Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de abril de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Camas (Sevilla) para la financiación de las obras que se citan. (A5.341.900/9711).

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Las pasadas inundaciones acaecidas en la ciudad de Camas a finales del año 1997 produjeron una serie de daños de diversa cuantía en las infraestructuras municipales (pavimentación, alcantarillado, red de abastecimiento, etc.), y a sus vecinos, tanto físicos y como en bienes materiales.

En la red de colectores de recogida de agua han quedado depositados una gran cantidad de barro, sedimentos y materiales de deshecho, dejándola prácticamente inutilizada, requiriendo urgentemente su limpieza para incrementar su capacidad de desagüe.

A dicho efecto se ha suscrito un Convenio Específico de fecha

23 de marzo de 1999 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Camas. En cumplimiento de su Estipulación Tercera, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión; en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Camas para la financiación de las obras: «Acondicionamiento de Encauzamientos de Arroyos en el Casco Urbano de Camas (Sevilla)¯, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, por importe de veintidós millones cuatrocientas treinta y seis mil seiscientas treinta y siete (22.436.637) pesetas, equivalente a ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis euros con noventa céntimos (134.846,90 euros).

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la Aplicación Presupuestaria 0-1-15.00.03.00.76300. 41A.5, Código de Proyecto de Inversión 1996000121 de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, más el abono de los intereses de demora desde la fecha de percepción.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El control del gasto objeto de la presente subvención será encomendado a un Técnico designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante dos libramientos sucesivos; el primero, a justificar a los dos meses de su expedición, por el setenta y cinco por ciento (75%) del importe total subvencionado, es decir, 16.827.478 pesetas equivalente a 101.135,18 euros, mediante la presentación de certificado emitido por el Director facultativo de las obras. El segundo se expedirá a la finalización de la obra, por el veinticinco por ciento (25%) del importe total subvencionado, es decir, 5.609.159 pesetas equivalentes a 33.711,72 euros, justificándose de igual modo que el primero.

En el plazo de dos meses, contados a partir del ingreso material en la Tesorería de la Corporación del último libramiento correspondiente al 100% de la subvención, el Ayuntamiento de Camas queda obligado a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, mediante certificación del Interventor de la Corporación acreditativa de que se han abonado a los

correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería.

En todos los casos, y para cada pago en firme ejecutado, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El Ayuntamiento queda obligado en facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión y su adecuación a la finalidad objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 8 de abril de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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