Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de marzo de 1999, por la que se convoca el Premio Anual Comunidades Andaluzas para el año 1999.

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El Decreto 2/1998, de 13 de enero, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

La Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 13 de enero, faculta al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

Por otra parte, según el apartado 3, del artículo 2 del citado Decreto 2/1998, los premios que concede la Consejería de Cultura serán convocados por Orden de su titular.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura

DISPONGO

Artículo 1. Premio que se convoca.

Se convoca para 1999 el Premio anual «Comunidades Andaluzas¯, a la mejor labor cultural realizada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria del Premio se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser premiadas las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su Cultura en el ámbito propio de este Premio.

Artículo 4. Dotación.

A la Comunidad Andaluza galardonada se le hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de este Premio.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al Premio podrán ser propuestas por entidades públicas y privadas, no pudiendo postularse a sí mismo. También podrán ser propuestas por las Comunidades Andaluzas que hubieren obtenido en ediciones anteriores el mismo Premio para el que realizan la propuesta y por los miembros del Jurado, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la Comunidad Andaluza propuesta, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del Premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13 de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega del Premio.

1. El Premio será concedido mediante Orden del titular de la Consejería, a propuesta del Jurado y su publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega del Premio se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará

oportunamente.

Artículo 7. Jurado.

Se designan miembros del Jurado y Secretaria a las personas que constan en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Presidenta: Ilma. Sra. doña Ana Gómez Gómez.

Vocales:

Ilma. Sra. doña Blanca Alcántara Reviso.

Sr. don Antonio Moya Monterde.

Sr. don José Antonio Jiménez Gálvez.

Sr. don Manuel Hurtado Linares.

Sr. don Manuel Gómez Guerrero.

Sr. don José Sánchez Luque.

Sr. don Manuel Navarro Bravo.

Sr. don José Antonio Pérez Sáez.

Secretaria: Doña Teresa Alba Pérez.

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