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Esta Corporación Municipal, en sesión del 14 de los corrientes, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Rectificación de las Bases de la Convocatoria de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento, publicadas en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núm. 117, de 15 octubre de 1998, y en el de la Provincia de Huelva núm. 256, de 7 de noviembre de 1998, como consecuencia del requerimiento hecho por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, al haber recibido escrito del Director General de Política Interior señalando como posibles infracciones al Ordenamiento Jurídico de la normativa vigente que regula el ingreso en los Cuerpos de Policía Local las siguientes omisiones:
En la Base 3ª, se ha omitido el 2º párrafo del apartado f), que se agrega, siendo su texto: «No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica¯.
En la Base 4ª, en el párrafo 1º, se corrige el error del Real Decreto 186/92 por «Decreto 196/92¯.
Se sustituye el párrafo tercero de la misma Base por «el Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente¯.
En la Base 8ª y en concreto con el primer ejercicio relativo a las pruebas de aptitud física, en la fuerza flexora, apartado «Mujeres¯, se adicionará un 2º párrafo diciendo: «Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos¯.
En la misma Base, respecto al tercer ejercicio, pruebas psicotécnicas, el apartado relativo a las «aptitudes específicas, requiere una puntuación alta¯, no media-alta, como se recoge en las Bases.
La Base 9ª queda redactada como sigue: «Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas¯.
La Base 10ª queda redactada como sigue: «los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
b) Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial¯.
La Base 11ª queda redactada como sigue: «El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en Base 3ª de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
c) La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
d) La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada producirá la necesidad de superar necesariamente las pruebas de selección realizadas.
e) Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior¯.
La Base 12ª queda redactada como sigue: «Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, a la vista del mismo, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera en favor de los funcionarios en prácticas y los requerirá para que tomen posesión del cargo en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril¯.
Se agrega una nueva Base, que lleva el número 14ª, quedando redactada como sigue: «Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto por la Ley 7/85, el Real Decreto
Legislativo 781/86, la Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Real Decreto 896/91, el Real Decreto 364/95, el Decreto 196/92, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de 1993 en la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. Todo ello en cuanto resulte de aplicación¯.
Palos de la Frontera, 15 de diciembre de 1998.- El Alcalde.
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