Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE GRANADA

ANUNCIO-COMUNICACION sobre la elección que ha de celebrarse para cubrir una vacante en el Pleno. (PP. 957/99).

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En virtud de lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 191/97, de 29 de julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza, se comunica a los Electores inscritos en la Categoría Segunda del Grupo 7, del Sector Comercio, Turismo y Servicios del Censo Electoral de esta Cámara, que el Pleno, en sesión celebrada el pasado día 23 de marzo, adoptó por unanimidad el acuerdo de declarar la vacante indicada.

Esta comunicación, que también será anunciada en el Diario Ideal, tiene por fin el que los electores del Grupo en que se ha producido la vacante puedan presentar las candidaturas para proveerla, mediante elección, de conformidad con lo que establece el Decreto al principio indicado.

Para mayor información al electorado se hacen públicos los datos de mayor interés recogidos en el Decreto 191/97, de 29 de julio, que regula el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

I. Puesto a cubrir. Uno en el Grupo 7, Categoría Segunda. Sector Comercio, Turismo y Servicios.

II. Electores. Tendrán derecho electoral activo las personas naturales y jurídicas, inscritas en el referido Grupo del Censo Electoral, siempre que no se encuentren inhabilitados por alguno de los casos que determinan incapacidad con arreglo a lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

El Censo correspondiente a dicho Grupo se encuentra expuesto a disposición de los electores interesados en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, sita en Calle Paz, núm. 18.

III. Elegibles. Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:

A) Formar parte del Censo correspondiente al Grupo referido.

B) Tener la edad y la capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.

C) No hallarse al descubierto en el pago del recurso cameral permanente.

D) Tener la nacionalidad española o de un Estado Miembro de la Unión Europea.

E) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio de la actividad empresarial del Grupo del Censo en el territorio español o en el ámbito de la Unión Europea.

Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos.

IV. Candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de esta Cámara durante los quince días siguientes a la fecha de publicación en el BOJA del presente anuncio- publicación.

Las candidaturas que se presenten deberán hacerse por escrito con la aceptación del candidato en la Secretaría de la Cámara. La autenticidad de las firmas se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Comité Ejecutivo, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidatura, procederá a la proclamación de las mismas, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación.

En todo lo demás, para la provisión de la vacante declarada en el Grupo 7, Categoría Segunda, Sector Comercio, Turismo y Servicios, serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto, del que se facilitará fotocopia en el Servicio de Información existente en la Secretaría de la Cámara a todos los interesados que así lo deseen.

V. Voto por correo:

a) El plazo para solicitar el voto por correo será el de los veinte días siguientes a los de la publicación de este anuncio- comunicación en el BOJA, remitiendo la solicitud por correo certificado, o presentándolo en la Secretaría de la Cámara, en modelo normalizado que será facilitado por la Corporación.

b) El Secretario General de la Cámara deberá enviar, por correo certificado, al peticionario del voto por correo los documentos a que se refiere el art. 10, 1.2 y 1.3 del Decreto 191/1997, antes de diez días de la fecha de elección.

c) Una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por el Secretario General, el elector remitirá su voto mediante correo certificado a la Secretaría de la Cámara de Comercio, o lo presentará en la repetida

Secretaría, debiendo tenerse en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo recibidos en la Cámara antes de las doce horas del día anterior a que se celebren las elecciones.

d) Los modelos normalizados de solicitudes de voto por correo, tanto para personas físicas como jurídicas se hallan a

disposición de los interesados en la Secretaría de la Cámara, Calle Paz, núm. 18.

e) En la solicitud de voto por correo será necesario hacer constar:

- Nombre y apellidos del elector en el Grupo correspondiente. Se adjuntará una fotocopia del DNI que deberá ir firmada por el elector.

- Domicilio social.

- Si se trata de una persona jurídica:

- Datos personales del representante y cargo que ostenta en la sociedad.

- NIF de la entidad.

- Poder suficiente.

Asimismo, se hace constar expresamente que las candidaturas así como las solicitudes de voto por correo han de ser

presentadas en la Sede de la Cámara, en Calle Paz, núm. 18.

VII. Fecha y horario para la votación. La elección tendrá lugar el día veintisiete de mayo, dentro del período continuado desde las 10,00 a las 18,00 horas del citado día, en el domicilio de la Cámara, sito en Calle Paz, núm. 18 de Granada.

Granada, 24 de marzo de 1999.- El Secretario General,

Fernando Mir Gómez.

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