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Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 50/98 de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Trabajo e Industria, y teniendo en consideración los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Resolución de fecha 7 de Abril de 1998, el Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo e Industria en Almería acordó la iniciación de expediente sancionador contra la referida sociedad AQUAGEST-ANDALUZA DE AGUAS, S.A. (en adelante, AQUAGEST), por la presunta comisión de una infracción administrativa, en materia de protección al consumidor, tipificada en los artículos 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, y 3-2-1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio. En la misma se nombraba como instructor y Secretaria del expediente a D. Enrique J. Campaña Quesada y Dª Rosario Martínez Martínez, respectivamente.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 9 de marzo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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