Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 267/1998, de 15 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Molvízar (Granada) para adoptar su Escudo Heráldico Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Molvízar (Granada) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

20 de noviembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 20 de fecha 19 de febrero de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe favorable en la sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1998.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Molvízar (Granada) para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo: En campo de plata un nogal arrancado en su color, acompañado a diestra por un racimo de uvas ahojado en sinople y entallado en su color. A siniestra un alfanje con hoja de azur y empuñadura de sable. En punta cuatro ondas de azur y plata. Al timbre, Corona Real cerrada.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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