Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 24 de marzo de 1999, por la que se modifica el Anexo que acompaña la de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

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Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (BOJA núm. 93, de 13 de agosto de 1996), establece en su Anexo I, punto 3º, los conceptos «Población de Hecho¯ y «Viviendas Alquiler¯.

La Ley al referirse a los residentes utiliza el concepto tradicional que existía en el Reglamento de Población. Así pues el artículo 53.1 del R.D. 1690/86 disponía que «La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el padrón municipal de habitantes, presentes y ausentes¯. Sin embargo este artículo ha sido modificado por el R.D. 2612/96, que da la siguiente nueva redacción al art. 53.1 «El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio¯, desapareciendo pues el concepto de residente que es sustituido por el de «Vecinos¯ entendido como toda persona que resida habitualmente en un municipio y se encuentre inscrito en el padrón municipal.

En cuanto al concepto «Viviendas de Alquiler¯, dada la evolución de las segundas viviendas muchas de las cuales no son de alquiler, sino en propiedad, se considera poco significativo el dato de vivienda de alquiler, ya que no comprendería las múltiples urbanizaciones surgidas en los últimos años, distorsionando gravemente los parámetros considerados. Por ello es preciso la sustitución del concepto viviendas de alquiler, que ha quedado desfasado, por el más adecuado de Segunda Residencia.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificar el Anexo I, punto 3º, de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el concepto «Población de Hecho¯ por la de «Vecinos¯ y «Viviendas de Alquiler¯ por «Segunda Residencia¯.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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