Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 21 de abril de 1999, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Provincial de Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, ha sido convocada huelga en la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir¯, desde las 0,00 horas del día 27 de abril de 1999, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios: Centro de recogida domiciliaria de Coria del Río (Coria del Río, Villafranco del Guadalquivir, Gelves, Palomares del Río, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Bollullos de la Mitación, Puebla del Río, Umbrete); Centro de recogida de Olivares (Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Bormujos, Sanlúcar la Mayor, Carrión de los Céspedes, Huévar, Castilleja del Campo, Aznalcóllar), Oficina de Administración Central de Espartinas. Limpieza viaria: Centro de Valencina, Coria del Río, Puebla del Río, Villafranco del Guadalquivir, Parque Alamillo, todos de la provincia de Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir¯, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los municipios de Coria del Río, Villafranco del Guadalquivir, Gelves, Palomares del Río, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Bollullos de la Mitación, Puebla del Río, Umbrete, Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Bormujos, Sanlúcar la Mayor, Carrión de los Céspedes, Huévar, Castilleja del Campo, Aznalcóllar, todos de la provincia de Sevilla, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido nada de ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Sindicato Provincial de Administraciones Públicas de CC.OO. de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Sevilla en la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir¯ , desde las 0,00 horas del día 27 de abril de

1999, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios: Centro de recogida domiciliaria de Coria del Río (Coria del Río,

Villafranco del Guadalquivir, Gelves, Palomares del Río, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique de la Condesa, Bollullos de la Mitación, Puebla del Río, Umbrete); Centro de recogida de Olivares (Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Bormujos, Sanlúcar la Mayor, Carrión de los Céspedes, Huévar, Castilleja del Campo, Aznalcóllar), Oficina de Administración Central de Espartinas. Limpieza viaria: Centro de Valencina, Coria del Río, Puebla del Río, Villafranco del Guadalquivir, Parque del Alamillo, todos de la provincia de Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Sevilla.

A N E X O

1. Servicio de recogida de R.S.U. en contenedores:

Centro Olivares: 2 unidades (7 días a la semana).

Centro de Coria del Río: 2 unidades (7 días a la semana). Cada unidad estará compuesta por un equipo de un conductor y dos peones.

2. Servicio de recogida industrial (Cubas): Una unidad de Servicios constituida por un conductor (1 día a la semana).

3. Servicio de mantenimiento y lavado de vehículos:

Coria del Río: 1 operario (7 días a la semana).

Olivares: 1 operario (7 días a la semana).

4. Servicio de inspección de recogida:

Centro de Olivares: 1 inspector (7 días a la semana).

Centro de Coria del Río: 1 inspector (7 días a la semana).

5. Control báscula en transferencia:

Planta Guadalquivir I: 1 operario (7 días a la semana). Planta Guadalquivir II: 1 operario (7 días a la semana).

6. Limpieza viaria en Valencina de la Concepción:

1 barredora con 1 conductor (1 día a la semana).

Barrido manual: 1 operario (7 días a la semana).

7. Limpieza viaria en Coria del Río:

1 barredora (1 día a la semana): Con 1 conductor.

Barrido manual: 3 operarios de lunes a viernes. 1 operario sábados y domingos.

8. Limpieza viaria en Almensilla: Barrido manual: 1 operario (2 días a la semana).

9. Limpieza viaria en La Puebla del Río. Barrido manual:

2 operarios de lunes a viernes.

1 operario sábados y domingos.

10. Limpieza viaria en Villafranco del Guadalquivir:

1 barredora (1 día a la semana), con 1 conductor.

Barrido manual (7 días a la semana), con 1 operario.

11. Oficinas Centrales. Espartinas:

Departamento de Tasas: 1 inspector de tasas.

Servicios Generales: 1 operario.

Atención al público (Teléfono): 1 operario.

12. Parque del Alamillo: 1 camión dotado con un conductor y 1 operario.

Quedará garantizado el servicio de recogida de los Centros de Salud de Coria del Río y Sanlúcar la Mayor, Ambulatorios, Plazas de Abastos y Mercadillos.

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