Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 8 de abril de 1999, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Escúzar (Granada). (PD. 1087/99).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE ESCUZAR (GRANADA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Consumo doméstico

Cuota fija o de servicio 200 ptas./bimestre Cuota variable o de consumo:

Hasta 15 m?/bimestre 22 ptas./m? Más de 15 m? hasta 30 m?/bimestre 35 ptas./m? Más de 30 m? hasta 45 m?/bimestre 45 ptas./m? Más de 45 m?/bimestre, en adelante 70 ptas./m?

Bonificaciones: Conforme al artículo 4 de la ordenanza reguladora, se establece un bloque único de consumo de 20 ptas./m?, y se aplicará la cuota de servicio del consumo doméstico.

Consumo industrial

Cuota fija o de servicio 250 ptas./bimestre Cuota variable o de consumo:

Hasta 45 m?/bimestre 40 ptas./m? Más de 45 m? hasta 75 m?/bimestre 60 ptas./m? Más de 75 m?/bimestre, en adelante 80 ptas./m?

Consumo centros oficiales

Cuota fija o de servicio 200 ptas./bimestre Cuota variable o de consumo:

Tarifa única/bimestre 30 ptas./m?

Fianzas.

Se exigirá la cantidad máxima que se establece en el artículo

57 del Reglamento del suministro domiciliario de agua.

Tanto en uso doméstico como en industrial el importe de la fianza se obtendrá de acuerdo con el tipo de suministro solicitado según las normas básicas de instalaciones interiores.

Cuota de contratación y reconexión.

Se aplicará por una sola vez al contratar el Servicio para un determinado local y un determinado usuario.

Su importe estará en relación con el diámetro o calibre del contador en mm. De acuerdo con la expresión establecida en el artículo 56 del Reglamento del suministro domiciliario de agua: Cc = 600 d - 4.500 (2 - P/t), siendo:

d: El diámetro o calibre nominal del contador en mm. P: 22 ptas./m? para uso doméstico y 40 ptas./m? para uso industrial.

20 ptas./m?

Derechos de acometida:

Parámetro A: 1.240 ptas./mm.

Parámetro B: 4.940 ptas./l/sg.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 8 de abril de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda