Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias y de los abrevaderos del término municipal de Macael, provincia de Almería.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización, entre otras, de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Macael (Almería).

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del expediente de clasificación cursó sendos oficios de fecha 20 de enero de 1997 al Ayuntamiento y Cámara Agraria Local de Macael, a los efectos de nombramiento de representante y práctico para efectuar el recorrido, reconocimiento y estudio de cada Vía Pecuaria, instándoles al mismo tiempo a darle la publicidad debida al comienzo de las operaciones materiales de la clasificación. Dichas operaciones fueron sometidas a información pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Macael, así como notificaciones a las siguientes asociaciones, organizaciones u organismos: ASAJA, UAGA, Asociación Juvenil Ecologista «Cóndor¯, CEPA, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería, y GEM.

Tercero. En las Actas de Clasificación levantadas los días 19 de febrero y 13 de mayo de 1997 se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Macael (Almería). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características, tratándose de igual modo los lugares asociados (abrevaderos) (Anexos I y II).

Cuarto. Redactada en marzo de 1998 la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, integrada por Memoria, Anteproyecto de Clasificación, Actas de Clasificación y Propuesta, se sometió a informe del Ayuntamiento y Cámara Agraria Local de Macael, así como a información pública con el resultado que obra en el expediente.

Quinto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería elevó a esta Secretaría General Técnica, mediante oficio de fecha 27 de marzo de 1998, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Macael (Almería), para su aprobación.

Sexto. Ante la anteriormente citada Propuesta, el Excmo. Ayuntamiento de Macael emitió certificación sobre acuerdos adoptados por el Pleno, celebrado el 4 de julio de 1997, proponiendo modificaciones al proyecto de clasificación, que fueron posteriormente aprobadas por la Delegación Provincial en Almería, afectando dichas modificaciones a: Cordel del Camino de Cantoria, Vereda de la Loma de Armuña y Vereda del Camino de Zancas.

Séptimo. Con fecha 8 de marzo de 1999, y examinado el expediente administrativo, se emitió informe favorable por esta Secretaría General Técnica.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Albox (Almería) se ha tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

1. Legajo 571. Expte. 4, Purchena (1829-40) (Archivo

Histórico Nacional): Contiene Informes de una serie de

reconocimientos de Vías Pecuarias realizados por la

Subdelegación de la Mesa de Purchena en los años 1829, 1832,

1833 y 1839-40.

2. Copia del expediente de deslinde y amojonamiento de las servidumbres de la ganadería. Macael, 1867 (Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente).

3. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000, de Macael, 1899 (Instituto Geográfico Nacional. Documentación y Archivo).

4. Acta de Vías Pecuarias. Macael, 1975 (Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente).

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación, objeto de la presente, se han observado todos los trámites preceptivos, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Macael (Almería), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Almería de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el

Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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