Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 31 de marzo de 1999, por la que se concede la subvención que corresponde percibir al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el segundo semestre de 1998.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al amparo de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el segundo semestre de 1998, junto con la justificación del coste económico total (gastos de funcionamiento e infraestructura) asociado a las mismas, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 de la referida Ley y en los preceptos del Reglamento de desarrollo que son de aplicación en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 1999 se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se desglosa el crédito consignado en el presupuesto de 1999 para asistencia jurídica gratuita,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el importe y conceptos que se consignan en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el segundo semestre de 1998.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al segundo semestre de 1998, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran, y que comprende las relativas a asistencia letrada al detenido, turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

El referido importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a la certificación expedida por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados sobre el número y clase de actuaciones realizadas durante el segundo semestre de 1998, y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, ha sido determinado en un 8% del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al segundo semestre de 1998.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del 30 de abril del año 2000, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/96, de

20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983.

Sexto. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que correspondan la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a los Colegios de Abogados, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA PRESTACION, POR LOS COLEGIOS, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1998

Concepto: Actuaciones por asistencia letrada al detenido. Importe pesetas: 228.098.000.

Importe euros: 1.370.896,59.

Concepto: Actuaciones por turno de oficio.

Importe pesetas: 562.548.775.

Importe euros: 3.380.986,23.

Concepto: Gastos de funcionamiento e infraestructura.

Importe pesetas: 70.686.986.

Importe euros: 424.837,34.

Total del libramiento.

Importe pesetas: 861.333.761.

Importe euros: 5.176.720,16.

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