Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se modifica la de 4 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados para el ejercicio de 1999.

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Mediante la Orden de esta Consejería de 4 de diciembre de

1998, se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados para el ejercicio de 1999. En su artículo 8.2 se establecen las obligaciones de los beneficiarios y de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.). Dadas las peculiaridades de estos seguros cuya contratación únicamente puede llevarse a cabo por las entidades de seguros integradas en Agroseguro, S.A., y por consiguiente esta entidad no va a actuar como tal entidad colaboradora conforme al concepto legal de la Ley 6/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera conveniente la modificación de la citada Orden suprimiendo su calificación como tal, y consecuentemente las obligaciones que lleva aparejada.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Información y Gestión de Ayudas, en ejercicio de las competencias que me confiere la disposición final segunda del Decreto 63/1995, de

14 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el artículo 8 de la Orden de 4 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados para el ejercicio de 1999, quedando redactado como sigue:

«Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y especialmente a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía¯.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos. La modificación efectuada mediante la presente Orden producirá efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Orden que se modifica.

Disposición adicional única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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