en la Fase de Prácticas.

2.- Petición de destino.

Los Profesores y Maestros de Taller afectados deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de titularidad. Asimismo podrán solicitar localidades y provincias.

Los Profesores y Maestros de Taller que superen el Concurso- Oposición convocado en el año en curso cumplimentarán la solicitud de peticiones en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente.

3.- Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1.- Año más antiguo de promoción.

3.2.- Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o reserva de minusvalía.

4.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden en que van relacionados en el punto 1 de la presente Base, y por la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la misma.

SEXTA.- PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER INTERINOS.

1.- Determinación de los afectados.

Integrantes de las Bolsas de interinos con tiempos de servicios acreditados a fecha de 31 de marzo.

La Administración educativa acumulará de oficio el tiempo de servicios prestado a la fecha de 30 de junio.

2.- Cambio de especialidad.

Los Profesores y Maestros de Taller afectados deberán elegir, con carácter excluyente, una de las siguientes opciones:

2.1.- Continuar en la Bolsa de la especialidad en que figuran actualmente.

2.2.- Cambiar a la Bolsa de otra especialidad, dentro del cuerpo al que están asimilados, siempre que reúnan los

requisitos de titulación, haciéndolo así constar en la

solicitud y adjuntando los documentos que lo justifiquen.

3.- Petición de destinos.

3.1.- Los Profesores y Maestros de Taller afectados podrán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o Localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la Bolsa de la especialidad del Cuerpo al que estén asimilados.

Con independencia de lo anterior o si no se desea cumplimentar la relación de Centros y/o Localidades, deberán indicar las ocho provincias, de forma priorizada, a efectos de vacantes. En este caso deberán considerar que la solicitud de una provincia supone la de todos los Centros de la misma ordenados de menor a mayor número de código.

3.2.- El hecho de existir vacantes en el proceso informatizado y no haberse solicitado, conforme a lo indicado en el punto 3.1 de esta Base, se entenderá como no aceptación de dichos puestos. De no solicitar, de forma priorizada, las ocho provincias, los interesados pasarán al último lugar de la lista de sustituciones de su especialidad.

3.3.- A efectos de ocupar puestos de trabajo en posibles nuevas vacantes y sustituciones, una vez finalizado el proceso informatizado, deberán indicar en la solicitud la provincia o provincias de preferencia. De no hacerlo, decaerán en su derecho.

Quienes consignen más de una provincia se entenderá que aceptan el primer puesto de trabajo que se les oferte en cualquiera de las provincias solicitadas.

4.- Criterios para la adjudicación de destinos.

4.1.- Mayor tiempo de servicios en años, meses y días.

4.2.- Mayor puntuación en la nota media del expediente

académico, que los participantes deberán acreditar

documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente..

5.- Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución provisional de la lista de solicitantes, ordenados por tiempo de servicios, y concederá un plazo de siete días para las oportunas reclamaciones.

SEPTIMA.- PUESTOS OBJETO DE ADJUDICACION.

1.- Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico siguiente y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los

colectivos expresados, en los Centros y especialidades que se relacionan.

1.1.- Profesores de Enseñanza Secundaria.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de noviembre de 1998 (BOJA del

14) y IX de la presente Resolución, y para las especialidades que figuran en el Anexo V de la precitada Orden.

1.2.- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de noviembre de 1998 y IX de la presente Resolución, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la precitada Orden.

1.3.- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII, ambos de la de la Orden de 3 de noviembre de 1998.

1.4.- Profesores de Música y Artes Escénicas.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX, ambos de la Orden de 3 de noviembre de 1998.

1.5.- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X, ambos de la Orden de 3 de noviembre de 1998.

1.6.- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI, ambos de la Orden de 3 de noviembre de 1998.

1.7.- Educadores en Residencias Escolares de Enseñanza

Secundaria.

Puestos de trabajo correspondientes a los Centros que figuran en el Anexo X de la presente Resolución (código de cuerpo: 591, código de especialidad: 092).

RECURSO PROCEDENTE.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 1999.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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