Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 04/05/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución incoado a don Alvaro Martínez Conradi del expediente sancionador que se cita (SAN/ET-53/98-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 23 de julio de 1998 contra la entidad Don Alvaro Martínez Conradi, con NIF 27.779.569, propietario de la ganadería que lidia con el nombre de «La Quinta¯ y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Vista la documentación relativa al espectáculo taurino celebrado el día 28 de junio de 1998 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, con fecha

23 de julio del mismo año fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Alvaro Martínez Conradi, propietario de la ganadería que lidia con el nombre de «La Quinta¯, en el que se le imputó que las reses destinadas al espectáculo referido fueran transportadas en cajones que carecían de los precintos reglamentarios.

Segundo. Dentro del plazo concedido para ello el interesado formuló las alegaciones que estimó oportunas, las cuales, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiéndose solicitado informe a la fuerza denunciante, la cual se ratifica en los hechos inicialmente denunciados.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el presente expediente queda probado el hecho relatado en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El hecho descrito supone una infracción del artículo

49.3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como falta grave en el artículo 15.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Segundo. La obligación del precinto de los cajones en los que han de transportarse las reses a cargo del ganadero resulta claramente exigible tanto del tenor literal del artículo 49.3 citado, como de una mera interpretación del precepto completo, sin que sea obligatoria la presencia de los agentes de la autoridad. Así, en su apartado primero prevé como una potestad discrecional de la autoridad gubernativa la designación de «sus agentes para que presencien la operación del embarque (...)¯, de igual modo que cuando en su punto tercero de manera rotunda dispone que «realizado el embarque se precintarán los cajones¯, no condiciona dicha obligación a la presencia del agente de la autoridad gubernativa.

Por tanto, la infracción de dicha obligación, tipificada como infracción grave en el artículo 15.a) de la citada Ley 10/1991, de 4 de abril, es radicalmente distinta de la manipulación de las astas de las reses, recogida en el apartado b) del mismo artículo, y, consecuentemente, para que exista aquella infracción no es necesario que se dé una manipulación de los pitones, pues, de ser así, estaríamos ante dos infracciones graves.

El propio Tribunal Supremo, en la sentencia de 2 de julio de

1996 declara en su fundamento de derecho primero que ni a partir del momento en que las reses son encajonadas y embarcadas para su transporte cesan las competencias y el cuidado del ganadero, al que la norma reglamentaria atribuye «(...) la obligación de proceder al precintado de los cajones (...)¯, para continuar diciendo que la norma reglamentaria «(...) pone especial cuidado en garantizar de manera imperativa la presencia del ganadero hasta el momento del desembarco de las reses en los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse, a fin de que pueda vigilar y cuidar aquellas en todo momento, por lo que resulta lógico que a tales facultades se corresponda la consiguiente responsabilidad en caso de

incumplimiento¯.

A tenor de lo expuesto no es admisible la argumentación del interesado consistente en su exención de responsabilidad por la infracción imputada basada en que se había producido la venta de las reses.

Tercero. Por otra parte, este órgano instructor considera que los hechos, negados por el interesado así como por los testigos por ella propuestos, han quedado plenamente probados como se desprende tanto del acta de desembarque, firmada por todos los asistentes al acto (entre ellos, también el representante de la ganadería y el representante de la empresa), en la que se hace constar que los cajones no presentaban los precintos

correspondientes, como del informe del Delegado Gubernativo del espectáculo taurino. Dicho informe ratifica que los cajones no presentaban los precintos correspondientes y que «consultado el transportista, comunica que no fueron colocados en el

embarque¯, así como que el acto recogido en el párrafo tercero del artículo 51 del Reglamento no fue llevado a cabo por el Delegado Gubernativo, observando lo reseñado anteriormente, ratificación a la que hay que otorgar el valor probatorio reconocido tanto por el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por la abundante jurisprudencia existente a este respecto.

Así pues, teniendo tanto el tipo de espectáculo como el número de reses, se propone que se sancione con multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización, acuerdo de iniciación, alegaciones e informe del Delegado gubernativo.

Sevilla, 15 de marzo de 1999.- La Instructora del

Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.

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