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A los efectos prevenidos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo que determina el art. 9.1 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro Sanitario de Alimentos, y debido al vencimiento del plazo legalmente establecido para la convalidación, se requiere a las industrias de la provincia de Málaga que figuran en Anexo para que en el plazo de 15 días a partir de su publicación formulen la solicitud de convalidación, indicándoles que de no hacerlo en el mismo se procederá a la retirada de la autorización sanitaria de funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputará clandestina.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Málaga, 16 de marzo de 1999.- El Delegado, Jaime Alonso Oliva.
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