Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 23 de marzo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se presta conformidad a la permuta de fincas propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por fincas propiedad de Comunidad de Herederos Romero Zarazaga. (Expte. 20/99).

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Recibido en esta Delegación del Gobierno expediente promovido por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María sobre permuta de dos fincas propiedad de dicha Corporación Local con otras tres fincas propiedad Comunidad de Herederos Romero Zarazaga.

En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo

781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de

1986, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 6/83, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3 confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en la sesión celebrada el día 29 de enero de 1999, por el que se acuerda la permuta de dos fincas de propiedad municipal por tres fincas propiedad de Comunidad de Herederos Romero Zarazaga, cuya descripción es la siguiente

PROPIEDAD MUNICIPAL

Finca 1: Urbana registral núm. 34.136, Folio 27, Libro 804, Inscripción 6ª, núm. 1 de la división horizontal del edificio deportivo de Valdelagrana de esa ciudad, con 700 m¯.

Finca 2: Urbana registral núm. 29.689, Folio 169, Libro 635, Inscripción 4ª, núm. 2 de la división horizontal del edificio de tres plantas en Coto de la Isleta o Valdelagrana de esa ciudad, con 84,37 m¯.

Se valoran ambas fincas en 74.789.588 pesetas.

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca núm. 1: Urbana registral núm. 5.313, Folio 116 vto., Libro 207, Inscripción 4ª Casa sita en C/ Ribera del Río, 29, de esa ciudad, de 327,75 m¯.

Finca núm. 2: Urbana registral núm. 66, Folio 213 vto., Libro

165, Inscripción 12. Casa en C/ Pozos Dulces, núm. 11, de esa ciudad, de 215,36 m¯.

Finca núm. 3: Urbana registral núm. 39.000, Folio 4, Libro 798, Inscripción 2ª Casa en C/ Pozos Dulces, núm. 3, de esa ciudad, de 580 m¯.

Se valoran las fincas particulares en 69.861.609 pesetas y se contiene en el expediente compromiso de la Comunidad de Herederos de abonar al Ayuntamiento la diferencia de valor.

En virtud de todo ello, he resuelto

1º Prestar conformidad a la permuta de los inmuebles descritos, propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y la Comunidad de Herederos Romero Zarazaga.

2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.

3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes desde la

notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.

Cádiz, 23 de marzo de 1999.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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