Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 82/1999, de 30 de marzo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de 180 millones de euros.

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El artículo 21.Uno.a) de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1998, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y un millones de pesetas (126.461.000.000 de pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Asimismo, el párrafo segundo de dicho precepto autoriza a que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito se realice íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1998 ó 1999 en función de las necesidades de Tesorería.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo

14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 1998, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo una emisión de Deuda Pública hasta un importe máximo 34.461 millones de pesetas, en cualquiera de las divisas del Sistema Monetario Europeo, incluyendo el euro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, en su artículo

21.Uno.a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de ciento ochenta millones de euros (180.000.000 de euros), que se integrará en el Programa de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Características de la emisión. La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

- Importe: 180 millones de euros.

- Modalidad: Emisión de Deuda Pública.

- Moneda: Euro.

- Fecha de emisión: A determinar por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Amortización: A la par por el valor nominal.

- Plazo: 10 años.

- Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Entidades Directoras de la emisión.

- Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

185/1998, de 22 de septiembre, por el que se establece la posibilidad de llevar a cabo operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, así como en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de septiembre.

- Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

- Entidades directoras: Banco Bilbao Vizcaya y Warburg Dillon Read.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda