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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
En desarrollo de la precitada norma legal, el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. No obstante, dado que en la actualidad no está cubierta la Jefatura de Sección responsable del Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, con el fin de salvar las dificultades que existen para autenticar las copias de documentos privados y públicos y en uso de la competencia atribuida en el párrafo segundo del citado artículo 23,
RESUELVO
Primero. Se delega la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten en el Registro General de la Consejería en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Segundo. Esta delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto
204/1995, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 47.2.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. En las compulsas que se realicen en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 9 de marzo de 1999.- El Jefe del Servicio de Personal y Asuntos Generales, José Castillo Pina.
ANEXO
Asesor Técnico. Código 853698 (1 Titular). Negociado de Tramitación. Código 853810 (2 Titulares).
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