Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de 1999, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Los Rosales, de Torremolinos (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Johannes A.C. Oostrom, como representante del Centro privado «Los Rosales¯, sito en Torremolinos (Málaga), Avda. Ricardo Gross, núm. 8, Urbanización El Olivar de Torremolinos, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Los Rosales¯ de Torremolinos (Málaga), tiene autorización de dos centros del mismo titular, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares y otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Los Rosales¯, de Torremolinos (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Los Rosales¯.

Titular: Johannes A.C. Oostrom.

Domicilio: Avda. Ricardo Gross, núm. 8. Urbanización El Olivar. Localidad: Torremolinos.

Municipio: Torremolinos.

Provincia: Málaga.

Código: 29006404.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Los Rosales¯.

Titular: Johannes A.C. Oostrom.

Domicilio: Avda. Ricardo Gross, núm. 8. Urbanización El Olivar. Localidad: Torremolinos.

Municipio: Torremolinos.

Provincia: Málaga.

Código: 29006404.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Los Rosales¯.

Titular: Johannes A.C. Oostrom.

Domicilio: Avda. Ricardo Gross, núm. 8. Urbanización El Olivar. Localidad: Torremolinos.

Municipio: Torremolinos.

Provincia: Málaga.

Código: 29006404.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros

mencionados podrán impartir las enseñanzas siguientes:

- El Centro de Educación Infantil «Los Rosales¯, de

Torremolinos (Málaga), podrá funcionar con 120 puestos

escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17, punto 4º, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. No obstante en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el

mencionado ciclo educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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