Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución por la que se declara la extinción del permiso de funcionamiento de salones recreativos y de juego de determinadas empresas titulares de salones.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, se publica por anuncio el texto común de las resoluciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas extinguiendo los Permisos de Funcionamiento de Salones Recreativos y de Juego a las Empresas Titulares de Salones que se relacionan en el Anexo:

«Examinados los expedientes de Empresas Titulares de Salones que se relacionan en el Anexo, se procede a considerar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Que por el Servicio de Inspección de esta Dirección General se ha comprobado que los Salones Recreativos y de Juego se encuentran cerrados, sin que por los titulares se haya notificado el cierre temporal de los mismos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.g), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la ejecución de modificaciones de las previstas en el artículo 26.1 y 2 del presente Reglamento, sin haber obtenido la autorización previa.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la Extinción de los permisos de funcionamiento de Salones Recreativos y de Juego¯.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de marzo de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.