Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 5 de abril de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

ART. 1.- OBJETO

1º. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas.

2º La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

ART. 2.- SOLICITANTES

1º Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Estas asociaciones deberán contar al menos con un 90 % de socias con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en todo caso, con al menos 30 socias que cumplan este requisito. Excepcionalmente, se podrá excluir del cumplimiento de este requisito, previa justificación en el expediente.

3º Las asociaciones que integren una federación deberán cumplir el requisito señalado en el punto anterior, y deberán formar parte de la misma al menos 20 asociaciones.

4º Los fines y objetivos de las asociaciones y federaciones solicitantes deberán contribuir a:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b) Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

5º Los requisitos que han reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

ART. 3.- FINALIDAD

1º Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2º En base a ello, se concederán subvenciones para el

desarrollo de las actividades ordinarias o específicas de las Asociaciones y Federaciones, encaminadas a fomentar y

consolidar las mismas, así como a contribuir al desarrollode sus propios fines.

3º De la subvención concedida, las beneficiarias deberán imputar como mínimo el 50 % de la misma a las actividades subvencionadas, y el resto de la subvención podrá aplicarse a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la asociación. En cualquier caso la Resolución de concesión expresará la cantidad que se otorgue de forma diferenciada, para los gastos de mantenimiento y funcionamiento, y para la actividad o

actividades.

ART. 4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse principalmente en los Registros de los Centros de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo que se señalará en la

Resolución de convocatoria.

Así mismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiéndose aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha del citado envío.

ART. 5.- DOCUMENTACION

La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se facilitará por el Instituto Andaluz de la Mujer en los Centros de la Mujer dependientes del mismo.

Dicha solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados en el modelo oficial antes señalado, no admitiéndose otro, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos e Inscripción en el Registro de Asociaciones.

Quedarán exceptuadas de presentarlos aquellas asociaciones cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas asociaciones que soliciten por primera vez

subvención al Instituto Andaluz de la Mujer, deberán aportar copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, para su alta en el Sistema Contable de la Junta de Andalucía.

c) Copia del acta donde se recoja el acuerdo de la Asamblea General de la Asociación por el que se faculte a su Presidenta a solicitar la subvención, así como copia de su D.N.I.

d) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las Leyes anuales de Presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

e) Original del Anexo I debidamente cumplimentado y dos copias simples del mismo.

f) Original del certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según el modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

g) Para el caso de Federaciones, se aportará certificado de la Secretaria de la Federación en la que conste la relación nominal de Asociaciones que la componen, así como el número de socias de cada una de ellas.

La documentación a que se refiere el presente artículo, y que no sea original, tendrá que estar compulsada, cotejada o autenticada.

Sólo podrá presentarse una sola solicitud por cada entidad interesada.

ART. 6.- SUBSANACION DE ERRORES

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42-1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ART. 7.-CRITERIOS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES

1º Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones y para la determinación de su cuantía, serán los siguientes:

a) El número de asociadas.

b) Funcionamiento y actividades realizadas en ejercicios anteriores, y adecuación de las actividades propuestas a las políticas de igualdad.

c) Las actividades que promuevan la cooperación entre

asociaciones de mujeres.

d) La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

2º El Gabinete de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer será el responsable para valorar las solicitudes

presentadas.

ART. 8.- RESOLUCION

1º.- El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2º.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, previo el informe del Gabinete de Coordinación, y cuantos estime oportunos.

3º.- Las subvenciones concedidas serán publicadas, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales de Presupuesto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4º.- Contra dicha resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ART. 9.- OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

1º.- Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la asociación.

Si en el plazo de un mes no ha habido resolución expresa del I.A.M., se entenderá estimada la solicitud de modificación.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º.- En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas y el interés de demora que pudiera corresponder.

ART. 10.- MODIFICACION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En concreto, la no justificación del primer pago en el plazo establecido llevará consigo la

Resolución de modificación de la subvención concedida, quedando ésta reducida a la cuantía de ese primer pago, sin perjuicio del procedimiento de reintegro que se inicie en su caso.

ART. 11.- PAGO

La secuencia del pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la

correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de

presupuestos.

ART. 12.- JUSTIFICACION

1º.- Las Asociaciones quedan obligadas a presentar la

justificación de los gastos efectuados, con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con

indicación de su C.I.F.

Ha de constar nombre o razón social de

quien emite la factura, así como su C.I.F. o

N.I.F. correspondiente.

Desglose de I.V.A.

Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la subvención concedida para gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro esté contratado a nombre de la asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: copia compulsada del/los contrato/s y copia del/las alta/s en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se

presentará recibo (original o copia compulsada) a nombre de la persona a la que se le retribuye con su N.I.F. y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º.- El plazo de justificación por parte de la Asociación beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del pago de la subvención.

ART. 13.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la

beneficiaria.

ART. 14.- REINTEGRO

1º Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Contra dicha resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

3º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la

Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la beneficiaria, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Convocatorias anuales.-

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA.

Entrada en vigor.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1.999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA

Asociación/Federación: .................CIF: ............ Entidad: ....................Código: ...................... Sucursal: ...................Código: ...................... Localidad: ..................Provincia: ................... Dígito control: ............................................ Cuenta: ....................................................

SELLO DE LA OFICINA BANCARIA