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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de junio de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo núm. 3585/1994, promovido por Centros Comerciales Pryca, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Centros Comerciales Pryca, S.A.¯, contra la Resolución de 21 de octubre de 1994 (expediente núm. 781/94), de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra Resolución del Director Provincial en Jaén de dicha dependencia, de 9 de mayo de 1994 (expte. núm. 80/94), que confirmaba el acta de infracción núm. 62/94, girada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, que también nosotros confirmamos por ésta nuestra Sentencia, por entender que tanto la resolución como el expediente sancionador instruido se ajustan a Derecho; sin hacer pronunciamiento en costas.
Sevilla, 23 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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