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En el expediente instruido al efecto por el Ilmo. Ayuntamiento de Benatae (Jaén), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio.
Siendo competente la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, cuando su cuantía no exceda del 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante permuta, acordada por el Ayuntamiento de Benatae (Jaén) en sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero de 1999, de los siguientes bienes:
DESCRIPCION DEL BIEN MUNICIPAL
Terreno situado en la zona denominada «Cuatro Vientos¯ de forma irregular y con una superficie de 80 m¯.
Linderos: Norte con C/ La Lidia; Sur, con propiedad de doña María Francisca Espinosa García; al Este y Oeste con terrenos de propiedad municipal.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera; Tomo, libro
31, folio 152, finca 2.916.
Valor pericial: A 8.000 ptas./m¯ son seiscientas cuarenta mil pesetas (640.000 ptas.).
DESCRIPCION DEL BIEN PARTICULAR
Terreno situado en el lugar denominado «Arroyo Vizcable (El Puente)¯ de forma irregular y con una superficie de 400 m¯, según medición tomada sobre el terreno.
Linderos: Norte con carretera a Siles; Sur, con el arroyo Vizcable; al Este y Oeste con terrenos de propiedad municipal.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera; Tomo, libro
30, folio 105, finca 2.719.
Valor pericial: A 2.000 ptas./m¯ son ochocientas mil pesetas (800.000 ptas.).
Doña Juana Munera Navarro renuncia expresamente a percibir la diferencia en su favor del valor de los bienes a permutar.
Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Benatae y remítase al BOJA para su publicación.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el BOJA, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente, o a través de esta Delegación de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 25 de marzo de 1999.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.