Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Se ha recibido en esta Delegación del Gobierno copia del expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) para la enajenación, mediante subasta pública, de una vivienda de propiedad municipal sita en calle Feria, número 5, de esa localidad.
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los arts. 79.1 y 80 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril; en los artículos 109.1, 112.1, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y en los demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º 9 del Decreto
29/1986, de 19 de febrero, y en la Disposición Adicional Unica del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, en concordancia con lo preceptuado en el art. 109.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, corresponde a este Delegado del Gobierno prestar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de propios, siempre que sus valores no excedan del
25% del presupuesto ordinario de la Corporación Municipal.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O
1. Prestar conformidad al expediente instruido por el Iltre. Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) para la enajenación mediante subasta pública del siguiente bien patrimonial:
Casa situada en el núm. 5 de la calle La Feria del municipio de El Carpio.
- Linda: Fondo: Carmen Palomino Sáez y Esteban Alvarez. Derecha: Con la casa de Francisca Fernández Muñoz. Izquierda: Juan Mano Pérez.
- Tiene una superficie construida de 92,23 m¯.
- Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Bujalance al Folio 154, Libro 83, Tomo 676, Finca núm. 1962.
El ingreso procedente de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes.
2. Comunicar la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba).
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1, 110.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 9 de marzo de 1999.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.
Descargar PDF