Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de marzo de 1999, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música y Danza de Rute (Córdoba).

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Visto el expediente incoado a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Rute, por el que solicita autorización de una Escuela de Música y Danza, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre),

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza que se describe a continuación:

a) Titular: Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba).

b) Domicilio: C/ Del Mercado, s/n. Edificio Casa de la Cultura,

14960 Rute (Córdoba).

c) Ambitos educativos que se autorizan a la Escuela de Música y Danza:

- Música y movimiento.

- Práctica Instrumental: Clarinete, Guitarra, Piano y Trompeta.

- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

- Actividades musicales o vocales de conjunto.

- Danza.

d) Código del Centro: 14710012.

Artículo segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

Artículo tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Córdoba velará por la adecuación de la Escuela de Música y Danza a lo establecido en el Decreto

233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto. La Escuela de Música y Danza podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que en ningún caso su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo quinto. La Escuela de Música y Danza queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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