Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Inspección Técnica de Vehículos usados de importación para efectuarse en determinadas estaciones de ITV de la empresa pública VEIASA.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 22 de diciembre de 1998 la empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), solicita la habilitación de las siguientes estaciones de ITV para la revisión de vehículos usados de importación con objeto de mejorar el servicio a los usuarios.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo. Esta Dirección General considera la conveniencia de que las inspecciones a los vehículos usados de importación puedan ser realizadas en las estaciones de ITV propuestas al objeto de atender y mejorar el servicio en las provincias de ubicación de las estaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes de dichos vehículos, y el Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, establece que los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero y no comprendidos entre los indicados en el artículo segundo deberán ser sometidos a inspección técnica unitaria, por los servicios competentes en materia de inspección técnica de vehículos, en las estaciones expresamente designadas al efecto.

Vistas las disposiciones anteriores y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

HA RESUELTO

Que las revisiones de los vehículos usados de importación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988 puedan ser también efectuadas en las instalaciones de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, disposición adicional primera del Real Decreto

2041/1994, de 14 de octubre, y Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente.

Lo que se notifica a la entidad interesada, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de febrero de 1999.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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