Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 04/05/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

EDICTO sobre bases.

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Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 1999, aprobó las Bases que han de regir en el concurso público para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, cuyo tenor literal es como sigue:

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Concurso en turno de promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1999.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local, en propiedad, del Ayuntamiento de La Carlota con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

IV. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y serán satisfechos al presentar la solicitud y sólo serán devueltos en caso de ser excluido. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en el Concurso.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.

El Concejal-Delegado de Policía y Tráfico.

El portavoz de cada uno de los grupos políticos que componen esta Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada en la

normativa vigente. A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la

categoría cuarta.

VII. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso de méritos.

B) Curso de capacitación.

A) Fase de Concurso de méritos. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los

aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

- Títulos de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado universitario, o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigidas para el puesto a que se aspira ni las necesarias para obtener las requeridas; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

2. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

3. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superado en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se han obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

4. Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la

Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo: 4 felicitaciones.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en estas bases. En caso de que al proceder a la ordenación de la puntuación de los aspirantes, se produjeran empates, éstos se resolverán en la forma prevista en el art. 44.4 del Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo.

Concluida la puntuación, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder del número de plazas

convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el

Tribunal.

IX. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Cabo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su instancia.

X. Curso selectivo de capacitación de Cabo.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde nombrará funcionario en prácticas, en la categoría de Cabo, a los aspirantes propuestos por el Tribunal.

Para poder obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Cabo, será necesario superar el Curso Selectivo de Capacitación de Cabo, a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando su programación lo permita o lo estime oportuno esta Corporación, no pudiendo realizar el curso los dos candidatos a la vez, teniendo preferencia el que hubiera conseguido mayor puntuación.

Para superar el curso será necesario superar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe o esté establecido al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

Los aspirantes que no superen el referido período de formación práctica perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, categoría de Cabo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informe de los funcionarios de carrera en prácticas en la categoría de Cabo, basadas en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase del Concurso de Méritos y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez superado el Curso de Capacitación para Cabo y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado, serán nombrados funcionarios de carrera, categoría de Cabo, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente tomar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 16 de marzo de 1999.- El Alcalde.

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