Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de marzo de 1999, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la Enseñanza Obligatoria en el curso 1999/2000.

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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

La Orden de 15 de marzo de 1999, ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 1999/2000.

Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen acogiendo alumnos cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de estos alumnos en el sistema educativo y en base a lo recogido en el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria. (B.O.E. nº 130 de 11-05-85). (B.O.J.A. nº 48 de

18-05-85) que en su apartado D) expresa: la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de Educación Obligatoria, se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 1.999/2000.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1: Objeto.

1. Se convocan plazas para alumnos y alumnas que deseen cursar enseñanzas de régimen general posteriores a la enseñanza obligatoria en las Residencias Escolares que se relacionan en el anexo I.

2. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán por cuenta de los propios alumnos. Igualmente, el desplazamiento diario desde la residencia hasta el centro docente lo realizará el alumnado por su propios medios.

3. El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes, que a tal efecto se determine por la Consejería de Educación y Ciencia en las Residencias Escolares.

Artículo 2: Solicitud de plazas.

1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias en el curso

1999/2000 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo deberán reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia.

3. Igualmente, para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según las enseñanzas que se solicitan.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el anexo II a la presente Orden.

6. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. Los solicitantes justificarán documentalmente que son ciertos los datos declarados en la solicitud. Cuando se constate la no adecuación a la realidad entre lo declarado en los documentos presentados con la solicitud y la constancia en registros públicos, éstos no serán objeto de baremación, previa comunicación al interesado antes de la resolución definitiva de la convocatoria a fin de que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si no lo hace se tendrá por desistido en su petición.

8. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes

remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan y nunca despúes de los tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3: Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.

- B.U.P. y C.O.U.

- Bachillerato L.O.G.S.E.

- Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Ciclos Formativos de Grado Superior.

2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso

1998/99 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite éste servicio para cursar los estudios que deseen realizar y no los tenga en su localidad.

Artículo 4: Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias, será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el anexo III. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de renovación.

2.. Las plazas vacantes de internado se cubrirán conforme a la puntuación total obtenida por los aspirantes.

Artículo 5: Aportación económica del alumno con ayuda de residencia.

1. Los alumnos solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 1999/2000 que realice el Ministerio de Educación y Cultura y en los términos allí previstos.

2. Los alumnos que obtengan ayuda de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aportarán la cantidad percibida a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, de 20 de noviembre de 1995, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.

4. En aquellos casos en los que habiendo solicitado ayuda de residencia al amparo de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, ésta haya sido denegada, la Consejería de Educación y Ciencia sufragará los gastos de alojamiento y manutención como compensación de las condiciones socio- económicas y/o geográficas desfavorables de los solicitantes.

5. La estancia de cada residente del apartado anterior será financiada por la Consejería de Educación y Ciencia que en concepto de alojamiento y manutención será de 104.845.- ptas./residente/curso, que se distribuirá en dos pagos, un primer pago a cuenta, ejercicio 1999 y un segundo pago de liquidación en el ejercicio 2000. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el modelo recogido en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan

instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Las Escuelas Hogar deberán justificar las cantidades recibidas según el modelo recogido en el Anexo V de la Orden de esta Consejería de 18 de marzo de 1999 por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin fines de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves

discapacidades y para la realización de determinadas

actuaciones de compensación educativa durante el curso

1999/2000.

Artículo 6: Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de las plazas de las Residencias Escolares se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que se designará por el Delegado/a Provincial y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado/a Provincial o persona en quién delegue.

Vocales:

El titular del Servicio de Ordenación Educativa.

Un/una representante del Servicio de Inspección Educativa. El titular de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

El titular del Negociado de Becas.

Un director/a de Residencia Escolar.

Un funcionario/a designado por el Delegado/a Provincial que actuará como Secretario.

Artículo 7: Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

1. Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los

solicitantes.

2. Elevación a la Consejería de Educación y Ciencia de una propuesta motivada de concesión de plazas para el alumnado solicitante y propuesta de concesión de plazas en reserva, para las bajas que se produzcan.

3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dichas propuesta deberá estar motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

4. Valoración y priorización para la propuesta de concesión de solicitudes de enseñanzas postobligatorias.

5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una residencia ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, para su estudio, mecanización y resolución.

Artículo 8: Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de la propuesta y su resolución, se

constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación una Comisión que se designará por la Directora General y que estará formada por:

La Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, o persona en quién delegue, que actuará como Presidente.

El titular del Servicio de Educación Compensatoria.

El titular de la Sección de Servicios Complementarios.

El titular de la Sección de Educación Compensatoria.

Un inspector/a de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Un director/a de Residencia Escolar.

Un funcionario/a designado por la Dirección General de

Formación Profesional y Solidaridad en la Educación que actuará como Secretario.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales el listado provisional de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se deniega, señalando la causa de denegación, dándose por excluidos aquellos que no aparezcan en los listados.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares las relación de solicitudes admitidas y denegadas y éstas, a su vez, lo tramitarán ante los centros en los que los alumnos residentes van a cursar sus estudios.

4. Tras la publicación del listado provisional se establece un plazo de 10 días hábiles como trámite de audiencia, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente y su atención por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

5. Con anterioridad al inicio del curso escolar 1999/2000, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá la presente convocatoria.

6. Contra dicha Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los arts. 107,

114 y 22. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Residencial, y les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

Disposición adicional primera.

Excepcionalmente, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder plaza de residencia en las Escuelas Hogar que se relacionan en el anexo V, en las condiciones establecidas en la presente Orden, siempre que las citadas Escuelas Hogar

dispusieran de plazas vacantes convenidas, una vez resuelta la convocatoria de la Orden de 15 de marzo de 1999, de plazas de residencia para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 1999/2000.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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