Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de Concurso-Oposición con promoción interna, de una plaza de Administrativo, encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo de Administración General y dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A la presente selección le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigente en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. La plaza ofertada por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/84, son a cubrir entre funcionarios de la Escala de Administración General, Grupo C, de esta Corporación Local, que reúnan los requisitos exigidos en la base 3ª de la convocatoria y superen las pruebas contenidas en la base 6ª

1.4. La vacante convocada para promoción interna que quede desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará a las que se ofrecen al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

2.2. Ser Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Baza, pertenecer a la Escala de Administración General, Grupo D, y tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración General, Grupo D, en el Excmo. Ayuntamiento de Baza.

3. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior.

Irán acompañadas de fotocopia del DNI y además de certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado 2.2 de las bases de la convocatoria.

Asimismo deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante notario o funcionario habilitado para ello.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo de la Ley 30/92.

4. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

En dicha resolución se indicará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del proceso de Concurso- Oposición. Asimismo se establecerá el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos y excluidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

5. Tribunal de valoración y actuación del Tribunal.

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Anexo 4º del R.D. 236/88, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Tres vocales designados por el Presidente de la Corporación.

- En representación sindical, titular y suplente.

- Por el partido mayoritario de la oposición, titular y suplente.

Actuará de Secretario, el de la Corporación y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus miembros y la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación, a las sesiones, de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que debe hacerse en los casos no previstos serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

Las actuaciones del Tribunal serán públicas a excepción de los actos de valoración o puntuación.

Se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones que se realicen en cada una de las fases del Concurso-Oposición.

El mismo día en que se realice la fase de oposición, el Tribunal se reunirá con una hora de antelación para valorar los méritos presentados en concurso. Se publicarán las puntuaciones antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

El orden de actuación y desarrollo de los ejercicios empezará por la letra «P¯.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6. Procedimiento de selección.

A. Fase de concurso.

El Tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados que se hayan acreditado suficientemente por los aspirantes y que expresen claramente los méritos que se dicen en las bases. Se valorarán:

- Nivel de formación. Por cada curso recibido que tenga que ver con los puestos desempeñados, 0,5 puntos (máximo puntos).

- Antigüedad. Por cada año de prestación de servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, en régimen estatutario, 0,5 puntos (máximo 3 puntos).

B. Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 1,5 horas, un tema de carácter general, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de entre las materias establecidas en el Anexo de esta Convocatoria, extraído al azar.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito, durante un período máximo de 2 horas, y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a las plazas objeto de esta convocatoria, extraído al azar.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito 2 temas concretos extraídos al azar de los que

necesariamente uno será de las materias de Derecho

Constitucional y Organización Territorial del Estado, Derecho Administrativo y uno de Administración Local, en un período máximo de 3 horas, extraídos al azar de entre las materias establecidas en el Anexo de esta convocatoria.

Dicho ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Calificación.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Se calificarán de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente al cálculo de la media se eliminarán las puntuaciones que difieran entre sí más de 3 puntos, y se hará la media con las restantes puntuaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Concurso y la Fase de Oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición.

7. Lista de aprobados.

La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se

publicará en los mismos lugares de la celebración de éstos y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación obtenida.

Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad, establecidos en estas bases.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de 30 días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días desde la

notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

T E M A R I O

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución española de 1978. Estructura.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española.

3. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

4. La Corona: Atribuciones según la Constitución española. El Poder Judicial: Principios informadores y Organización

Judicial.

5. Las Cortes Generales: Composición y funciones. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

6. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

7. El Tribunal Constitucional: Organización y Recursos.

8. El Gobierno: Composición y Atribuciones. La Administración Pública. Principios Constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO

9. La Administración Pública. Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado Control legislativo, jurisdiccional y Político de la Administración.

10. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. El valor de la costumbre y los principios generales del Derecho.

11. La Ley: Conceptos y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

12. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales.

13. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos objetivos los intereses legítimos. La Acción popular.

14. El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Motivación. Notificación y eficacia.

15. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. Anulación y Revocación.

16. La obligación de la Administración Pública de resolver. Especial referencia a los actos presuntos.

17. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación.

18. Los Recursos Administrativos: Concepto y clases. Requisitos Generales de los Recursos Administrativos, Materias

recurribles, legitimación y órganos competentes.

19. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturales y justificación. Sujetos y causa. El procedimiento

expropiatorio, jerarquías jurisdiccionales.

20. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica, régimen actual.

ADMINISTRACION LOCAL

21. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

22. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia española.

23. El Municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho español.

24. Organización y competencias municipales.

25. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

26. Ordenes y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

27. Autonomía Local y tutela.

28. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases.

29. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones

administrativas de los funcionarios públicos.

30. Derechos del personal al servicio de las entidades locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

31. Deberes del Personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

32. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

33. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

34. Las Licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento.

35. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

36. Los contratos administrativos en la esfera local.

37. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

38. Tasas. Precios Públicos y contribuciones especiales.

39. Los impuestos locales.

40. Los presupuestos locales. Contabilidad y Cuentas.

El Alcalde, Manuel Urquiza Maldonado.

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