Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 148.1.3ª de la Constitución y el artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía en materia de vivienda y suelo, viene desplegando un importante esfuerzo de planificación y desarrollo de actuaciones destinadas a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los andaluces a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma Fundamental, procurando, a su vez, que la actuación pública en estas materias se inserte y armonice con la efectividad de otros derechos y principios constitucionales, tales como la igualdad, la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección y mejora de la calidad de vida, de la salud y del medio ambiente y la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico.

Los sucesivos Planes de Vivienda y Suelo y sus normas de ejecución y desarrollo han establecido e implementado los Programas de actuación de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de los objetivos sociales, territoriales e instrumentales propuestos para cada período, teniendo en cuenta la complejidad de la problemática de la vivienda y el suelo en Andalucía y desarrollando los mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa, básicamente con los Ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de los problemas locales en dicha materia.

El patrimonio residencial que constituye la trama urbana de la ciudad de Cádiz, particularmente su Recinto Histórico, está caracterizado por un especial deterioro, agravado por la peculiar situación socioeconómica de la población residente, circunstancias que vienen provocando, de forma patente y acelerada, un proceso alarmante de empeoramiento de la calidad de vida de las familias que debe ser abordado y atajado sin más demora por los poderes públicos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y suelo, ha venido prestando una especial atención a la solución de los problemas descritos, potenciando una intervención recuperadora del Recinto Histórico de Cádiz a través de la ejecución de los distintos Programas integrados en los Planes de Vivienda y Suelo.

A pesar del importante esfuerzo realizado, la gravedad de la situación aconseja la perentoria adopción de medidas de emergencia, la planificación de líneas de intervención de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de normas excepcionales y específicas que permitan conseguir, en el más breve plazo posible, la revitalización del tejido urbano y social del Recinto Histórico de Cádiz.

Ha de tenerse muy en cuenta, de otro lado, que la totalidad del Casco Histórico de Cádiz, cuyo ámbito coincide con el del Recinto Histórico contemplado en el planeamiento urbanístico de la ciudad, fue declarado Conjunto Histórico-artístico por Real Decreto 2754/1978, de 14 de octubre, circunstancia que dota de una mayor relevancia al conjunto de medidas que se establece, por cuanto la recuperación del importante patrimonio arquitectónico que alberga el Recinto Histórico de la ciudad estimulará indudablemente el desarrollo del potencial turístico de la misma y la creación de riqueza.

Para la consecución de dichos objetivos, el presente Decreto establece una serie de normas que, con carácter excepcional, han de regir la intervención de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito del Recinto Histórico de la ciudad de Cádiz, las cuales se configuran en dos grandes bloques. En primer lugar, se establece una serie de medidas especiales y urgentes de actuación para regular a continuación la

competencia, dirección y gestión de los distintos Programas en los que se estructuran las actuaciones a llevar a cabo.

La declaración del Recinto Histórico de Cádiz como Area de Rehabilitación constituye una premisa básica entre las medidas que se adoptan. Dicha figura, introducida en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, constituye una respuesta integradora de variadas fórmulas inmobiliarias al siempre complejo problema de la recuperación y regeneración urbanas de áreas centrales o periféricas donde, por la heterogeneidad de las situaciones existentes, las actuaciones sectoriales no resultan ya una respuesta suficiente para asegurar la

consecución del derecho al habitar.

Como instrumento de planificación, y sin perjuicio de la adopción inmediata de medidas urgentes, se prevé la elaboración y aprobación de un Programa Coordinado de Intervención Integral para el Recinto Histórico de Cádiz, en el que se integrarán los Programas de actuaciones mediante los que la intervención se instrumenta. Los Programas constituyen líneas de actuación ya contempladas en la planificación de Vivienda y Suelo, si bien en los mismos se introducen especialidades relativas, entre otras, al procedimiento, requisitos de los beneficiarios de las viviendas, cuantías de las ayudas y condiciones objetivas de las actuaciones, las cuales tienen como finalidad agilizar y dotar de una mayor eficacia su ejecución, así como acomodar la intervención al espíritu y principios de actuación que vienen informando la elaboración del futuro Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 1999/2002, cuya formulación fue acordada por el Consejo de Gobierno por Decreto 259/1998, de 15 de diciembre. Asimismo, y con el objeto de que la intervención sea integral, el Programa Coordinado contendrá el conjunto de actuaciones necesarias para el logro del objetivo de

integración social de la población afectada.

En un segundo bloque de disposiciones, el Decreto opta por la aplicación del principio de unidad de gestión de los Programas autonómicos de actuación en materia de Vivienda y Suelo, por cuanto la situación descrita y la urgencia y agilidad con que ha de abordarse la ejecución de las actuaciones aconsejan la configuración de órganos específicos dependientes de la Junta de Andalucía, actuando la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como ente instrumental idóneo por el objeto y fines que tiene asignados. Todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración interadministrativa y participación ciudadana que ineludiblemente deben concurrir en la configuración y desarrollo del conjunto de medidas que este Decreto establece, en beneficio del interés general.

La excepcionalidad de las normas del presente Decreto afecta igualmente a la financiación de las actuaciones que en el mismo se contemplan, por cuanto es amplio el abanico de fondos mediante los que se va a nutrir la ejecución de los distintos Programas, a la vista de la complejidad de las diversas líneas de actuación y la necesidad de afectar un volumen importante de inversión que posibilite una mayor celeridad en la consecución de los objetivos previstos. En base a ello se prevén

aportaciones procedentes de los Presupuestos de la Junta de Andalucía, la afectación por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de bienes aportados a su fondo social, operaciones de crédito y aportaciones de otras Administraciones y

particulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Marzo de 1999

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1.- El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas especiales y urgentes de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz, en materia de vivienda y suelo, así como la unificación de la gestión y ejecución de las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía lleve a cabo en tales materias para el referido ámbito.

2.- La delimitación del Recinto Histórico de Cádiz a los efectos del presente Decreto será la contenida en el Plano 1, denominado "Régimen y Gestión del Suelo", del Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz, aprobado el 22 de marzo de 1995, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de diciembre de 1995.

Artículo 2.- Finalidad

Constituye la finalidad del conjunto de intervenciones que se establecen en el presente Decreto la revitalización del tejido urbano y social del Recinto Histórico de Cádiz,

fundamentalmente mediante actuaciones rehabilitadoras y de edificación del parque inmobiliario, así como el desarrollo de programas de integración social.

CAPITULO II

Medidas especiales

Artículo 3.- Declaración de Area de Rehabilitación

Se declara el Recinto Histórico de Cádiz como Area de

Rehabilitación, a cuyo efecto le serán de aplicación los Programas y medidas especiales que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de la aplicación en dicho ámbito de las ayudas vigentes en la Comunidad Autónoma relativas a

actuaciones acogidas a la normativa estatal sobre financiación de actuaciones protegidas.

Artículo 4.- Programa Coordinado de Intervención Integral

1. Por el Consejero de Obras Públicas y Transportes se aprobará un Programa Coordinado de Intervención Integral para el Recinto Histórico de Cádiz, como instrumento de

planificación del conjunto de actuaciones encaminadas al cumplimiento de los fines del presente Decreto.

2. La elaboración del Programa Coordinado contará con la participación ciudadana, del Ayuntamiento de Cádiz y de los demás órganos autonómicos competentes.

Artículo 5.- Programas de Actuación

1. La intervención de la Junta de Andalucía en materia de Vivienda y Suelo se llevará a cabo a través de los siguientes Programas cuyas especialidades se establecen en los artículos siguientes:

a) Adquisición y Preparación de Suelo e Inmuebles.

b) Promoción Pública de Viviendas en Alquiler.

c) Promoción Pública de Viviendas en Compraventa.

d) Transformación de la Infravivienda.

e) Rehabilitación Autonómica.

2. Por los órganos competentes se podrán establecer programas complementarios en materia de vivienda, urbanización o

integración social que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.- Adquisición y Preparación de Suelo e inmuebles

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía llevará a cabo

actuaciones de adquisición y preparación de suelo e inmuebles encaminadas a la promoción o rehabilitación de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, de acuerdo con los objetivos establecidos en el presente Decreto.

2. Los inmuebles resultantes de la ejecución de este Programa podrán dedicarse a la Promoción Pública de viviendas prevista en los artículos 7 y 8 de este Decreto, en los casos en que las aportaciones gratuitas de suelo sean insuficientes.

Artículo 7.- Promoción Pública de Viviendas en Alquiler

1. Las actuaciones objeto del Programa de Promoción Pública de Viviendas en Alquiler consistirán, bien en la recuperación de inmuebles ubicados en el Recinto Histórico de Cádiz, bien en la construcción de viviendas sobre solares situados dentro de dicho ámbito o fuera del mismo por necesidades de realojo.

2. El Programa de Promoción Pública en Alquiler tiene como finalidad inicial propiciar las operaciones de realojo

provisional o definitivo de familias, necesarias para la ejecución del resto de las actuaciones previstas en el presente Decreto, concluidas las cuales las viviendas no ocupadas definitivamente serán objeto de adjudicación en régimen de alquiler, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado y demás normas que sean de aplicación.

3. A tal efecto, la Promoción Pública de Viviendas en la ciudad de Cádiz será llevada a cabo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, correspondiendo íntegramente su financiación a la Comunidad Autónoma.

4. Las promociones se ejecutarán sobre inmuebles o solares cedidos gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Cádiz o los particulares. En su defecto, podrán ser adquiridos por aquélla por cualquier medio admitido en Derecho.

5. Serán beneficiarios de las viviendas de Promoción Pública en alquiler aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados sean iguales o inferiores a 1 millón de pesetas, pudiendo excepcionarse la aplicación de este requisito

motivadamente por la concurrencia de circunstancias familiares o sociales que así lo aconsejen.

Artículo 8.- Promoción Pública de Viviendas en Compraventa

1. La Promoción Pública en Compraventa, a los efectos de este Decreto, consiste en la construcción de viviendas de nueva planta o rehabilitación de edificaciones existentes sobre inmuebles cedidos gratuitamente a la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento o lo particulares o, en su defecto, adquiridos por aquélla.

2. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de compraventa con destino a aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados sean iguales o inferiores a 2 millones de pesetas, pudiendo excepcionarse el cumplimiento de este requisito motivadamente por la concurrencia de

circunstancias familiares o sociales que así lo aconsejen.

3. El coste de la actuación será financiado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo a los adquirentes de las viviendas el abono de hasta el 70 por ciento del coste de ejecución material de las obras.

Artículo 9.- Transformación de Infravivienda

1. Serán objeto de este Programa las actuaciones tendentes a mejorar las condiciones de habitabilidad de edificios, situados en el Recinto Histórico de Cádiz en los que se den situaciones de infravivienda, propiciando el mantenimiento de la población residente.

2. Se consideran situaciones de infravivienda aquéllas que afecten a edificaciones con uso residencial que, encontrándose en el Recinto Histórico de Cádiz, presenten en su totalidad o en parte algunas de las carencias siguientes:

a) No poseer instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad o iluminación y ventilación suficientes.

b) Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos en relación con los aspectos

constructivos.

c) Presentar un alto grado de hacinamiento de los moradores de la vivienda.

3. La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones en cuantía no superior a 4 millones de pesetas de inversión media por vivienda resultante del edificio sobre el que se actúa.

4. Serán beneficiarios de las actuaciones acogidas a este Programa aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados sean iguales o inferiores a 1,5 millones de pesetas.

Cuando se trate de actuaciones en edificios en los que varias unidades familiares tengan fijada su residencia habitual y permanente, al menos el 75 por ciento de las mismas habrán de cumplir el requisito de ingresos previsto en este apartado.

5. Podrá excepcionarse motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior, cuando las circunstancias familiares o sociales, así como las condiciones del inmuelbe lo aconsejen.

6. El Programa de Transformación de Infravivienda habrá de desarrollarse mediante convenios a suscribir entre la Comunidad Autónoma con los propietarios y, en su caso, inquilinos de los edificios, debiendo asegurarse las condiciones económicas y de permanencia respecto de estos últimos.

Artículo 10.- Rehabilitación Autonómica

1. La Rehabilitación Autonómica tiene por objeto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea el de residencia habitual y permanente.

2. Las ayudas previstas en este Programa se financiarán con cargo a la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán ser compatibles con las reguladas en la normativa estatal vigente en la materia o las establecidas por el Ayuntamiento.

3. Para las actuaciones de rehabilitación ubicadas en el Recinto Histórico de Cádiz, la Comunidad Autónoma subvencionará a los promotores de la mismas hasta el 75 por ciento del coste de ejecución material de las obras, hasta una cuantía máxima de

1,5 millones de pesetas por vivienda.

En el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios, para la fijación de la subvención que corresponda a cada comunero se considerará el coeficiente de participación en la comunidad de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el título constitutivo de la misma, así como la fórmula de reparto acordada por la junta general.

4. Podrán beneficiarse de dichas ayudas aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales ponderados sean iguales o inferiores a 2,5 millones de pesetas, si bien cuando se dé el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo anterior, se aplicará la misma regla contemplada en el mismo.

Podrá excepcionarse motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en este apartado cuando las circunstancias

familiares o sociales, así como las condiciones del inmueble lo aconsejen.

Artículo 11.- Operaciones de realojo

Las operaciones de realojo que resulten necesarias para el desarrollo de las actuaciones recogidas en los Programas regulados en los artículos 6 a 9 del presente Decreto, serán llevadas a cabo, mediante la aplicación de alguna de las siguientes medidas:

a) Alojamiento provisional en viviendas de Promoción Pública dentro o fuera del término municipal de Cádiz.

b) Abono del importe de los alquileres durante el período de ejecución de las actuaciones de rehabilitación.

c) Indemnización a tanto alzado destinada a subvenir los gastos ocasionados por el desalojo.

d) Edificaciones provisionales.

e) Otras medidas transitorias.

Artículo 12.- Estudios, proyectos y dirección de las obras

En las actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de los Programas establecidos en este Decreto, la realización y financiación de los trabajos de elaboración de estudios y proyectos, así como la dirección de las obras correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Aplicación inmediata de los Programas de

Actuación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo

4, los Programas de Actuación previstos en el presente Decreto serán de aplicación inmediata. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias y se ejecutarán las actuaciones encaminadas a la ejecución de los mismos.

CAPITULO III

Competencia, dirección y gestión

Artículo 14.- Competencia.

Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la promoción y ejecución de las actuaciones que se realicen al amparo de los Programas previstos en los artículos

6 a 9 de este Decreto, así como la gestión de las ayudas correspondientes al Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el artículo 10.

Artículo 15. Dirección y seguimiento de los Programas

1. Se crea un Consejo de Dirección y Seguimiento de los Programas, con las siguientes funciones:

a) La formulación del Programa Coordinado de Intervención Integral y sus modificaciones, cuyas propuestas elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes para su aprobación.

b) El establecimiento de los criterios por los que habrán de regirse las actuaciones de intervención previstas en este Decreto.

c) La coordinación y seguimiento de la ejecución del Programa Coordinado de Intervención Integral.

d) Aquellas otras que en la materia le atribuya el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por el

Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes y tendrá la siguiente composición:

a) La Alcaldesa de Cádiz, que desempeñará la vicepresidencia

b) El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz

c) El Director General de Arquitectura y Vivienda.

d) La Directora General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo.

e) Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Cádiz.

f) El Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

g) Dos representantes del Ayuntamiento de Cádiz.

h) Dos representantes designados por las asociaciones de vecinos del Recinto Histórico de Cádiz.

Actuará como ponente en las reuniones del Consejo el Gerente de la Oficina de Gestión prevista en el artículo 16.2, el cual estará auxiliado por el Director Técnico de la misma.

Artículo 16.- Gestión de los programas

1. Por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se creará una Comisión Delegada del mismo, a la que corresponderá el conocimiento y aprobación de los asuntos relativos al desarrollo de los programas establecidos en el presente Decreto, en los términos que se acuerden por el Consejo de Administración.

En la Comisión Delegada se integrarán como mínimo el Director General de Arquitectura y Vivienda, que la presidirá; la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el Delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz y el Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. Para la ejecución de los Programas, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía creará una Oficina de Gestión en la ciudad de Cádiz, a cuyo frente estará un Gerente, el cual será facultado para la gestión de las actuaciones en orden a obtener la máxima eficacia y agilidad. Asimismo, la Oficina contará con un Director Técnico.

3. La Oficina de Gestión contará con un Organo de Participación ciudadana que tendrá como funciones el análisis del desarrollo del Plan, la formulación de iniciativas y sugerencias, la colaboración en la definición de los objetivos, la propuesta de estudios específicos y el asesoramiento general.

El Organo de Participación estará presidido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz y estará integrado por representantes de las asociaciones de vecinos del Recinto Histórico de Cádiz, así como por el Gerente y el Director Técnico de la Oficina de Gestión.

Artículo 17.- Financiación de los Programas

1. La financiación de las actuaciones previstas en el presente Decreto se efectuará:

a) Con las partidas que se fijen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Con los recursos que al efecto aporte la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. A tal efecto, por el Consejero de Obras Públicas y Transportes se fijará la cuantía en que dichos recursos quedarán afectados a los fines del presente Decreto.

c) Con los suelos e inmuebles cedidos por el Ayuntamiento de Cádiz.

d) Con las aportaciones de otras Administraciones

e) Con los fondos que aporten los beneficiarios de las

actuaciones.

f) Con financiación procedente de operaciones de crédito con garantía hipotecaria.

2. Los fondos que se apliquen por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la ejecución de los Programas, tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Primera. Aprobación del Programa

Coordinado de Intervención Integral

El Programa Coordinado de Intervención Integral, previsto en la presente norma, se aprobará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Ingresos Anuales

Los ingresos anuales de la unidad familiar, a los efectos de este Decreto, se determinarán y ponderarán de acuerdo con la normativa aplicable para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

Disposición Adicional Tercera. Convenios de colaboración

1. La Junta de Andalucía podrá suscribir con el Ayuntamiento de Cádiz un Convenio Marco para la coordinación de las actuaciones acogidas al presente Decreto.

2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá

suscribir Convenios de Colaboración con Entidades Públicas o Privadas y con los particulares para la financiación y

desarrollo de actuaciones acogidas al presente Decreto.

Disposición Adicional Cuarta. Integración normativa.

Las disposiciones del presente Decreto se integrarán en el marco de actuaciones del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, cuya formulación se ha acordado por Decreto 259/1998, de 15 de diciembre. En lo no previsto en este Decreto será de aplicación la normativa general vigente en esta materia.

Disposición Transitoria Unica. Convenio Programa.

1. La promoción y gestión de las actuaciones que, al amparo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996/1999, estén recogidas en el Convenio Programa suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Cádiz en fecha 11 de abril de 1997, se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en este Decreto, siempre que cumplan con los objetivos

programáticos y documentales establecidos en el mismo.

2. No obstante lo anterior, las actuaciones que, comprendidas en dicho Convenio Programa, cuenten con Convenios de Ejecución suscritos, seguirán rigiéndose por los mismos, pudiendo adecuar las cuantías a las fijadas en el presente Decreto.

3.- Respecto de las acciones, igualmente comprendidas en el referido Convenio Programa, que, no habiendo sido objeto de Convenio de Ejecución, cuenten con algún estudio, proyecto u otra actuación por parte del Ayuntamiento de Cádiz, por éste se podrán ceder los mismos a la Comunidad Autónoma en los términos que se acuerden.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Por el Consejero de Obras Públicas y Transportes se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en las cuales se establecerán disposiciones especiales relativas, entre otras, al procedimiento, selección de los beneficiarios de las viviendas, concreción de las cuantías de las ayudas y condiciones objetivas de las

actuaciones.

Disposición Final Segunda. Entreda en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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