Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 9 de abril de 1999, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sección Primera, con fecha 8 de julio de 1996.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 1636/1993, interpuesto por Construcciones Mayoral, S.L., contra Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de enero de

1993, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otro de 29 de julio de 1992 dictada en el expediente núm. 03-

042/88, sobre resolución de contrato de obras, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sección Primera, ha dictado sentencia, declara firme, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Construcciones Mayoral, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 13 de enero de 1993 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 29 de julio de 1992 que acordó la Resolución del contrato de obras de Restauración del Casino Cultural de Almería III Fase, que anulamos, condenando a la Administración a la indemnización pertinente que se fijará en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento quinto de esta Resolución. Sin costas. Fundamento Quinto: «al no ser posible el cumplimiento del contrato declarar el derecho de Construcciones Mayoral al cobro de las obras realmente ejecutadas, así como la devolución de la fianza incautada e indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 53 de la LCE y 162 del Reglamento (beneficio industrial de las dejadas de realizar)¯.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución española; 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 7 de julio, del Poder Judicial; 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 26.3 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, en la nueva redacción dada por la Ley

9/1987, de 9 de diciembre, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

1º Dar cumplimiento en sus propios términos a la referida sentencia de 8 de julio de 1996.

2º Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio de esta Consejería para que se lleven a cabo las actuaciones y trámites previos que sean pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente.

3º Publicar la expresada sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1999.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF