Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 12 de marzo de 1999, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan para 1999 ayudas a proyectos de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1997 (BOJA núm. 126, de 28 de octubre), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo), en base a la delegación de competencias efectuada por la Orden de 12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 21 de enero).

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1999, ayudas a la financiación de programas para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro para la realización de Programas de prevención de Accidentes de Tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998.

Segundo. 1. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 7 de octubre de 1997, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades o poder suficiente para ello.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento de quien ostente la representación legal de las entidades.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

c) Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad, aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

g) Propuesta del programa a realizar que deberá contener:

Justificación del mismo.

Objetivos.

Actividades.

Ambito de Actuación.

Presupuesto desglosado.

Fuentes de financiación actuales y/o previstas para el programa solicitado, incluyendo otras subvenciones. Criterios de evaluación del programa.

Temporalización.

Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

h) Declaración responsable, firmada por el representante autorizado de la entidad de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

2. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno, que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de

Resolución.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto o destino, se regirán por lo previsto en la Orden de

7 de octubre de 1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, no podrá proponerse el pago de ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1999.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

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