Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 1999, por la que se concede la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria al Centro privado Zalima, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Matilde Sánchez Gimeno, como representante de la Fundación Zalima, titular del centro docente privado «Zalima¯, sito en Córdoba, calle Sánchez de Feria, núm. 1, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria para impartir:

a) Bachillerato, según lo dispuesto en el Título IV, art.

19.f) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el centro privado «Zalima¯, de Córdoba, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad de 5 unidades y por Orden de 12 de mayo de 1998 adecuó su autorización definitiva de 4 unidades de Formación Profesional de Primer Grado para impartir un ciclo formativo de Técnico en Gestión Administrativa y un ciclo formativo de Técnico en Comercio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior al centro de Educación Secundaria «Zalima¯ de Córdoba, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Zalima¯.

Titular: Fundación Zalima.

Domicilio: Calle Sánchez de Feria, núm. 1. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del centro: 14002959.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 61 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de Grado Medio: «El número de grupos de ciclos formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre.

Cuarto. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las unidades de Bachillerato ni para las unidades de ciclos formativos de Formación Profesional, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio y Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.

Séptimo. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Octavo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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