Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 04/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 14 de abril de 1999, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas y se abre el plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado para el ejercicio de 1999.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece, en su artículo 6, entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales «la atención y promoción del bienestar de la vejez¯ y «la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales¯. Asimismo, el artículo 11 señala que los Servicios Sociales Especializados atenderán, entre otros, al colectivo de Tercera Edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual, y evitando su marginación, así como a las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Proposición no de Ley núm.

8/88, relativa a la bonificación en los precios del transporte interurbano a pensionistas y jubilados en nuestra Comunidad Autónoma.

En respuesta a ello, la Consejería de Asuntos Sociales publicó la Orden de 1 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 103, de 23 de septiembre de 1993), por la que se reguló la bonificación del

50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, estableciendo los requisitos para la obtención de la Tarjeta de Transporte Bonificado. Posteriormente, por Orden de 21 de febrero de 1994 (BOJA núm.

28, de 10 de marzo de 1994), se amplía la cobertura de la población destinataria a aquellas personas causantes de la prestación familiar por hijo a cargo de la Seguridad Social, siempre que sea mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

A través de la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 132, de 16 de noviembre de 1996) se completó y refundió en una sola norma las anteriores disposiciones normativas al objeto de clarificar los requisitos y el procedimiento para la obtención de esta bonificación.

La experiencia adquirida en la aplicación de dicha norma durante estos años ha demostrado la necesidad de adoptar una serie de medidas que garanticen el uso racional de la tarjeta de transporte bonificado y que faciliten su obtención por un mayor número de personas. Por tanto, a través de esta disposición se pretende dar respuesta a la demanda social existente bonificando el 50% del precio del billete en un número determinado de viajes interurbanos a realizar durante un período máximo de doce meses consecutivos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la bonificación del

50% del precio del billete ordinario para los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente con Empresas colaboradoras y abrir el plazo de presentación de solicitudes de la tarjeta de transporte bonificado para el ejercicio 1999.

Artículo 2. Bonificación.

Dicha bonificación consistirá en el descuento del 50% en 16 viajes interprovinciales y en 40 viajes provinciales, a realizar en el período máximo de 12 meses consecutivos desde la entrega de los talonarios correspondientes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado del 50% del precio del billete en viajes interurbanos de conformidad con lo establecido en esta Orden.

Artículo 4. Requisitos para ser titular de la Tarjeta de Transporte Bonificado.

Podrán ser titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado todas las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1. Haber cumplido los 65 años.

2. Teniendo menos de 65 años, hallarse en alguno de los siguientes casos:

a) Ser pensionista por concepto de jubilación o invalidez permanente de Clases Pasivas del Estado, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) o del sistema de la Seguridad Social.

b) Ser pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez o Invalidez (SOVI).

c) Ser causante de la prestación familiar por hijo a cargo regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que sea mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

d) Ser beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

e) Ser beneficiario de ayudas individuales periódicas en concepto de enfermedad con cargo al Fondo de Asistencia Social, al amparo del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.

f) Ser beneficiario de pensión de invalidez en su modalidad no contributiva al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1994, de

20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Procedimiento.

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, debiéndose acompañar de la siguiente

documentación:

a) En todos los casos:

- Dos fotografías actuales tamaño carné.

- Fotocopia compulsada del DNI.

b) En caso de no figurar en el DNI la residencia en

Andalucía: Certificado de empadronamiento.

c) En caso de no constar la fecha correcta de nacimiento en el DNI: Partida de nacimiento.

d) Los solicitantes que se hallen en las situaciones de los apartados a), b) y c) del artículo 4 de la presente Orden deberán presentar documento acreditativo de percibir alguna de dichas prestaciones expedido por el organismo competente.

2. La solicitud irá dirigida al Delegado de Asuntos Sociales de la provincia donde el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los

interesados en las dependencias administrativas de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Centros de Día del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Servicios Sociales Comunitarios de los Ayuntamientos, y podrán presentarse en los Registros correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si a la solicitud no se adjuntan los documentos señalados en el apartado primero del presente artículo o carece de alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Competencia.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Delegado de la Consejería de Asuntos Sociales de la

provincia donde el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

Una vez verificada la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales, resolverá motivadamente dentro del plazo de 6 meses, debiéndose entender desestimadas si no ha recaído resolución expresa dentro de dicho plazo.

La Resolución, que no agota la vía administrativa, será impugnable en la forma establecida en la legislación vigente.

Artículo 8. Uso de la Tarjeta.

La Tarjeta tiene un carácter individual, personal e

intransferible y conferirá a sus titulares la condición de beneficiarios de la bonificación.

Para obtener la reducción del 50% del precio total de billete para el viaje en línea regular que se vaya a realizar, será imprescindible la presentación de la Tarjeta ante la empresa titular del servicio de transporte que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, junto con la entrega del vale del talonario correspondiente, según se trate de un viaje provincial o interprovincial, debidamente cumplimentado y firmado por el beneficiario, debiendo el usuario abonar directamente el 50% restante a la empresa transportista.

Para poder comprobar la identidad del usuario, el titular de la Tarjeta deberá presentar su Documento Nacional de Identidad siempre que el personal de la empresa de transporte lo

solicite.

Artículo 9. Solicitud de nuevos talonarios.

1. Transcurrido el período de doce meses desde la entrega de los talonarios, se podrán solicitar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales nuevos talonarios provincial e interprovincial.

2. Igualmente podrán solicitar talonarios los titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado de anteriores convocatorias reguladas en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.

Artículo 10. Renovación de las Tarjetas de Transporte

Bonificado.

Las Tarjetas serán renovadas de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas convocatorias de apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes.

Artículo 11. Retirada de la Tarjeta de Transporte Bonificado. El uso indebido de la Tarjeta traerá como consecuencia la retirada inmediata de la misma por parte del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a través de las Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Artículo 12. Empresas colaboradoras.

1. Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente cuyo recorrido se realice total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, descontarán a los titulares de la Tarjeta el 50% del precio total del billete en las

condiciones que se regulan en esta Orden.

2. El pago del 50% restante se hará efectivo a las empresas colaboradoras, con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, conforme a las estipulaciones establecidas en el convenio suscrito a tal efecto.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En aquellos supuestos que concurran situación de especial necesidad y se acredite, junto con la precariedad económica del beneficiario, las circunstancias excepcionales que justifiquen la imprescindible utilización del transporte bonificado, podrá procederse, a instancia del interesado, a la ampliación de tal bonficiación hasta un límite de 80 viajes en el año, y, en su caso, a la concesión de nuevos talonarios aun sin haber transcurrido un año desde la entrega del primero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los titulares actuales de la Tarjeta de Transporte Bonificado tendrán idénticos derechos y quedarán sujetos a las mismas condiciones que los nuevos beneficiarios de la Tarjeta que regula esta Orden. En relación a los talonarios de vales de desplazamiento anteriores a la publicación de dicha disposición caducarán transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Segunda. Las Tarjetas de Transporte Bonificado que tienen establecida una fecha de caducidad continuarán vigentes hasta tanto se dicten las normas para su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Con carácter general, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y de modo expreso la Orden de 31 de octubre de 1996.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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