Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 24 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de aparatos elevadores para obras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, crea en su artículo 1º la Consejería de Trabajo e Industria, asumiendo las competencias que hasta entonces tenía asignadas la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

El artículo 96 del Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977, dispone que las empresas dedicadas al montaje y desmontaje de los elevadores de obras deberán encontrarse en posesión de un certificado expedido por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

El artículo 8 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los Mismos, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, asigna las competencias en materia de Instaladores a los Organos Territoriales competentes de la Administración Pública, es decir, las Delegaciones Provinciales. En el artículo 2, se establece que el Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria que corresponda.

La contradicción existente entre ambas disposiciones normativas obliga a dictar la presente Resolución con el objeto de conseguir la homogeneidad necesaria en cuanto al tratamiento de unos y otros aparatos elevadores. Se considera adecuado que prevalezca el criterio establecido en el Real Decreto

2291/1985, puesto que éste está encaminado a la tramitación para todos los supuestos de un procedimiento homogéneo en el que la competencia sea ejercitada por los Organos Periféricos de la Administración, criterio considerado acertado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Trabajo e Industria en su informe 29/98-I relativo a competencia para extender el certificado de montador para aparatos elevadores para obras de fecha 22 de abril de 1998.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de 28 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Articulo Unico. Se delegan las competencias recogidas en el artículo 96 del Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

Sevilla, 24 de marzo de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

Descargar PDF