Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 259/1998, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 1999/ 2002.

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En ejercicio de las competencias exclusivas que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y vivienda, según dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 16/1996, de 23 de enero, aprobó el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996/1999, cuyo contenido y determinaciones recogían y se adecuaban a los criterios y normativas de otras planificaciones globales y sectoriales que les eran de aplicación o interés.

Dicho Plan Andaluz disponía y explicitaba la política de vivienda y suelo residencial de la Comunidad Autónoma para el citado cuatrienio; establecía los objetivos genéricos de dichas políticas; diseñaba los instrumentos para asegurar la adecuada gestión y coordinación interadministrativa; cuantificaba los objetivos numéricos por tipos de actuación y por anualidades, y evaluaba el coste económico y financiero del total de dichas actuaciones.

Cumplidos los objetivos establecidos en dicho Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y habiéndose aprobado por el Gobierno de la Nación un nuevo Plan Estatal de Vivienda para el período 1998-

2001, que es desarrollado por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de vivienda y suelo de dicho Plan, la Comunidad Autónoma de Andalucía precisa la formulación de un nuevo Plan Andaluz en la materia.

Este nuevo Plan Andaluz deberá adaptar algunas de las disposiciones de la normativa andaluza a lo establecido en el citado Real Decreto, manteniendo sustancialmente la filosofía contenida en los anteriores Planes Andaluces, incorporando una flexibilidad que permita la definición de nuevos Programas en el transcurso de su vigencia, con el objetivo de poder dar respuestas a nuevas demandas que puedan surgir durante la vigencia de este III Plan.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período 1999/2002, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Objetivos.

El Plan de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999/2002 tiene como objeto, en el marco de las competencias que en materia de vivienda y suelo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía, definir la política de vivienda y suelo residencial a desarrollar por los sectores público y protegido en dicho período.

Artículo 3. Integración de sus determinaciones. El Plan deberá considerar, en la formulación de sus objetivos, el marco institucional, legislativo y planificador en concordancia con el Plan Estatal de Vivienda para el mencionado período, las planificaciones territorial, económica y demás concurrentes de las Administraciones Autonómica y Estatal y de la Unión Europea.

Artículo 4. Contenido. Las determinaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo recogerán los siguientes aspectos:

a) Análisis y evaluación del anterior Plan Andaluz de

Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996-1999.

b) Objetivos programáticos de la política de vivienda y suelo residencial de los sectores público y protegido.

c) Objetivos instrumentales y definición de programas de vivienda y suelo a desarrollar.

d) Cuantificación de actuaciones y distribución temporal y territorial para cada programa.

e) Coordinación con las Planificaciones mencionadas en el artículo anterior.

f) Cálculo económico y fuentes de financiación.

g) Instrumentos de gestión del Plan.

h) Propuestas normativas de desarrollo del Plan.

i) Cualesquiera otros aspectos cuya definición resulte de interés.

j) Anexos documentales.

Artículo 5. Redacción.

1. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo será redactado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la participación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Igualmente contará con la colaboración de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, así como de la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Los trabajos de redacción serán coordinados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y en ellos se asegurará la efectiva participación de otros agentes institucionales y sociales vinculados a la actividad inmobiliaria y urbanizadora, con especial referencia a:

- Administración del Estado.

- Administración Local, a través de la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

- Entidades financieras públicas y privadas.

- Asociaciones de promotores públicos y privados de vivienda y suelo.

- Asociaciones empresariales y sindicales, asociaciones de consumidores y entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda.

Artículo 6. Plazo de redacción.

El plazo para la redacción del Plan será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación y aprobación.

Concluida la redacción del Plan, el Consejero de Obras Públicas y Transportes, previos los informes preceptivos, y una vez introducidas, en su caso, las modificaciones que estime oportunas, someterá el Plan a la Comisión Delegada de

Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo Normativo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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