Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 95/1999, de 20 de abril, por el que se crea la entidad local autónoma Isla Redonda-La Aceñuela, en el municipio de Ecija, Sevilla.

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El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, sobre Entidades Locales Autónomas.

Al sureste del término municipal de Ecija hay un núcleo diferenciado de población, asentado en la orilla del río Genil, conocido como Isla Redonda. Los datos de varios yacimientos arqueológicos muestran su condición de «villa¯ romana, desde mediados del siglo I d.c. De 1496 es la primera referencia documental, una carta de los Reyes Católicos concediendo aceñas y tierras de regadío en Isla Redonda. Tales topónimos -que conforman la denominación actual del núcleo- aluden, respectivamente, al cerrado meandro que el Genil describía en su curso por la zona y a la existencia de una reducida aceña. En el Catastro de Ensenada, del XVIII, en los amillaramientos del XIX y XX figuran fincas o cortijos con dichas denominaciones. La importancia numérica alcanzada en 1955 por el asentamiento humano, así como su lejanía de Ecija, la cabecera del término municipal, determinaron su constitución en pedanía por acuerdo de 28 de junio de 1956.

Los vecinos de dicho asentamiento decidieron iniciar el procedimiento para constituirlo en Entidad Local Autónoma. El Ayuntamiento lo tramitó. Durante su desarrollo quedó acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos

47 a 50 de la mencionada Ley autonómica. También consta la información pública practicada y el informe positivo del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acerca de los aspectos territoriales que plantea la constitución de la nueva Entidad Local. Se han emitido los informes preceptivos y otros facultativos, que se consideraron necesarios.

El artículo 48.1 de la referida Ley reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, establece que las Entidades Locales Autónomas se crearán por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 1999,

DISPONGO

Primero. Se crea la Entidad Local Autónoma que será denominada «Isla Redonda-La Aceñuela¯, en el término municipal de Ecija, Sevilla.

Segundo. Los límites territoriales son los resultantes de la descripción siguiente:

Se parte del vértice más meridional de la delimitación de la Entidad Local, en el punto que se une con la línea límite del término municipal de Herrera, toma dirección Noreste por dicho límite pasando junto al Castillo de Aljonoz, el cual se ubica dentro de la Entidad Local, cruza la carretera local de Herrera a Ecija, hasta llegar al río Genil a 1.150 mts. de su inicio, en el vértice donde se unen las líneas límites de los términos municipales de Ecija, Herrera y Estepa, cerca del Salto de Agua de San Calixto, en este punto gira en dirección Norte por el curso del río Genil que es límite con el término municipal de Estepa, llega a la línea entre las provincias de Sevilla y Córdoba, sigue por el límite provincial coincidente con el río Genil, dejando a la derecha el término municipal de Santaella.

En las proximidades del Cortijo Fuente de los Santos del citado término, la línea de delimitación de la entidad local gira en dirección Sur-Oeste, cruzando de nuevo la carretera local de Herrera a Ecija y discurriendo por la linde sur de la finca «Casaluenga¯ hasta un embalse de riego, a 3.530 mts., donde gira en dirección Sur por lindes de terrenos de cultivos de distintos propietarios, y cruzando el camino de Mocael y el arroyo de Gandúl.

A los 2.050 mts. gira en dirección Este, por linde de terrenos de labor.

A los 80 mts. vuelve a girar en dirección Noreste por linde de terrenos de labor de la Finca «La Vieja¯.

A 760 mts. llega al arroyo de la Saladilla y discurre por dicho arroyo en dirección Sur, hasta llegar a cruzar la carretera local de Matarredonda a Isla Redonda, tomando por dicha carretera en dirección Noreste 440 mts.

En este punto gira en dirección Sur-Este por linde de terrenos de labor de don Custodio Molinero.

A los 210 mts. gira en dirección Noreste por la misma linde, para girar de nuevo a los 235 mts. en dirección Sur-Este, recorre 625 mts. por linde de terrenos de labor y se une al vértice donde se inició la descripción.

Tercero. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Ecija:

1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 1998, según el listado que consta en el documento suscrito el día 21 precedente, por el Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana y el representante vecinal.

3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.

4. Deberán ser ratificados por el Ayuntamiento los acuerdos a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Cuarto. La segregación patrimonial será la acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Ecija, con fecha 30 de octubre de

1997. Los elementos patrimoniales que se separan están

valorados en 20.500.000 pesetas.

Quinto. Las asignaciones presupuestarias son las aprobadas por el Pleno municipal con fecha 29 de octubre de 1998, que alcanzan la cantidad de 31.610.576 ptas., referidas al año 97, que constituye la base para la actualización de los años siguientes.

Sexto. Para actualizar anualmente las asignaciones

presupuestarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Porcentaje de aumento o disminución del presupuesto del Ayuntamiento por operaciones corrientes, excluidas las

subvenciones finalistas, según fue acordado en el Pleno de 29 de octubre de 1998.

b) Coste de las competencias y servicios gestionados por la nueva Entidad, así como su número de habitantes, conforme al artículo 65.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Séptimo. Isla Redonda-La Aceñuela pasa a ser titular de los derechos, créditos y deudas generados anteriormente en su territorio.

Octavo. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que comunicará a la Entidad la resolución que recaiga.

Noveno. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Décimo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. En el plazo de tres meses deberán estar terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Duodécimo. Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día

siguiente al de la publicación del presente Decreto sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos se consideren oportunos.

Sevilla, 20 de abril de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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