Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos para la realización de proyectos de investigación educativa.

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La investigación educativa constituye uno de los pilares sobre los que se debe sustentar cualquier propuesta de reforma estructural y curricular de la enseñanza que pretenda transformar cualitativamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce expresamente en su artículo

59.1 el papel de la investigación educativa como uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, encomendando expresamente a las Administraciones educativas su fomento y apoyo.

De otro lado, los Decretos reguladores de los diferentes regímenes, etapas y modalidades de las enseñanzas que comprenden el sistema educativo en Andalucía (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, Formación Profesional de grado superior, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, educación de personas adultas) establecen que la Consejería de Educación y Ciencia, para mejorar la implantación y la calidad de las actuales enseñanzas, favorecerá la investigación educativa mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos internivelares de profesores y profesoras y generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia elabora la presente convocatoria de ayudas al profesorado de niveles no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la realización de proyectos de investigación educativa, con el propósito de mejorar el conocimiento y comprensión del funcionamiento real de los procesos educativos y propiciar el desarrollo profesional del profesorado. Se trata, por tanto, de promover y vincular la labor investigadora del profesorado con la actividad docente desarrollada en los Centros educativos.

Desde un punto de vista formal, la investigación educativa posee elementos diferenciadores propios que la distinguen de otras acciones de mejora e innovación de la práctica educativa que tienen cabida en otras convocatorias de esta Consejería. Muchas de estas acciones, que consisten en la adopción y aplicación de procedimientos, técnicas, metodologías o contenidos educativos y de trabajo que son considerados novedosos por el profesorado, permiten introducir tareas y elementos innovadores y renovadores en su labor en el aula o en el Centro, y tratan de incidir fundamentalmente en el perfeccionamiento y la formación permanente de los docentes.

Sin embargo, la investigación educativa persigue realizar aportaciones a la construcción de una teoría científica de la enseñanza y el aprendizaje, en cuyo marco el profesorado define problemas reales que afectan a su actividad docente, formula posibles soluciones, aplica un método investigativo, analiza los resultados y contrasta sus hipótesis.

La investigación educativa así entendida debe tener fundamentalmente un carácter práctico y aplicado, analizando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes de la actividad docente, contrastando en la realidad los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa, y conectándola con los problemas y dificultades que comparte el profesorado en el desarrollo de su profesión y de sus tareas cotidianas. De este modo se podrá avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

De otro lado, la perspectiva que proporciona la implantación del nuevo sistema educativo, la concepción abierta adoptada para los nuevos currículos y la autonomía pedagógica y

organizativa de los Centros, ofrecen una oportunidad para el impulso de la función investigadora del profesorado. Las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización escolar que el nuevo modelo educativo exige constituyen posibles campos de reflexión, estudio e indagación por parte de los equipos educativos.

También es importante considerar que las investigaciones educativas sean abordadas por equipos internivelares de profesorado, en los que el intercambio de ideas y enfoques, la confluencia de perspectivas e intereses y el trabajo

cooperativo contribuirán a un planteamiento y desarrollo de los proyectos compartido y más efectivo.

Por último, la experiencia adquirida en convocatorias similares de años anteriores aconseja incorporar algunas orientaciones en cuanto a los planteamientos y elementos básicos que deben reunir estos proyectos de investigación educativa del

profesorado, independientemente del tema elegido y del método adoptado (bases conceptuales de la investigación; planteamiento del problema a investigar; planteamiento metodológico; técnicas de recogida de datos; análisis, interpretación y resultados; conclusiones y valoración de la investigación).

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicables a la concesión de ayudas públicas al profesorado de Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de investigación educativa

correspondientes al ejercicio económico 1999.

2. Los objetivos de estas ayudas son:

a) Fomentar el papel investigador del profesorado en relación con la actividad docente desempeñada en los Centros educativos.

b) Contrastar el desarrollo de los modelos y presupuestos teóricos que sustentan la práctica educativa en el marco del nuevo sistema educativo.

c) Contribuir a mejorar la comprensión y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en el aula.

d) Buscar posibles soluciones a los problemas y dificultades que el profesorado encuentra en su actividad docente mediante la investigación metódica y aplicada de carácter cuantitativo y/o cualitativo.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrá solicitar las ayudas el profesorado de los niveles educativos no universitarios que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Centros de Profesorado o servicios educativos de apoyo dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual, y preferentemente por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa. En este caso será obligatoria la designación de una persona del grupo encargada de la coordinación del mismo. El coordinador o coordinadora actuará como solicitante y, en su caso, perceptor,

administrador y justificador de la ayuda; asimismo, será el responsable de asegurar el buen funcionamiento del grupo y servir de enlace con las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. En un mismo equipo de investigación podrán integrarse profesores y profesoras que estén destinados en diferentes Centros y servicios educativos, así como procedentes de niveles universitarios, siempre que se trate de Centros sostenidos con fondos públicos. En cualquier caso, el profesorado

universitario no podrá ser designado como coordinador del equipo.

Tercero. Ambitos y temas prioritarios de investigación. Serán objeto de atención preferente los proyectos que versen sobre los temas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de considerar otros temas que supongan avanzar en líneas de investigación ya iniciadas:

a) La planificación de los procesos educativos: La

elaboración del proyecto de Centro. Las finalidades educativas. El proyecto curricular de Centro. El reglamento de organización y funcionamiento.

b) El desarrollo de los procesos educativos: Estrategias de enseñanza-aprendizaje. La orientación educativa y la acción tutorial. El trabajo en equipo de los docentes. La

participación de la comunidad educativa. La organización del Centro y del aula. El clima escolar. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos. La evaluación de la práctica docente. La evaluación del proyecto curricular y el Centro.

c) Didácticas específicas de las áreas y materias curriculares: Adecuación de objetivos. Selección, organización y

secuenciación de contenidos. Metodologías específicas. Sistemas de evaluación.

d) La atención a la diversidad del alumnado: Estrategias de detección y/o recuperación de alumnos con deficiencias de aprendizaje. La compensación de desigualdades en educación. La corrección de desigualdades sociales y económicas en educación. La educación multicultural y la atención a minorías étnicas. El tratamiento educativo de la sobredotación.

e) La educación en valores: Educación en valores y proyecto de Centro. Estrategias didácticas para la educación en valores e interdisciplinariedad. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de valores.

f) La utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información como recurso educativo.

Cuarto. Requisitos básicos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación, en su diseño, deberán tener fundamentalmente un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes de la actividad docente, contrastando en la realidad los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa, y conectándola con los problemas y dificultades que comparte el profesorado en el desarrollo de su profesión y de sus tareas educativas en los Centros.

2. Al objeto de facilitar el estudio comparativo y selección de los proyectos, éstos incluirán al menos los siguientes

epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto, ámbito o tema

prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado tercero de la presente Orden, y grado de conexión con los Planes de Formación del Profesorado de los Centros

implicados en la investigación.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.

e) Metodología de la investigación.

f) Técnicas e instrumentos de recogida de datos.

g) Tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.

h) Temporalización prevista para la puesta en marcha,

desarrollo y finalización del proyecto, y número de horas de dedicación previstas de cada profesor o profesora participante.

3. El plazo para la finalización de los proyectos será como máximo de dos años a partir de la resolución de la presente convocatoria.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado que, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Orden, desee participar en la

convocatoria, formulará su solicitud a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones

Provinciales, Centros de Profesorado y Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Proyecto de la investigación que se pretende realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en el apartado cuarto de la presente Orden.

b) Recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando entre aquéllos que ya disponen o aportan los Centros y los miembros del equipo de investigación, y aquellos otros que son necesarios obtener.

c) Presupuesto económico completo y detallado del proyecto, y cuantía y distribución de la ayuda que se solicita, teniendo presente que los conceptos a los que se puede destinar dicha ayuda son: Gastos de adquisición o suministro de material no inventariable, gastos de desplazamiento, gastos derivados de la celebración de reuniones, y gastos de prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externos necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a adquirir bienes de carácter inventariable para los Centros, o a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

d) Declaración firmada por el solicitante de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concerniente e importe.

e) Breve curriculum vitae de cada uno de las personas

participantes en relación con la experiencia docente, formativa e investigadora desarrollada hasta el momento. Se acompañará además fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante de la ayuda y certificación del Director de su Centro de destino, expedida al efecto, donde se haga constar la situación en servicio activo del peticionario.

f) En el caso de que la actividad proyectada implique el trabajo con grupos de alumnos, será necesaria la presentación de un acta de aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar e informe favorable del Claustro del Centro o los Centros implicados.

g) Certificación del Director del Centro de trabajo en la que se indique la situación actual de servicio activo del

solicitante.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, bien directamente o bien a través de los

procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Subsanación de solicitudes y documentación.

1. Una vez recibida la solicitud de ayuda, si ésta presenta defectos de forma o resulta incompleta, se requerirá al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud,

archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Octavo. Procedimiento de selección.

1. Los proyectos serán valorados y seleccionados por una comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

El Jefe de Servicio de Evaluación y el Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades y un representante de la Inspección General, designados al efecto por los titulares de sus respectivos Centros directivos.

Un Coordinador Provincial de Formación y un Director de Centro de Profesorado, designados por la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión notificará a título informativo a los

interesados el resultado de la selección, solicitará a los mismos la información complementaria o modificación parcial de aquellos aspectos del proyecto que estime oportunos, y elevará a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una propuesta con la relación de proyectos seleccionados, la cuantía estimada de la ayuda y el plazo para la finalización de los proyectos.

3. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la comisión encargada de la selección de proyectos podrá requerir el asesoramiento de otras personas con reconocida experiencia en estudios educativos.

Noveno. Criterios de selección.

La valoración y selección de proyectos se realizará basándose en los siguientes criterios:

- Adecuación del proyecto a los objetivos y requisitos

exigidos en la presente convocatoria.

- Constitución de equipos de investigación multinivelares, cuya composición, experiencia y número de miembros sea apropiado para la naturaleza y alcance del proyecto.

- Interés y relevancia del proyecto en relación con los ámbitos y temas propuestos en el apartado tercero de esta Orden y su aplicación a los centros educativos.

- Precisión y coherencia en el planteamiento y definición de sus elementos (suficiente base científica, claridad en los objetivos, definición del problema y formulación de hipótesis, adecuación y rigor de la metodología propuesta, etc.).

- Carácter innovador del contenido de la propuesta, de

generalización de sus resultados y de avance en el conocimiento y mejora de los procesos educativos.

- Adecuación de las necesidades del proyecto a las

disponibilidades reales de tiempo, recursos e infraestructuras del profesorado y Centros participantes.

- Ajuste del presupuesto a las características y alcance del proyecto.

- Relación con las necesidades y acciones formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado de los Centros en los que preste sus servicios el profesorado participante en los proyectos.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de la propuesta que realice la comisión seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto. La resolución, que se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, establecerá por cada proyecto y beneficiario la cuantía de la ayuda otorgada y el plazo para la finalización de la investigación.

2. Dicha resolución estará sujeta a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en virtud del cual no podrá resolverse la concesión de

subvenciones o ayudas a aquellos beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, debiendo, en este caso, adjuntarse a la documentación presentada con la solicitud a que se refiere el apartado sexto de esta Orden, una declaración responsable que acredite este hecho. Asimismo, en virtud de dicho artículo, no podrá resolverse a favor de beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Undécimo. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La Consejería de Educación y Ciencia destinará a la presente convocatoria un máximo de 8.000.000 de ptas. para la

financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 01.18.00.03.00.480.00.42A.2 correspondiente al ejercicio económico de 1999.

2. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada proyecto será de 1.000.000 de ptas.

3. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo de una sola vez al solicitante y beneficiario, por el 100% de su importe, según lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 10/1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, tras la resolución de la convocatoria con el objeto de

facilitar el inicio y desarrollo del proyecto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en lo que concierne a:

a) Finalizar la investigación en la forma y plazos

establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia una memoria de progreso a la mitad del plazo

establecido para la finalización de la investigación. Esta memoria incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las

actividades realizadas, los instrumentos elaborados o aplicados y la justificación documental, con facturas originales o compulsadas, de los gastos efectuados hasta el momento con cargo a la ayuda concedida.

c) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado duodécimo, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto, y en especial las que se refieran a:

Modificación del equipo de investigación en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa, Centros de destino o direcciones de contacto.

Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, presupuesto y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Educación y Ciencia.

Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto.

d) Al finalizar la investigación y antes de que cumpla el plazo de realización del proyecto, presentar en el mismo Centro directivo dos ejemplares (uno de ellos encuadernado) de la memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de las

investigaciones se entregará además una copia de la memoria en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WordPerfect para Windows, Word 6.0 o superior.

e) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los

principales puntos de la investigación (justificación, los objetivos, planteamiento del problema e hipótesis, metodología y resultados de la investigación, etc.).

f) El responsable o coordinador del proyecto deberá entregar, asimismo, junto con la memoria final, una certificación de la relación de profesores y profesoras que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada persona.

g) Justificar dentro de los tres meses siguientes a la

finalización del proyecto, mediante la aportación de las facturas originales pertinentes, el importe total de los gastos sufragados con la ayuda otorgada, y someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, la Consejería de Educación y Ciencia podrá transferir a sus autores el derecho de publicación, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la preceptiva acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, exigidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en acogimiento al supuesto excepcional previsto en el artículo 18.8 de la Ley 10/1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999. Esta resolución se fundamenta en la consideración de que la actividad investigadora del profesorado, que estas ayudas pretenden promover, está estrechamente vinculada a la labor docente que vienen desarrollando en Centros educativos

sostenidos con fondos públicos, pudiéndose considerar como una tarea añadida a su puesto de trabajo e integrada en su

actividad laboral como personal docente.

Decimotercero. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago de la subvención concedida por el importe

establecido en la Resolución.

b) Efectuar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación del desarrollo de los proyectos. En caso necesario dicha Dirección General podrá decidir la colaboración en este proceso de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, Centros de Profesorado, y/o de

determinados profesionales o especialistas del campo de la docencia o de la investigación educativa que estime

convenientes.

c) Certificar como actividad de formación, al finalizar el proyecto y a los efectos legalmente establecidos, la

participación en el proyecto de cada uno de los profesores y profesoras que hayan intervenido en su realización, hasta un máximo de 120 horas. Esta valoración la efectuará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en función de la dedicación aportada por cada participante, la calidad del trabajo desarrollado y, en general, de los

resultados del seguimiento y evaluación desarrollados.

d) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que resulten de interés, ya sea por su aportación científica al campo educativo, por la generalización. precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para

desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los Centros, citando de modo expreso la autoría de los mismos.

Decimocuarto. Retirada de la documentación presentada.

La documentación de los proyectos no seleccionados podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, esta documentación será destruida.

Decimoquinto. Delegación de competencias, aplicación y

efectos.

1. Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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