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El Decreto 172/1998, de 1 de Septiembre de 1998, ha establecido las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza para Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículo pretende que los objetivos y los contenidos de estas enseñanzas se adecuen, en la mayor medida posible, a las peculiaridades del alumnado y de su entorno mediante un proceso de concreción y desarrollo que corresponde al profesorado.
Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículo de las enseñanzas del Grado Medio de Danza se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares inscritos en los Proyectos de Centro respectivos. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación y organización de las distintas asignaturas, y los criterios para la evaluación de los diversos elementos que forman parte de las estas enseñanzas.
En este sentido es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de Proyectos Currriculares y establezca pautas para la realización y desarrollo de proyectos y programaciones.
Por último se regulan en esta orden las diferentes pruebas para el acceso a las enseñanzas de Grado Medio de Danza.
Por tanto esta Consejería dispone:
I. PROYECTO CURRICULAR
Primero. El Proyecto Curricular.
Los Centros que impartan las enseñanzas del Grado Medio de Danza elaborarán Proyectos Curriculares de acuerdo con el Decreto 172/1998, de 1 de Septiembre de 1998, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza, en el marco de sus respectivos Proyectos de Centro y en desarrollo de su autonomía pedagógica.
Segundo. Carácter del Proyecto Curricular. El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico y didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente del Centro, y tiene como objetivo alcanzar las Finalidades Educativas del mismo. Mediante este Proyecto se concretarán los elementos necesarios para el desarrollo del currículo de forma adaptada a las características específicas del entorno y del alumnado.
Tercero. Elementos del Proyecto Curricular. I. El Proyecto Curricular del centro incluirá de manera coherente e integrada los diversos elementos que confluyen directamente en su realización y, al menos, constará de los siguientes apartados:
a) Programación por cursos de las asignaturas de cada ciclo que componen este grado.
b) La organización de la Acción Tutorial y la Orientación Educativa y Profesional.
c) La oferta de asignaturas optativas para el tercer ciclo.
d) Las Programaciones elaboradas por los Departamentos, que incluirán la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas.
e) Los criterios pedagógicos de organización del Centro.
f) Los mecanismos de evaluación del propio proyecto.
g) Los contenidos básicos de las pruebas de acceso a cada uno de los cursos de Grado Medio.
2. En la elaboración del Proyecto Curricular se tendrá en cuenta la coordinación e interrelación entre las distintas asignaturas.
3. Los profesores desarrollarán las programaciones de su actividad de acuerdo con el currículo del Grado Medio de Danza y el Proyecto Curricular del Centro.
Cuarto. Modificación del Proyecto Curricular.
1. A lo largo de los sucesivos cursos de su aplicación, los centros educativos podrán ir modificando su Proyecto
Curricular, en función de las sucesivas evaluaciones de las que sea objeto y según el procedimiento que legalmente se
establezca.
2. Las modificaciones que se realicen al Proyecto Curricular afectarán, en todo caso, a los alumnos y a las alumnas que comiencen en dicho curso los estudios de Grado Medio de Danza.
3. En cualquier caso la organización por cursos de las
asignaturas, la adaptación de los objetivos y la secuenciación de los contenidos de cada una de las mismas y los criterios de evaluación no deberán variar para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo de los estudios del Grado Medio de Danza.
Quinto. Optatividad en el Tercer Ciclo.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 172/1998, de 1 de Septiembre de 1998,, en todas las especialidades los alumnos y alumnas elegirán en el tercer ciclo del Grado Medio de Danza dos asignaturas optativas de entre las ofertadas por el centro.
2. Las asignaturas optativas a las que se refiere el apartado anterior serán establecidas por el Centro según su
disponibilidad y capacidad y su número no será inferior a cinco.
3. La oferta de las asignaturas optativas para el tercer ciclo de los estudios de Grado Medio de Danza se recogerá en el Proyecto Curricular del Centro.
4. La relación de asignaturas optativas que podrán ofertarse es la que se expone en el Anexo de esta Orden.
5. La organización de las asignaturas optativas podrá hacerse de manera que los alumnos y alumnas cursen una optativa cada curso del tercer ciclo con un período lectivo de una hora semanal, o bien ambas optativas durante los dos cursos con un período lectivo de media hora semanal, como se establece en el Anexo 1 del Decreto 172/1998, de 1 de Septiembre de 1998.
Sexto. Horario.
La distribución horaria semanal, por cursos, ciclos y por especialidades, de las distintas asignaturas que constituyen las enseñanzas del Grado Medio de Danza formará parte del Proyecto curricular del centro.
II. EVALUACION
Séptimo. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas
asignaturas del currículum.
2. El carácter continuo de la evaluación se refiere a la inserción del proceso de evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de hacer posible la detección de las dificultades que surgen en dicho proceso en el momento en que se producen, averiguar sus causas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para reorientarlo.
3. El carácter integrador de la evaluación exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas en los objetivos del grado medio a través de las expresadas en los objetivos de las distintas asignaturas que constituyen el curriculum.
4. En la evaluación el profesorado considerará la madurez académica y artística de los alumnos y alumnas en relación con la consecución de los objetivos de cada asignatura, valorada a través de los correspondientes criterios de evaluación. Asimismo, se considerarán sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Octavo. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendrán como referentes los objetivos educativos y los
criterios de evaluación que el Centro haya establecido en su Proyecto Curricular, así como los establecidos con carácter general en el curriculum correspondiente al grado medio de Danza.
2. Cada centro deberá especificar en su Proyecto Curricular las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados. A tales efectos, deben entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos que concretan y adaptan los criterios generales de evaluación que figuran en el Decreto 172/1998, de
1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado medio de Danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Noveno. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso.
2. Las sesiones de evaluación y calificación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas para valorar tanto los aprendizajes
realizados como su práctica docente.
3. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten los profesores y profesoras de cada asignatura.
Décimo. Sesiones de evaluación.
1. En las sesiones de evaluación participará el conjunto de profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas
coordinados por el profesor tutor o la profesora tutora, actuando dichos profesores y profesoras de manera colegiada en la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado y en la adopción de los acuerdos y decisiones que resulten de esa valoración.
2. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dichas conclusiones servirán de punto de partida para la siguiente sesión de evaluación.
3. Los centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en la evaluación.
4. A partir de los datos recogidos en la sesión de evaluación, el profesor tutor o la profesora tutora elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje, que será transmitido al alumno o alumna y, si este es menor de dieciocho años, a sus padres o representantes legales. Dicho informe incluirá las calificaciones que se hubieran formulado.
Undécimo. Evaluación final
Al término del período lectivo, en la última sesión de
evaluación, se emitirá la calificación final de los alumnos y de las alumnas. Dicha evaluación, de acuerdo con la evaluación continua, valorará los aprendizajes específicos realizados en cada asignatura, así como la madurez académica y artística del alumno o la alumna en relación con los objetivos del curso y de las distintas asignaturas. Los resultados de dicha evaluación final se consignarán en los correspondientes documentos de evaluación.
Duodécimo. Califiaciones.
Las calificaciones se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.
Decimotercero. Promoción de los alumnos
1. Para promocionar de un curso al siguiente será necesario que el alumno o la alumna haya obtenido calificación positiva en todas las asignaturas del curso, con una excepción como máximo.
2. Los alumnos y alumnas que no promocionen de un curso al siguiente deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso que no han superado.
3. La promoción desde un ciclo al siguiente estará condicionada a la superación de todas las asignaturas del ciclo anterior.
Decimocuarto. Asignaturas pendientes
1. Cuando un alumno o alumna promocione con una asignatura pendiente, la evaluación y calificación de dicha asignatura deberá realizarse antes de la evaluación final del curso al que ha promocionado.
2. En el supuesto que se establece en apartado anterior, la recuperación de la asignatura pendiente se realizará en la clase correspondiente del curso siguiente, si en éste existe una asignatura con la misma denominación. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.
3. Los alumnos o alumnas que deban recuperar una asignatura pendiente del último curso tendrán que cursarla de nuevo.
Decimoquinto. Límite de permanencia
1. El límite de permanencia en el Grado Medio será de ocho años y el límite de permanencia en cada ciclo será de tres años, sin que en ningún caso los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.
2. No obstante, en aquellos casos en los que concurran
circunstancias de enfermedad grave u otras que merezcan igual consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en el Grado un año más, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia, acompañada de informe favorable del Consejo Escolar del Centro.
Decimosexto. Titulación de los alumnos
Al finalizar las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza, los alumnos y alumnas que las hayan cursado
satisfactoriamente recibirán el correspondiente título
profesional en el que constará la especialidad cursada.
Decimoséptimo. Título de Bachiller
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado el tercer ciclo del Grado Medio de Danza y las materias comunes de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.
2. La modalidad de Bachillerato a que se refiere el apartado anterior recibirá la denominación de Bachillerato de Danza, y estará integrado por las asignaturas del tercer ciclo de Grado Medio de Danza y las materias comunes de los dos cursos de Bachillerato.
3. Las materias comunes del Bachillerato podrán cursarse simultáneamente a las enseñanzas del Grado Medio de Danza o bien con posterioridad a la superación del mismo.
Decimoctavo. Documentos de evaluación
1. Las observaciones relativas al proceso de evaluación, y las calificaciones que resulten del mismo, se consignarán en los documentos de evaluación siguientes: Expediente Académico Personal, Actas de Evaluación, Libro de Calificaciones e Informes de Evaluación Individualizados.
2. De ellos, tienen la consideración de básicos el Libro de Calificaciones y, para los alumnos y alumnas que se trasladen a otro centro antes de haber concluido el curso, el Informe de Evaluación Individualizado. Estos documentos posibilitan la movilidad de los alumnos y alumnas entre los centros que imparten las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza.
3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de la firma constará el nombre y los apellidos de la persona firmante.
Decimonoveno. Expediente Académico Personal
El Expediente Académico Personal del alumno o alumna recogerá, de manera sintética, la información relativa al proceso de evaluación. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden. En el Expediente Académico Personal figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de matrícula, y las calificaciones expresadas en los términos indicados en el artículo 18 de la presente Orden.
Vigésimo. Actas de Evaluación
1. Las Actas de Evaluación se ajustarán en su diseño básico al modelo que, como Anexo III, se adjunta a la presente Orden.
2. El Acta de Evaluación comprenderá la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, junto con las
calificaciones de las asignaturas del curso expresadas en los términos que establece el artículo 18 de la presente Orden. Incluirán también, cuando proceda, la recuperación de
asignaturas pendientes del curso anterior. Las casillas del Acta correspondientes a las asignaturas no cursadas por el alumno serán invalidadas mediante una línea horizontal. En el Acta de Evaluación correspondiente al último curso se hará constar también la propuesta de expedición del título
profesional correspondiente.
3. Las Actas de Evaluación serán firmadas por los profesores y profesoras del grupo de alumnos y alumnas.
4. Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada Acta de Evaluación, uno para el propio centro y otro que se remitirá al Conservatorio al que estén adscritos.
Vigesimoprimero. Libro de Calificaciones
1. El Libro de Calificaciones del Grado Medio de Danza se ajustará a lo establecido en la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1997 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de las enseñanzas de Danza así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 28 de noviembre de 1997), y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de octubre de
1998, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones del Grado Medio- de Danza, así como las normas para facilitar su tramitación por los centros (BOJA de 7 de noviembre de 1998).
Vigesimosegundo. Informe de Evaluación Individualizado
1. Al finalizar cada curso, el profesor tutor o la profesora tutora del alumno o alumna elaborará, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las distintas asignaturas que cursa, un Informe de Evaluación
Individualizado, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre los aprendizajes realizados, teniendo como referentes los objetivos del curso correspondiente y de las asignaturas cursadas, así como los correspondientes criterios de evaluación.
b) Calificaciones finales emitidas.
2. Los Informes de Evaluación Individualizados orientarán en el curso académico siguiente la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que se garantice la necesaria
continuidad del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. A tal fin, su custodia corresponde al profesor tutor o la profesora tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna, quien lo pondrá a disposición de los demás profesores y profesoras del grupo.
3. El formato del Informe de Evaluación Individualizado será establecido por el centro.
4. En el caso de que un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino un Informe de Evaluación Individualizado, que contendrá, además de la información referida en el apartado
1.a) de este artículo, la especificación de los contenidos trabajados las calificaciones parciales que, en su caso, se hubieran emitido durante ese período de tiempo.
Vigesimotercero. Archivo de los Expediente Académicos
Personales y las Actas de Evaluación
1. Los Expedientes Académicos Personales y las Actas de Evaluación se archivarán y conservarán en la Secretaría del Centro, siendo el Secretario o la Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se emitan. Las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o su traslado en caso de supresión del centro educativo.
Vigesimocuarto. Información a los alumnos y a las familias
1. Los profesores tutores o profesoras tutoras y los profesores o profesoras de las distintas asignaturas mantendrán una comunicación continua con los alumnos y alumnas y, cuando éstos sean menores de dieciocho años, con sus padres o representantes legales, en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso.
2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores y profesoras informarán a los alumnos y alumnas a principio de curso, acerca de los objetivos, capacidades terminales, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación de las diferentes asignaturas.
3. Los alumnos y alumnas, o sus padres o representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.
III. PRUEBAS DE ACCESO
Vigesimoquinto. Prueba de Acceso al Primer Curso de Grado Medio.
1. Para el acceso al primer curso de Grado Medio será preciso superar una prueba específica de acceso, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
2. La prueba de acceso será pública, y constará de tres partes diferenciadas para cada una de las especialidades del Grado medio de Danza, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.
3. En la especialidad de Danza Clásica:
a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.
b) Realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidas y acompañadas al piano por profesores del centro.
c) Una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.
4. En la especialidad de Danza Española:
a) Ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a 45 minutos.
b) Realización de primeros pasos, tanto de Escuela Bolera con sus braceos y toques de castañuelas, como de Flamenco y de Folklore. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro, y su duración no excederá de 45 minutos.
c) Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista o guitarrista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.
5. En la especialidad de Danza Contemporánea:
a) Ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a 90 minutos.
b) Realizar una interpretación personal, a partir de una secuencia de movimientos previamente determinada, con una duración no superior a 5 minutos.
c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.
Vigesimosexto. Tribunales.
1. Para la evaluación de estas pruebas se constituirá en cada centro un Tribunal por especialidad, compuesto cada uno de ellos por tres profesores que serán designados por la Dirección del Centro.
2. No podrán forma parte de dicho Tribunal los profesores que durante el curso académico anterior hubieran impartido clases a los candidatos a dicha prueba.
3. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los candidatos mediante la
cumplimentación del acta correspondiente, que deberá ir firmada por todos los miembros del tribunal. Dicha acta será entregada a la Secretaría del centro para su custodia y para la
confección, a partir de los datos consignados en la misma, de la relación de aspirantes que hayan superado la prueba. Dicha relación será única por especialidad, ordenándose los apellidos y nombre de los aspirantes de mayor a menos puntuación
obtenido, y será publicada en el tablón de anuncios del centro.
4. En los centros privados autorizados los Tribunales serán presididos por un Inspector nombrado por el Delegado Provincial correspondiente. Los supuestos de incompatibilidad serán comunicados a la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa a efectos de designación de los
profesores.
Vigesimoséptimo. Criterios para la valoración de la prueba.
1. En la concreción y en la valoración global de los ejercicios que componen las diferentes pruebas de acceso se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que los
aspirantes poseen los conocimientos y las aptitudes básicas necesarias para el posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas, previstas en el currículo, con vistas al acceso futuro a la actividad profesional de la Danza.
2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso al Grado medio, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no el Grado elemental en el centro. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente académico de aquellos alumnos y alumnas que hubieran cursado con
anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.
Vigesimoctavo. Calificación.
1. Los ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados globalmente, por lo que el Tribunal no deberá emitir calificaciones parciales de cada uno de los ejercicios.
2. La prueba se puntuará de 0 1 10 puntos, siendo necesaria una calificación de cinco puntos para superarla.
3. Dado el carácter global de la prueba de acceso, los
aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el Artículo 25 de la presente Orden. En consecuencia, la no presentación de a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.
Vigesimonoveno. Efectos y adjudicación de plazas.
1. La superación de la prueba de acceso dará derecho a la solicitud de plaza en la especialidad solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles en la misma.
2. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida y el número de plazas ofertadas.
Trigésimo. Convocatoria.
Los centros convocarán la prueba de acceso al Grado medio con antelación suficiente, debiendo hacer público junto con dicha convocatoria el proyecto elaborado por la Comisión de
Coordinación Pedagógica, detallando el tipo de ejercicios que configurarán el contenido de la prueba, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso.
Trigesimoprimero. Prueba de acceso a un curso del Grado medio distinto del primero, sin haber superado los anteriores.
1. Podrá accederse a cualquier otro curso de Grado medio sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba ante un Tribunal designado por la Dirección del Centro el aspirante demuestre poseer la madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes
2. Esta prueba constará de los mismos ejercicios de los que constan las pruebas de acceso al primer curso en cada
especialidad, adecuados al nivel al que desee acceder el o la aspirante.
3. Cada ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba la obtención de al menos cinco puntos en cada uno de los tres ejercicios. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media aritmética de la calificación obtenida en los tres ejercicios.
4. La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Proyecto Curricular del Centro y deberá estar recogida en dicho Proyecto. Una vez aprobado el proyecto curricular, cada Centro hará pública la adecuación de dichos ejercicio a los niveles respectivos.
5. El Tribunal determinará, en su caso, el curso al que corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el nivel global demostrado.
6. La prueba de acceso a cada curso del Grado Medio se
realizará en una convocatoria anual que se celebrará en el mes de septiembre. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas los centros abrirán un plazo con la suficiente
antelación para que los interesados lo soliciten, especificando el curso y la especialidad a la que deseen acceder.
7. En los centros privados autorizados los Tribunales serán presididos por un Inspector nombrado por el Delegado Provincial correspondiente.
Disposición adicional única.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá el procedimiento de convalidación de asignaturas para los alumnos y alumnas que procedan de planes de estudio de música o danza en vigor con anterioridad a los establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus
competencias.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
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