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Examinado el Expediente núm. V.P. 061/98 relativo al Procedimiento Administrativo de Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de la Costa¯, en el término municipal de Vera (Almería), seguido en esta Secretaría General Técnica, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procedimiento Administrativo de Deslinde objeto de la presente Resolución se inició por Orden de 28 de marzo de
1996, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante la cual se acordó el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Costa¯ en tres de sus tramos, a su paso por el término municipal de Vera (Almería).
Segundo. Ante la referida Orden, y mediante escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente por don Eduardo Martínez Amor en nombre y representación de Bay Holland B.V. y Enclaves Turísticos y Urbanos, S.A., y por don Manuel Ruiz Orozco en nombre Promociones Indal Beach, S.A., se solicita la declaración de caducidad del presente procedimiento, y el archivo de las actuaciones practicadas.
A estos Hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Segundo. Procede estimar la reclamación de caducidad del procedimiento de deslinde objeto de la presente, atendiendo a la normativa aplicable al mismo en lo que se refiere al plazo establecido para resolver sobre su aprobación. Así, el Decreto
137/1993 por el que se establecen normas relativas a Procedimientos Administrativos, en su artículo único, punto
2º, establece un plazo de un año para resolver sobre los procedimientos de clasificación de vías pecuarias, plazo que, en virtud del principio de analogía, es aplicable a los procedimientos de deslinde y que se ha superado en el presente procedimiento.
Tercero. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 43.4º la obligación de la Administración de declarar la caducidad del procedimiento, a solicitud de cualquier interesado o de oficio, cuando ésta se produzca.
Vistos los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, procede
RESOLVER
Declarar la caducidad del Procedimiento Administrativo de Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de la Costa¯, sita en el término municipal de Vera, provincia de Almería, ordenándose el archivo de todas las actuaciones practicadas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Ello conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
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