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En el recurso contencioso-administrativo número 778/96, interpuesto por Hipercor, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de 22 de febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Norberto Fernández Parejo-Bravo, en nombre y representación de Hipercor, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla de fecha 26 de enero de 1995, recaída en expediente sancionador núm. 028/94-C, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 5 de junio de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso numero
778 de 1996, interpuesto por Hipercor, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de 22 de febrero de 1996 que impuso a la recurrente una sanción por infracción de consumo, que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
Mediante Certificación de fecha 5 de febrero de 1999 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de abril de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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