Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 5 de abril de 1999, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de determinadas Areas de la Diputación Provincial de Granada, ejercicio 1996.

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En virtud de las facultades que me están atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en las sesiones del 16, 19,

22 y 23 de febrero de 1999.

RESUELVO

De conformidad con el art. 12 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de determinadas Areas de la Excma. Diputación Provincial de Granada, ejercicio 1996.

Sevilla, 5 de abril de 1999.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

INFORME DE FISCALIZACION DE DETERMINADAS AREAS DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, EJERCICIO 1996

INDICE

I. Introducción.

II. Objetivos, alcance y limitación.

II.1. Objetivos y alcance.

II.2. Limitación.

III. Areas de fiscalización.

III.1. Tesorería.

III.1.1. Entidades financieras.

III.1.2. Caja de la Corporación.

III.1.3. Pagos a justificar y anticipos de Caja Fija.

III.2. Operaciones de crédito concertadas por la Corporación durante 1996.

III.3. Análisis de las variables: Carga financiera, ahorro bruto y ahorro neto.

III.3.1. Carga financiera.

III.3.2. Ahorro bruto y ahorro neto.

III.4. Derechos pendientes de cobro.

IV. Evolución económico financiera.

IV.1. Ratios.

IV.1.1. Remanente de Tesorería para gastos generales. IV.1.2. Derechos pendientes de cobro.

IV.1.3. Ahorro bruto y ahorro neto.

IV.1.4. Ratio endeudamiento/Ahorro bruto. IV.1.5. Gastos de personal.

IV.1.6. Inversiones.

IV.1.7. Resultado presupuestario ajustado.

V. Conclusiones y recomendaciones.

VI. Estados contables de la Diputación.

VI.1. Liquidación del presupuesto.

VI.2. Resultado presupuestario.

VI.3. Estado del remanente de Tesorería.

VI.4. Estado de Tesorería.

VII. Anexo.

Criterios para determinar los derechos que pudieran considerarse de difícil materialización según los artículos 172 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y 101 y siguientes del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del texto de la Ley 39/1988, en materia de presupuestos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]