Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de marzo de 1999, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a centros hospitalarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud.

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La Orden de 4 de junio de 1998, BOJA núm. 71, de 27 de junio, de la Consejería de Salud, establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a centros concertados o convenidos por la Consejería de Salud.

Atendiendo al principio de complementariedad de recursos propios, la Consejería de Salud dispone de una red de centros concertados y convenidos a través de los cuales se presta atención sanitaria a los ciudadanos que lo precisen.

Al objeto de facilitar y homogeneizar las actuaciones de las Unidades de Gestión Provincial previstas en dicha Orden, y de conformidad con la Disposición Final Primera de la misma,

RESUELVO

Primero. Las Unidades de Gestión Provincial serán responsables de la derivación de pacientes a los Centros de la Red concertada con la Consejería de Salud, y en general, del seguimiento y evaluación de la atención prestada en los centros concertados de su provincia. En ese sentido, las Delegaciones de Salud promoverán su creación en cada provincia.

Segundo. Formalizado el concierto por la Consejería de Salud, las Unidades de Gestión procederán al análisis de la oferta de servicios de cada centro concertado y, con posterioridad al mismo, pondrán en conocimiento de los responsables de las Areas Hospitalarias afectadas y de aquellas otras Unidades provinciales de las Delegaciones de Salud que se vean afectadas por la presente Resolución, la cartera de servicios que oferta el hospital concertado, así como las posibles modificaciones que se produzcan.

Tercero. A fin de agilizar el procedimiento, los responsables de los centros hospitalarios públicos pondrán en conocimiento de las Unidades de Gestión el nombre de la persona o departamento encargado de la coordinación con las citadas Unidades.

Cuarto. El modelo de aceptación al que se hace referencia en el artículo 3-2-2 de la Orden de 4 de junio de 1998, será el que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. Los centros de la Red Sanitaria Pública remitirán un registro de pacientes susceptibles de ser atendidos en el Hospital concertado junto a los modelos, ya cumplimentados, de aceptación de derivación de cada paciente (Anexo I). Este registro se realizará en formato magnético y será cumplimentado según las características especificadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Sexto. Recibido el disquete en la Unidad de Gestión, se procederá a la priorización y derivación de los pacientes a los centros hospitalarios concertados de su provincia. Para ello, la Dirección General de Farmacia y Conciertos facilitará a cada Delegación de Salud la aplicación informática SIACGES (gestión del Sistema de Información de la Asistencia Concertada, SIAC), así como el manual de utilización del mismo y las tutorías que fueran necesarias.

Séptimo. 1. Atendiendo a la cartera de servicios, a la disponibilidad asistencial y a los objetivos recogidos en el concierto, las Unidades de Gestión remitirán a cada centro hospitalario concertado el listado de pacientes que se le derivan para la resolución de su proceso asistencial. Acompañando a dicho listado irán los documentos preceptivos de derivación de cada paciente, según modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

2. Una vez comprobado el listado por el centro concertado, éste lo firmará y remitirá a la Unidad de Gestión como prueba que los documentos de derivación han sido enviados.

Octavo. Los centros concertados comunicarán a las Unidades de Gestión, en un plazo de 48 horas desde la recepción de los documentos de derivación, las posibles incidencias que se presenten sobre el listado de pacientes que han sido remitidos, al objeto de que éstas puedan actuar en consecuencia. Los documentos de derivación de los pacientes que no fueron ingresados o atendidos en el citado centro, con indicación de las causas, serán remitidos por el centro concertado en el plazo de 15 días desde su recepción, salvo en aquellos casos que por sus características específicas precisen de una resolución urgente.

Noveno. Las Unidades de Gestión velarán porque los tiempos de respuesta a la asistencia sean los más adecuados. Como control de calidad de demoras, la Dirección General de Farmacia y Conciertos, podrá solicitar a las Unidades de Gestión

Provincial los informes que se estimen oportunos.

Décimo. Los centros concertados remitirán a las Unidades de Gestión, conjuntamente con la facturación del mes y el disquete del sistema de Información de la Asistencia Concertada SIAC, una copia del informe de alta de cada paciente atendido. Esta copia será remitida al centro de origen para su inclusión en la Historia Clínica correspondiente, junto con la producción del centro concertado, con lo que se dará por concluido el proceso administrativo.

Undécimo. En todas las actuaciones administrativas que se puedan realizar con motivo de la puesta en marcha de este programa, quedará garantizada la confidencialidad en la información relativa a cada paciente, conforme a lo recogido en el art. 6.1.f) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Duodécimo. En los centros concertados o convenidos en los que exista la modalidad de ingreso para procesos no quirúrgicos, la Unidad de Gestión procederá a la remisión del volumen de pacientes acordado de conformidad con el artículo 3-2-3 de la Orden de 4 de junio de 1998, una vez analizadas las necesidades expresadas por los responsables de los centros asistenciales públicos.

Decimotercero. 1. La Unidades de Gestión procederán, con carácter mensual, a la evaluación de la asistencia prestada por el Centro Concertado, mediante la utilización de la aplicación informática SIAC, así como a la tramitación de la facturación correspondiente presentada por los centros concertados.

2. El proceso de evaluación estará integrado por las siguientes actividades: Recepción, validación y conformación de la factura, carga de los registros del disquete presentado por el centro, detección de errores en la carga, en su caso, y validación de los resultados obtenidos. Una vez finalizado el proceso, se procederá a la remisión del disquete a la Dirección General de Farmacia y Conciertos, junto con la documentación preceptiva para la oportuna facturación.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1999.- El Director General, Rafael de la Torre Carnicero.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

DERIVACION DE PACIENTES A CENTROS CONCERTADOS O CONVENIDOS CON LA CONSEJERIA DE SALUD

Aceptación del/de la paciente.

Don/Doña: ................................................... con DNI/NIF: .............con domicilio en ................. calle/plaza: ................................................ acepta la derivación a cualquiera de los Centros Concertados por la Consejería de Salud en la provincia, y de lo que ha sido previamente informado, para la resolución, si procede, de su proceso asistencial.

En ................. a ..... de ............. de ......

Fdo.: ......................................................

NOTA: El consentimiento expreso del/de la paciente es

requisito previo a la derivación, según se establece en el art.

3, aptdo. 2.2 de la Orden de 4 de junio de 1998, de la

Consejería de Salud (BOJA núm. 71, de fecha 27 de junio).

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