Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 52/1999, de 2 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva.

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El Litoral Occidental de la provincia de Huelva, que incluye a los municipios de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca, constituye un ámbito territorial de fuertes contrastes entre los municipios interiores y los costeros; estos últimos se caracterizan por su dinamismo económico, fundamentado en la potencialidad para el desarrollo turístico y, sobre todo, en el desarrollo de los regadíos y en su explotación intensiva con especies de alta productividad y rentabilidad.

Estas actividades, que constituyen el principal motor de su economía, han provocado modificaciones sustanciales en la organización y estructura del territorio, entre las que destacan la transformación del sistema urbano hacia una estructura más equilibrada pero no más articulada, y los cambios y conflictos respecto a los usos del suelo que se traducen en algunos casos, en deterioros ambientales y paisajísticos.

Para mejorar la competitividad de los recursos productivos de manera compatible con la preservación y puesta en valor de los recursos naturales, resulta necesario ordenar y coordinar los procesos y transformaciones existentes y previstas, mediante el establecimiento de una propuesta integral de estructura territorial del ámbito que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para sus habitantes.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede por parte de esta Administración Autonómica a la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II, del Título I, de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de marzo de 1999

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV, del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Potenciar la cohesión e integración territorial de la comarca, optimizar la funcionalidad y complementariedad del sistema de asentamientos y mejorar la articulación con los ámbitos territoriales limítrofes así como la conexión interna de la comarca.

b) Mejorar la ordenación y competitividad de los recursos productivos, favorecer la compatibilidad entre los usos y actividades presentes en el territorio y minimizar sus costes económicos, sociales y ambientales.

c) Promover el uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de riesgos y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos, siempre de acuerdo a las prescripciones de su normativa específica.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes

determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de estructuración de la comarca, que incluya la jerarquía y funcionalidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración harán necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo e integrada, además, por:

- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

- Los Delegados Provinciales en Huelva de las Consejerías de Trabajo e Industria, de Turismo y Deporte, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Un representante de la Administración General del Estado.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Huelva o persona en quien delegue.

- Los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos afectados o personas en quienes deleguen.

2. La Secretaría de la Comisión corresponderá a un

funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia de Huelva.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y

estrategias de ordenación, así como el conocimiento,

consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Artículo 7. Plazo de elaboración.

El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

1. Concluida la redacción del Plan e informado por los

Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputación Provincial de Huelva y municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de difusión provincial.

Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto, dándose cuenta de ésta al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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