Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, entendiéndose como organismos competentes para la ejecución de la Ley, conforme determina el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II. La Iglesia de San Pedro es la parroquia matriz de Huelva, y por ello, el templo cristiano más antiguo de la ciudad.

Situada en una zona elevada, constituyó un conjunto con la antigua fortaleza -de la que actualmente no se conservan restos visibles-, de importancia histórica trascendental pues a partir de él se desarrolló el núcleo urbano onubense.

El inmueble original, de tipología mudéjar, fue modificándose y enriqueciéndose a lo largo de los siglos, adquiriendo los valores históricos y artísticos que hoy le hacen pieza sobresaliente en el patrimonio construido de la ciudad de Huelva.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Completada la documentación preceptiva, emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Universidad de Cádiz.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el art. 9.2 de la Ley 16/85, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites de información pública (publicado en BOJA de 13 de abril de 1992) y de audiencia, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en BOJA de 13 de octubre de 1992, conforme a lo establecido en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y la Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de B.I.C. de dicho inmueble, en la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, en relación con el artículo del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/95, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa consideración del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 1999,

A C U E R D A

Primero. Se declara Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Pedro en Huelva, cuya descripción figura en Anexo a la presente

Disposición.

Segundo. Tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en Anexo a la presente

Disposición.

Tercero. Se define un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en Anexo y en el «Plano de delimitación del B.I.C. y su entorno¯.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O S

I. Descripción

La Iglesia parroquial de San Pedro de Huelva se encuentra exenta, emplazada sobre una plataforma elevada que contribuye a destacar su situación.

Responde a la tipología característica del templo mudéjar sevillano. Construido en ladrillo, consta de tres naves, la central de mayor altura y anchura que las laterales, que se separan por arcos apuntados doblados que apoyan en pilares de planta rectangular con pilastras adosadas. La nave central remata en ábside poligonal siendo plana la cabecera de las laterales.

La nave central presenta techumbre de madera en forma de artesa con tirantes, de tipo mudéjar pero datada en el siglo XVII; en las naves laterales las cubiertas son de colgadizo y están realizadas modernamente tras el terremoto de 1968 con vigas de hormigón armado siguiendo el aspecto de las anteriores de madera.

La capilla mayor, abierta a la nave central mediante arco apuntado, se cubre con bóveda sexpartita de nervadura gótica realizada en piedra. En la cabecera de las naves laterales se forman sendas capillas de planta cuadrada. La de la Epístola (capilla de la Virgen de la Cinta), ofrece bóveda de diez y seis paños, mientras que en la cabecera de la nave del

Evangelio, la capilla Sacramental se cubre con bóveda ochavada sobre trompas.

En la nave del Evangelio se abre la capilla de la Inmaculada Concepción, datada por la fecha que aparece en su reja en 1535, cubierta por bóveda ochavada sobre trompas.

En la fachada Sur es de destacar el paño de fábrica mudéjar que presenta una serie de arcos de medio punto entrelazados.

Dos portadas, situadas en las fachadas Norte y Sur, son actualmente los ingresos al templo. Ambas se construyeron según diseño de Antonio de Figueroa entre 1771-72 y siguen similares esquemas compositivos: Vanos con arcos de medio punto

flanqueados por pilastras que se alzan sobre pedestales, coronados por frontones -partido, en el caso de la portada meridional- rematados por tres medios jarrones.

Sobre el volumen general de la Iglesia se eleva la torre, de dos cuerpos y chapitel piramidal con decoración de azulejos blancos y azules, construida según trazas de Pedro de Silva entre 1770 y 1772.

II. Bienes muebles esenciales a la historia del inmueble

1. Clasificación: Retablística.

Denominación: Retablo mayor.

Materia: Madera.

Técnicas: Tallado, ensamblado, policromado y dorado.

Dimensiones: 10 x 6,75 m.

Autor: Antonio de Carvajal, José Fernández del Hierro.

Cronología: Segundo tercio del s. XVIII.

Ubicación: Presbiterio.

2. Clasificación: Escultura.

Denominación: Niño Jesús, llamado «El porterito¯.

Materia: Plomo.

Técnicas: Vaciado y policromado.

Dimensiones: 61 x 35 x 20 cm.

Autor: Círculo de Martínez Montañés.

Cronología: S. XVII.

Ubicación: Hornacina situada en el pilar frontero a la portada norte.

3. Clasificación: Escultura.

Denominación: San Pedro.

Materia: Madera.

Técnicas: Tallado, policromado.

Dimensiones: 39,5 x 16 x 10,5 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Segunda mitad del s. XVI.

Ubicación: Despacho parroquial.

4. Clasificación: Rejería.

Denominación: Reja de la capilla de la Inmaculada Concepción. Materia: Hierro.

Técnica: Forja.

Dimensiones: 4,90 x 2,75 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1535.

Ubicación: Capilla de la Inmaculada Concepción.

5. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Cajonera.

Materia: Madera.

Técnica: Talla.

Dimensiones: 1,25 x 2,02 x 1,02 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1753.

Ubicación: Sacristía, lado oeste.

6. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Cajonera.

Materia: Madera.

Técnica: Talla.

Dimensiones: 1,15 x 4,97 x 0,97 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1734.

Ubicación: Sacristía, lado norte.

7. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Cajonera.

Materia: Madera.

Técnica: Talla.

Dimensiones: 1,15 x 4,02 x 0,97 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1734.

Ubicación: Sacristía, lado sur.

8. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Sillería del coro.

Materia: Madera.

Técnica: Talla.

Dimensiones: 5,80 x 5,55 x 4,70 m.

Altura del sitial: 2,80 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XVIII.

Ubicación: Pies de la nave central.

9. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Sagrario para la reserva del Jueves Santo. Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 39 x 21,8 cm.

Autor: A. Miguel.

Cronología: 1744.

Ubicación: Sacristía.

10. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Cáliz.

Técnica: Vaciado.

Dimensiones: 25 x 13 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

11. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Cáliz.

Materia: Plata sobredorada.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 28,7 x 14 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

12. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Cáliz.

Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 27,5 x 14 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

13. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Copón.

Materia: Plata.

Técnica: Vaciado.

Dimensiones: 30 x 13 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XVII ?

Ubicación: Sacristía.

14. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Copón.

Materia: Plata sobredorada.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 29,3 x 13,6 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

15. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Diadema.

Materia: Plata.

Técnica: Repujado.

Dimensiones: 16,5 x 21,5 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XVIII.

Ubicación: Sacristía.

16. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Incensario.

Materia: Plata.

Técnica: Repujado.

Dimensiones: 22 x 11 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XVIII-XIX.

Ubicación: Sacristía.

17. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Naveta.

Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 11 x 18 cm.

Autor: Garzón.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

18. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Ostensorio.

Materia: Plata sobredorada.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 44 x 21 (Dm. del sol) cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: S. XVIII.

Ubicación: Sacristía.

19. Clasificación: Orfebrería.

Denominación: Ostensorio.

Materia: Plata.

Técnicas: Vaciado, repujado.

Dimensiones: 57,5 x 28 (Dm. del sol) cm.

Autor: Garzón.

Cronología: S. XIX.

Ubicación: Sacristía.

III. Descripción literal del entorno

Parcelas Catastrales afectadas:

Manzana Catastral 185 Parcelas catastrales números 11, 12,

13, 14, 15, 16 y 17, correspondientes a las fincas números 22,

20, 18, 16, 14, 12 y 10 de la calle Daoiz, respectivamente.

Manzana Catastral 18595: Parcela catastral número 01,

correspondiente a la finca número 11 del Paseo de Santa Fe.

Manzana Catastral 18600: Parcelas catastrales números 38, 39,

40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, correspondientes a las fincas números 14, de la calle Alonso Barba, y números 2, 4, 6, 8, 10,

12, 14, 16, 18 y 20, de la calle Licenciado Juan A. Mora, respectivamente.

Asimismo, incluye el ámbito correspondiente a la Zona

Arqueológica del «Cabezo de San Pedro¯.

Manzana Catastral 19581: Parcelas Catastrales números 01, 02,

04, 05 y 06 correspondientes a las fincas números 20 del Paseo de Santa Fe y números 11, 12, 13 y 14 de la Plaza de San Pedro, respectivamente.

Manzana Catastral 19592: Parcelas catastrales números 02, 03,

04, 05 y 06 correspondientes a las fincas números 4, 5, 6, 7 y

8 de la Plaza de San Pedro, respectivamente.

Manzana Catastral 19597: Parcela catastral número 02,

correspondiente a la finca número 2 de la calle Daoiz.

Manzana Catastral 20596: Parcelas catastrales números 18, 19 y 20, correspondientes a las fincas números 2, 3 y 4 de la calle Pablo Rada, respectivamente.

Espacios Públicos afectados:

Calle Daoiz: Tramo comprendido entre la parcela catastral número 13, de la manzana catastral 18590, correspondiente a la finca número 18 de esta calle, y a la Plaza de San Pedro.

Paseo de Santa Fe: En su totalidad.

Plaza de San Pedro: En su totalidad.

Calle Pablo Rada: Tramo comprendido entre la parcela

catastral número 18 de la manzana catastral número 20596, correspondiente a la finca número 2 de dicha calle, y la calle Jesús de la Pasión.

Calle Alonso Barba: Tramo comprendido entre el lateral

izquierdo de la parcela catastral número 06 de la manzana catastral número 19592, correspondiente a la finca número 8 de la Plaza de San Pedro, y dicha Plaza.

Licenciado Juan A. de Mora: En su totalidad.

Se incluye, asimismo, el tramo de la calle Daoiz que se conforma como especie de calle sin salida y que figura en el plano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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