Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 14 de abril de 1999, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos A o B.

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Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, dotado presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de

10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, en el Decreto de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 1985 (BOJA de 30 de agosto), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en la Resolución Rectoral de 20 de octubre de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre), por la que se acuerda la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios, ha dispuesto convocar concurso para cubrir el puesto vacante que se detalla en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

BASES

Requisitos y condiciones de participación

Primera. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera previstos en el artículo 49.1 de la Ley de Reforma Universitaria, siempre y cuando pertenezcan al grupo que, en aplicación del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, se especifica en el Anexo I de esta convocatoria, con excepción del personal comprendido en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda. 1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios en activo podrán participar siempre que en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en los supuestos previstos en el artículo

29.3.c) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puesto de trabajo.

Presentación de solicitudes

Tercera. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como Anexo II a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13,

14071, Córdoba), en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valoración de los méritos

Cuarta. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo.

A) Fase primera:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

- 1 punto por año o fracción superior a seis meses de

servicios prestados en la Administración.

2. Grado consolidado: 14 o inferiores 4 puntos,

incrementándose un punto por cada grado superior hasta llegar al nivel 30 con 20 puntos, que sería la máxima puntuación en este apartado.

3. Pertenencia al Grupo: Cuando se trate de cubrir puestos que en la RPT se encuentren adscritos a más de un grupo de

clasificación, se puntuará la pertenencia al grupo superior con

10 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos, valorándose de la siguiente forma y criterios:

Cursos de 12 a 25 horas de duración 1 punto.

Cursos de 26 a 50 horas de duración 1,2 puntos.

Cursos de 51 a 75 horas de duración 1,7 puntos.

Cursos de 76 a 100 horas de duración 2 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas de duración 2,5 puntos.

Cursos de 201 a 300 horas de duración 5 puntos.

Cursos de más de 300 horas 7,5 puntos.

En caso de acreditarse la impartición de cursos como profesor la puntuación anterior se multiplicará por 1,05.

Serán valorados los cursos impartidos por la Universidad de Córdoba, el INAP u otras Administraciones Públicas y que estén relacionados directamente con la plaza solicitada.

No se valorarán los cursos inferiores a doce horas y en los que no conste las horas de duración.

A juicio de la Comisión, se podrá valorar la realización de otros cursos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: Número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos del curso, personal a quien va dirigido, etc. La Comisión de Valoración hará pública la relación de los cursos que no hayan sido valorados.

5. Trabajo desarrollado.

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de nivel.

- Superior al del puesto solicitado: 2 puntos por año.

- Igual al del puesto solicitado: 1 punto por año.

- Inferior hasta en 2 niveles del puesto solicitado: 0,25 puntos.

6. Titulación académica.

Se valorará de la siguiente forma:

Doctor 15 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 12,5 puntos.

Sólo se valorará la titulación superior, siempre y cuando no se exija para el cuerpo o escala a la que se pertenezca.

La puntuación máxima será de 100 puntos, representando un 70% del total de la puntuación final.

B) Fase segunda: Méritos específicos.

Esta consistirá en la valoración de una memoria elaborada por el candidato sobre las tareas del puesto, los requisitos, condiciones, medios necesarios, etc., a su juicio, para su desempeño con base a las funciones asignadas al área. Esta se habrá de valorar de 0 a 70 puntos sin conocer la Comisión Evaluadora la identidad del candidato.

La Comisión de Valoración, si lo estimase oportuno, podrá realizar una entrevista con los candidatos que versará, en su caso, sobre los méritos específicos valorados en esta

Convocatoria, así como sobre la Memoria presentada.

La puntuación máxima de esta segunda fase será de 100 puntos, representando un 30% del total de la puntuación final.

Para poder acceder al puesto solicitado, el candidato deberá obtener un mínimo de 50 puntos entre las dos fases.

Cumplimentación de memorias

Quinta. Para garantizar que la Comisión evalúe la memoria sin conocer la identidad del candidato, según lo establecido en el apartado B) del baremo, en el contenido de la misma no deberá figurar ningún dato, marca o señal que pueda posibilitar la identificación. A tal fin, la primera hoja de dicha memoria deberá adecuarse al modelo que figura como Anexo III,

debiéndose cuidar de que la misma sea de fácil separación.

Acreditación de los méritos alegados

Sexta. 1. Los requisitos que hacen referencia los apartados

1, 2, 3 y 5 del baremo deberán ser acreditados mediante certificación, que deberá ser expedida por la unidad competente en cada caso en materia de personal o mediante certificación del Registro Central de Personal.

2. Los cursos y la titulación académica a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 del baremo, podrán acreditarse mediante fotocopia simple firmada por el propio solicitante.

Comisión de Valoración

Séptima. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del Excmo. y Magfco. Sr. Rector.

Vocales:

Titular: Ilmo. Sr. don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad de Córdoba.

Suplente: Excmo. Sr. don Francisco Gracia Navarro, Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías.

Titular: Don Bartolomé Cantador Toril, Inspector Provincial de Servicios de la Junta de Andalucía.

Suplente: Doña Mª de los Santos Hinojosa Martínez,

Responsable-Directora del Area de Contratación y Patrimonio.

Dos representantes del personal funcionario de Administración y Servicios, propuestos por la Junta de Personal.

Secretaria titular: Doña María Carrere Lovera, Responsable- Directora Area Control Interno.

Secretario suplente: Don Miguel López Quevedo, Letrado Jefe del Area de Asesoría Jurídica.

Plazo de resolución

Octava. El presente concurso se resolverá por Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

finalización de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En la Resolución se expresará el puesto de origen del interesado al que se le adjudique destino, con indicación del Ministerio/Universidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación

administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Novena. 1. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

2. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de Córdoba.

Toma de posesión

Décima. 1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la

adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Córdoba podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicite el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas

justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Undécima. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 14 de abril de 1999.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

Código de puesto: 335.

Denominación: Gestor-Consejo Social.

N.C. destino: 24.

C. específico: 1.061.304 ptas.

Titulación: Superior.

Formación específica: Economía.

Descripción de las principales funciones:

- Elaborar los informes que le sean solicitados por el

Presidente.

- Elaborar el proyecto de Presupuesto del Consejo y la Memoria anual de actividades.

- Realizar el seguimiento de los Presupuestos analizando las desviaciones en los gastos e ingresos; proponiendo al

Presidente, si fuera necesario, las trasferencias y los suplementos de créditos precisos para su tramitación

pertinente.

- Realizar los estudios de contabilidad analítica y/o auditoría que se estimen convenientes por el Consejo.

- Mantener la coordinación necesaria con otras áreas de la Universidad y colaborar, en su caso, con los auditores externos cuando se contraten sus servicios.

- Llevar, con el máximo rigor, la contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica del Consejo formulando las propuestas, a la Presidencia para optimizar los recursos.

- Mantener contacto con otras Universidades.

- Fiscalización antes de su firma por el presidente, de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven obligaciones de contenido económico para garantizar que cumplen la legalidad vigente y se realizan de acuerdo con la normativa anual de ejecución del presupuesto.

- Asegurar el cumplimiento de las normas e instrucciones de gestión económico-administrativa de la Universidad.

- Mantener a la Presidencia informada de cuantas excepciones se detecten, proponiendo las acciones correspondientes para subsanarlas.

- Realizar las tareas que la Presidencia encomiende a este Area para conseguir una mejor gestión económico-administrativa del Consejo.

- El responsable del Area se deberá encargar de la distribución y supervisión del trabajo que en la misma se realiza, estando en coordinación con las diferentes áreas de gestión de la Universidad.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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