Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 4 de marzo de 1999, por la que se delegan competencias en materia de contratación de aprovechamientos forestales.

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El artículo 72 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, introdujo la Disposición Adicional Cuarta a la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, con el siguiente contenido: «Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por lo dispuesto por las normas reguladoras del contrato de obras¯. Igualmente, el artículo 100 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, establece que la adjudicación o enajenación de los usos o aprovechamientos en montes públicos se realizará mediante contrato o, en su caso, concesión, adjudicado y celebrado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 94 del precitado Reglamento considera como aprovechamiento forestal toda utilización de los recursos del monte, incluyendo, entre otros, la fauna cinegética y piscícola continental.

La aplicación de la normativa sobre contratación administrativa a la tramitación de los aprovechamientos ha supuesto un avance en claridad y homogeneidad en la gestión de los expedientes. Al mismo tiempo, se ha constatado la conveniencia de establecer un nuevo marco de delegación de competencias en esta materia que posibilite una mayor eficacia en el procedimiento, unificando, salvo los apícolas, la regulación de todos los aprovechamientos forestales y distinguiendo nítidamente la atribución de competencias entre los Delegados Provinciales y el Director General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 13/1995, en relación con su Disposición Final Segunda número dos, así como con lo establecido en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Viceconsejero de Medio Ambiente, en relación con los expedientes de contratación de aprovechamientos forestales, las competencias de ordenar la iniciación de expedientes y aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Artículo 2. Se delegan en el Director General de Gestión del Medio Natural todas las demás facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la garantía, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, respecto de los expedientes de aprovechamientos forestales, incluidos los cinegéticos y piscícolas, que afecten a más de una provincia, así como aquéllos que hayan de ser realizados por la propia Administración.

Artículo 3. Se delegan en los Delegados Provinciales de esta Consejería todas las demás facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la garantía, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, respecto de los expedientes de aprovechamientos forestales, incluidos los cinegéticos y piscícolas, que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial.

Artículo 4. La delegación de competencias contenida en la presente Orden podrá ser revocada en cualquier momento y mediante acuerdo motivado del órgano delegante se podrá avocar el conocimiento y la resolución de cualquier asunto contenido en la misma.

Disposición Transitoria. Los expedientes que a la entrada en vigor de esta Orden estuvieren iniciados continuarán

tramitándose, hasta su total conclusión, conforme al régimen previsto al inicio de los mismos.

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden quedará sin efecto la delegación de competencias que en relación con los aprovechamientos forestales, cinegéticos y piscícolas se establece en la Orden de esta Consejería de 2 de enero de 1997.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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