Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 30 de marzo de 1999, por la que se concede a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención de diez millones de pesetas para financiar parcialmente los III Festejos de Promoción de Nuevos Valores de las Escuelas Taurinas Andaluzas del año 1999.

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Dada la obligación y responsabilidad de adoptar medidas destinadas a garantizar el mantenimiento de la tradición y vigencia de las fiestas de los toros, con especial atención al fomento y protección de las Escuelas Taurinas en su labor de formación y promoción de nuevos valores, en virtud de las competencias que en materia de Espectáculos Públicos corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia según el Decreto 50/85, de 5 de marzo, y artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), destinadas a organizar los 3º festejos de promoción de nuevos valores de las Escuelas Taurinas Andaluzas.

Segundo. Carácter.

La subvención que se otorga a tenor de la presente Orden tiene carácter excepcional, dado el interés social de la actividad subvencionada, en atención a mantener la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros, mediante la organización a través de la única Fundación en materia de toros existente en Andalucía de un ciclo de festejos taurinos con participación de los mejores alumnos de todas las Escuelas Taurinas, al objeto de seleccionar nuevos valores que en su día puedan consagrarse como verdaderas figuras del toreo.

Tercero. Aplicación de la subvención.

La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 2.1.D, partida presupuestaria 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención quedará justificada mediante aportación de Certificado de asiento en la contabilidad y justificantes de gastos de las actividades realizadas con cargo a la misma.

Sexto. Concurrencia de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Plazo de ejecución de la actividad. El plazo de ejecución de la actividad se establece en un período máximo de 8 meses desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Octavo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécimo. Publicación.

Ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 30 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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